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¿Numero 121. 329 dicho Samo PontificeGregorio XV,les hacia ¡gua- les en ella a los Ordinarios de los Lugares, y en el- ta parce les derogaba la jurifdiccion que havian concedido a los Inquifidores Pio 1V. y Ciemente VJII. de que ellos folos conociellen del dicho cri. men es verdaderifsimo,porque por la dicha razOD, que alega Caltro Palao,no quificron recibir los La» guiúidores de Efpaña la dicha BulaGregoriana,fino que fuplicaron de ella al mimo dicho Sumo Pon- tifice. SA á 602 Pero delpúes, haviendo declarado el mit. mo Sumo Pontifice Gregorio XV. que no havia (i= do, niera lu intencion , que en Efpaña conocicf. feo del dicho crimen de folicirtcion, los Ordina- rios-de los Lugares, niotros algunos, fuera de los Inquiíidores , al inftante la recibieron , y la publi= caron en toda Efpaña , como el miímo Doétor Don Ífidro de San Vicente, antes Inquiidor de Zaragoza , y Foledo', defpues ,, fiendo Fifcal del Supremo Confejo de la Inquificion, le lo refirioal Padre Leandro del Sacramento , que lo teltifica af. G , rom.1. tract.s. de Ponitent.difp.13.quef. 3. in fín. y coníta del Ediéto , que el Referendiísimo Padre, e llultriísimo feñor Don Antonio de Soto Mayor ,loquilidor General de Eflpaña, hizo en 29, de Abril del año de 1633. y le hizo publicar , y mando fe notificalle atodos los Provinciales de las Religiones , y mando á todos los Superiores Regulares , fo pena de Excomunion , que todos los años , en la feria fexta delpues de la oétava de la Afumpcion , notificaflen el dicho Ediáto 4 lus fubditos, en el qual fumariamente pulo las Bu- las de los Sumos Ponrifices, n. las qualfs conceden juritdiccion a todos los Inquifidores Para cono. cer de los crimines cometidos contra la Fe, entre las quales Bulas una de ellas es la dicha de Grego-* rio XV Univerfi Dominici gregis,Ó'c.como le pue- de ver en el dicho Ediéto, 603 Reparolo/egundo , en que el Padre Ol.. mo , folo refiere , que dice el Padre Jofleph Nuño, Minimo , que la dicha Bula le promv)go en Efpa- ña , intimandola el feñor loquilidor General Don Audres Pacheco , en virtud de una carta que def- pacho ¿todos los Inquifidores , dada en Madrid a/cis de Septiembre de 1624.10 hacer mencion del fobrediciro Ediéto del feñor Don Antonio de Soto Mayor , que todo ello es argumento de la fuma le- galidad de dicho P.Olmo. 604 Aora dudo mucho delo que el Padre Olmo dice del doctiísimo Padre Joteph Noño,(cu- yo libro impreílo en Zaragoza año de 1692. no tengo) y por ello fulpeudo el juicio halta verle,ó halta que el P. Olmo nos refiera con legalidad for. miálmente fus palabras,pues la carra quevdice el P, Olmo, remitio el feñor Inquifidor General D. An dies Pacheco , ¿todos los Inquifidores,na es pros mulgacion,0 publicacion de la dicha Bula Greg riana, fino un mero avifo,para que fupiellen los ta lesInquifidores la havia admitido'eiConte joSupres mo,y aísi que tuvicilen entendido podian proceder contra los delinquentesfegua el tenor de cila. Pai. VI, 605 Y quela ditha carca no fea publicacion de la dicha Bula pates efe, pues fiendo la dicha Bula contra los Contelfotes lolicitantes , fe debe publicar, e intimar a los Confetlores , para que fe= pan las penas que incorrirán los que lolicitaren,no a los Inquilidores que lon los Jueces que han de proceder contra los tales. : 606 Sed quidquid de hoc 7t: Mi Reverendo Padre Olmo, vea Vuea Paternidad Reverenda fu milma doGrina, tranfcripta arriba, y reconozca lo que nos tiene enfeñadok cerca de lasBulas Pontifi2 cias, y fu publicacion neceTaria para que obliguen en Efpaña: Y lo que nosdice á cerca de la publica» cion necellaria del Decreto de Urbano VIIL lo qual queda tranícripco arriba , mum. 581. (veale tambien el 582.) 607. Y vea V.P. R. lo que ¿cerca del dicho Decreto nos dice V.P. eN lapas. fub num.45.cona viene a (aber: Que la promulgacion, es ana publica, y clara notificación, que Jolemne, y autenticamente intima la ley impuefta , para que confie a quienes a óbliga. 608 - Y en la pag.41. debaxo del miílmo num. 45.nos dice V.P. lo iguiente: Y Juan Valero, pas ra probar,que la Conftitucion de Clemente VII de Largit. muner. dice: Nota banc Conflitationem mon folum debere legi quotannis in cap.Monaf erioz rum , fed. etiam e/fJe exarandam atque feribendam in libris quorumcumque fatutorum ipfarum Reli- gionum, ( atiendafe lo dicho, para la forma que ha de tener la promulgación ) quod non video obfers vVari,ficut nec omnes formas prefcriptas, nec penas ruminfliéiiones. Aísi,V. P.en dicho lugar, don= " de puede reparar , y hac er r eflexion fobre aquel parentelis que V.P. pone de Tuyo en medio de la dicha autoridad, nempe: Adviertafe lo dicho, para la forma que ba de tener la promulgación : Y trate V.P.R. por amor de Diosz de ir confequente, y de no poner inflancias de las quales ju/fe puedan reiríe los dodtos. dh 609 Y veatambenel Padre Olmo, como fe publicanlos delcomulgados ,(por no obedecer las letras Apoftolicas ) por letrones , d cedulones au- tenticos aflixos , en lugares publicos, en Salga do , de Supplicat. ad [anciif. part.2.cap. 24. 4 nus mer, 4.499. Y como los Ediltos , ibidem an, 32% Vea tambien la (olemnidad con que fe. publican los Edidos de la loquilicion : la folemnidad con queíe publica la Bulade la Cruzada , no folo en la Corte , fino en todos los Lugares del Reyno ; la folemoidad con que fe publican en Roma lás BulasPonrificias,Sc.Y con efto paíle= mos alos 7.12%./.123, HE e E e ASE e EX Es 3 Nue

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