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o lc $ e Y 4 r Al 11 340: , Subfeccion Acerca del Articulo 3. 689 Además , que la praxi quotidiana en materias , que tocan al fuero de la conciencia, eftá contra el Padre Olmo , yen favor de efto; pues 'los que confultan 4 un Varon docto, y ti- morato (como lo era el Hlultrifsimo leñor Arau. jo )para eximirle de la obligacion de reltituir, Opara poder excrcer licitamente alguna coía, e0 ipfo , que efte les exima de la tal obliga» cion , 0 les alfegore la conciencia en lo que -Confultan , y pretenden, fe dán por plenariamen- Ire latistechos , fin juzgar , ni perfuadiríe , em- baraza 2 lu plena fatisfaccion, y feguridad de conciencia , aquellos Axiomas del Padre Olmo: Referenti non creditur , mifi conflet de relato: Vox unius y vox nullias : Diéctum wnius , diéhum mullius, Y ( el Padre Olmo quifieie predicar. les que no era baltante aquello , perderia tiem. po en ello, y le reiriande lu Paternidad. Ade. más ¿que fi lo dicho, 0 femejante , fe conful- talle con el Padre Olmo, y fu Paternidad les - aleguralle la conciencia en lo que coníultan, DO parece verilimil , quiera buelvan contra (u Paternidad los fobredichos Axiomas , lino que le afleguren , y elten á la cuerda refolucion , que dicho Padre les diere en las materías Morales, que le coníultan , O confultaren : ergo, $e, 690 Lo fegundo : Porque no folo para el fuero de la conciencia, fino tambien para el fue- ro externo, y en la lites en que no fe trata de la vida, O pupicion de alguno , ni es en per. Juicio: grave de tercio ,es fentencia comunmen- te recibida , que un reltigo hace plena proban- za , como para probar, que la Igleña eltá con fagrada , que uno fe ha confellado y que eftá bautizado 5ex cap. Parvuli , de Confesrat, dif, 4» caps Teflimonium , de Tefiibws. ltem, para impe- dir. algun pecado , Gn la punicion de otro,0ú pa- ra impedir , no fe haga el matrimonio ilegiti- Mo, y otros lemejantes, cap. Praterea 2. de Spon. Jal. y ali la Glofla , O; cap. Super eo 2. de Teffibus, Afsi lo tienen , con Maícardo, Pau- lo Comitolo , Covarrubias ,' Navarro , Sylvef. tre ,Fatinacio, Tabiena, Angelo , y otros Su. miltas, Caltro Pala, part. 4. trac?. 19, punc2, 13. Aumetro S. Juan Martinez de Prado, tom. 1. Cap. 1. quel. 10. nóm. 14. Thomás San. chez y lib. 6Conf, cap. 5, dub, 10. num. 1. yo Thomás Hurtado , en fus Refolvuciones Mora- les, tom. 1. tractat. 4» capital. 8. numero. 1014. Pagina mibt 249. donde dice fer fentencia in- dubitada. pen 691. Immo , quando el unico teltigo es pera lona grave, y conftituida en dignidad , lo tie- ne con Abad, Felino, Gab. Romano, Socino, Tiraquelo, y Farinacio, nueítro Philipo de Bica US , 10 Epitor, Conil. que, 43. num. 18. y elto, dunque Íca en perjuicio, y nocumento modi code tercero. Y la razon de lo dicho es ¿porque Lola la fama , Gn orra probacion, baítara para lo lobredicho : luego tambien baltará ua teltigo bue- no; ergo ,Ac. 692 Y lo otro ; porque el' fuéro , y juicio humano , que fe exerce en los agtos libres ht manos, por ello pide la depoficion de.cefi para que fe certifiquen los jueces de los: deli. COS , ne innocentes condemnentar , vel á po “sidente id quod fuumef auferatur. Sed fic ef , que ella certidumbre requilica , como fea circunflancia contingente, no puede fer demonlirativa, fino que balta el que fea probable : luego en aquellas colas , en que no fe trata del caltigo de al no, ni de quitarle, ú defpoflécrle de lo Que es fuyo , hara baltante probabilidad la autoridad de un tan gran Prelado, como el feñor Araujo, Cathedratico de Prima en la Univerlidad de Sa. larmanca : pues adbúc,tegun Derecho. , es vali.' do el argumento , que le tómade un Varon grada de ; leg. Si pater, ff. de Solut. Ur lez. Septima men. [0 /f. de Statu hbominum. El Cardenal Tutcho, lite. A. concluf. 490. y mas no fierido para el fuero externo , donde le requieren pruebas ju. ridicas, lino folo para el fuero dela conciencia ergo, Bic. 693 Lo tercero , y es confirmacion del an. tecedente : Porque adbíe para el fuero externo, balta el reftimonio de uno, quando no fe trata del perjuicio de otro, ni fe ofende el derecho publico ; cap. Placuit , donde la Glolla, verb, Tefientur , de Confecrat. dif. q. O cap. Cum ita, diff. 4. O lez. Tbeopompas ff. de Dote privileg. La Glofía, in cap. Pluralis, de Regulis Jjuris in6, Abad , in cap. Licet, num.5. de TefibO' cap. Sig- mificafii de Adult. Sad fñ ef que eu deca e Duftrifsimo feñor Araujo , que la Magellad de Felipe Quarto foplicó de la Conttitucion Urbas no: al mimo Urbano Oétavo , ni fe ofende el derecho publico , ni es en perjuicio de terces ro y fino en favor de la hacienda Real ( (00 en femejante calo dixo Paulo Quinto ql | Aguilera) y coadyuva á la mejor expedicon de la Santa Bula de la Cruzada , y á la quiétad de los que la toman, y ulan de los Privilegios, que contiene el Trafumpto Efpañol que toman ergo, Sc. 694 LO quarto : Porque fi la probanza, que le hace por conjeturas , y por indicios, le adimice , y balla en el fuero externo, 4 cerca de aquellas cofas, que fon de dificil probación , co- mo en el dolo, fraude, ufura, fimulacion del contrato , del acto venereo , y lemejantes ; cap, Veniens (el 2, ) O cap. Preterea y donde los Doc» tores de Tefib, cap, Cumin Diercefi yde U/uris, lez. Dolum , donde Baldo, Alexandro , Saliceto; y otros, Code Dolo walo,Bartulo , in leg. de Pu. pillo, 9.Si quisipi Pratort, mum. 17. 7 de Nool oper, Guillelmo., y el Cardenal ,¿n Ciement, Ex grandi,$ Ceteram, quel, 2.0" 3. de Ufar, Jal lon ,dmdeg. Pretor alt, num, 10, F. de Edend. Cr in deg. Licer Imperator, vumero 10, ¿E Dele Saf. da Áymon , conf. 156. mumero qu db. he lnnocencio, ¿de cap. Lilo, vos , de Piga, y otros muchos, 5 po Ln
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