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Numero 116. y no para el fuéro de la conciencia, y en el fencidós 630: Refpondo lo tercero : Que lo dicho , no folo fe prueba allicon el dicho del lluftrifsimo fe- ñior Araujo, fino con otros graves indicios, y prefumpciones, uo lolo vehementes , fino vio- lentas, como fe puede ver arriba, Sec. 2. $.5. ánumero x1: 4d 18.4 pagina 110. Sed ficef, que Ja prefumpcion fe tiene por verdad, y le equipa- ra á la efericura en Derecho ; lez. Quicamque , C. de Apoch, public. lib. 1. Jalon , in $. Fierat, nu- mero 59. nfflitut. de Actionib. Surdo , conf. 540. numero 36. Francilco Becci, comf. 52. 24m. 93, y Otros. 681 Imo,la preflumpcion le.releva de la car- ga de la probanza a aquel a quien alsifte , y cranfe fiere ladicha carga en el contrario ; e% leg. fm, in princip. ff. Quod met. cauf. leg. Sivé nuptu- tura, in fin. f.de Jure dot, leg.Sive pofsidetis, C. deProbation. y de otras. Mafcardo , de Pro. bation. concluf. 1237. 4 num. 5. Rolando , conf, 49. num. 56.lib. 1.Natta ,conf. 514. num. 28. y orros muchos. 682 Imo , la prelumpcion grava al contra. rio aque ld haya de probar con mayores, y mas duras probanzas , como lo tienen la Glofía, y Doctores , in leg. Tranfact. C. de Tranfaé?. Da. riñio , conf. 135. num, 12, 0b.2. Gravetra, conf. 75. numero 12. Surdo, conf. 61. numero 21. Ó* 22. y otros muchos: Sed /ic efh, que el Padre Olmo no prueba lo contrario en mabera alguna, pues folo alega unos Axiomas mal penetrados, y peor aplicados , como defpues veremos; er- go , Kc. 683 De lo qual fe figue , fer fallo aquello que dice dicho Padre Olmo: Sin haver mas razon, fundamento, ni autentico tefimonio , que 'efto, para la veracidad de tan grave afferto. Immo, di- cho Padre Olmo en aquel , ni autentico teffi. monio , parece querer repetir aquella tan admi- rable , quanto eitaña doétrina , que pretendió vendernos en el numer. 5. pag. 82. Á cerca de lo qual fe vea lo dicho arriba , en elte $. 6. ¿mum. 8. ad 24.4 pag. 116. RESPUESTA QUARTA. 684 RP Efpondo lo quarto: Que aquellos ñ Axiomas : Referenti non creditar; Vox unius : Diétam unius , que nos alega el Padre Olmo, no los ha entendido bien, y los aplica peor al prelente cafo , lo qual pruebo aísi. 685 Lo primero : Porque dichos Axiomas folo tienen lugar para el fuero externo, y en lás cofas criminales , y en las de grave perjuicio: y aun en ellas hacen femiplena probanza , co» mo lo tienen Alexandro , conf. 89. num. 5. lib. 5, Menochio, de Arbitrar. lib. 2.cafu 99. num. 19. Farinacio, de Tefhib. quef.63.cap.1.prafertim,7o 15. Ó-16.y cap. 2.num.65. y Maícardo , lib. 1, quef. 11. Bum. 111. y concluf. 266. Bum. 30. Con que aun los miímos Autores , que nos cita el Padre Olmo , hablan folo para el fuero externo, Part. VI, 339 dicho ( y por effacanfa no quifo efpecificarlos aquís baviendolo hecho en fu Tratado Moral.) De que le ve, que dicho Padre Olmo ¿0 no los ha vitto, Ono los ha entendido : pues lo que ellos dicen á cerca del fuero externo , vos lo quiere apli car el Padre Olmo para el fuero de, lá concien. cia, ácerca del qual es nueltra prefente contro- veria :crgo , Cc. 636 Y pudiera faber el Padre Olmo , que fegun Ariltoteles, lib. 1. Etbye. cap. 1. ¿n prin- cip. O cap. 7.circa finerm, y alli Santo Thoimás, led. 3.011. el hombre erudito no ha de pre- render , y bulcar igual cerridambre en coda ma: teriz fino fola aquella, que fe proporciona a la cofa de que fe trara. De lo qual infiere Santo ThoW más 2.2. q4eff.70. art. 2. 4 quien todos figuén, que para el juicio humano , balta una probable certidumbre , que ut in pluribus veritatem attin- gn, o fi in paucioribus 4 veritate deficiat. Sed Jic ef , que no fe puede negar (in grave Ioja= ria , y temeridad , que lo que teftifica en fu dicho el llaltrifsimo feñor Araujo, lea de elta calidad: y mas haviendo enfeñado el mifmo dicha tercera fentencia , defpnes de dicha Conftitucion. Urba: na , y haviendola afsimifmo imprello defpues en lus Decifiones Morales , como además de teftifio carlo Moya , y Hozes , veremos en (u Jugar: pues nofe debe creer de tan doéto ,Religiofo, y ti- morato fugeto , que fe arrevielle a enteñar la di- cha opinion defpues de la Conftitucion Urba- na (y mas viviendo todavia el dicho Urbano.) a no conftarle , que le havia fuplicado de ella ; er- 'go , ác, 687 Confirma ella doátrina grandemente el Doétor Don Juan Solorzano ,en lu Tomo Larti- no, de Fure Indiarum lib. 3. cap. 2. num, 34. pag. mibi 666. donde confirmando un pulcro con- lejo de Alexandro , prueba , que el que cree 2 un Varon grave , y fidedigno , efta feguro en conciencia, Sus palabras fon del tenor liguien- te, 688 ,,[ Confirmari pareft ex alia doétrina, 3, ue habez fecuram efle, 8 exculandum cum, 3) Qui alicui viro gravi , notabili, %« fidedigno y crediderir, 3cab eo de fuo jure, vel fadto cer "y tior efi Gus fuerit ¿ cap. de Capitulis , ubi notar - sy Dominic. diff. 10. Glofl. in Extravag. Inter ¿, noOnnúllos, de Verb. fiznific. $.1. verb. Delmceps; 3» A Latius profequicur Jalon ,¿n leg.1.1n fin 3, De eo per quem faci. eris TViraquelos,d. camf. 514 »Feré per toram. Corduva, lib, 2.queft. 1. uerf. ,, Quodfi bomo. Et Silva Nuprial ,que latifsime 3, loquitor, lib. 4.exnumi 55. ] Hafta aqui di- cho Solorzano ,en dicho núm. 34. quejamplia lo dicho en el mam. 35. donde alega una Glofía , a Panormitano , Inocencio, Felino, al Arzobifpo de Florencia , ¿Navarro , y al Padre Ribadeney- ra, in Princip. Cbriff.lib, x. cap. 22.: donde dice, que alega muchas cofas. Veale tambien en dicho Solorzano ,el 12m. 37. Ff 2 Ade- cp o h ' db ES np E e ner 40d ip e o ni er a a o

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