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328 eel Bula para elegir Confe for? Por que ? porque elfo era contra lo que V.P, lleva en lu Tratado Moral, pag.259.m. 2. donde V.P. dice ; Que mila tacita, mi ? expre/fa licencia de los Prelados, es baf= tante para que fus fubditos puedan fer ab/ueltos de los refervados por virtud de la Bula: cuyo contra- rio en todo, lleva dicho Lumbier,afsi en dicho na. nero ,como enel figuiente ¿el , mempé, en el m, 1477.pag. 956. doude dice, que no fola laex- prefía , ino tambien la tacica licencia de los Prela- dos, balta para elo, y añade lo que fe ligue. l 595 Y fialguno preguntare quando havrá li- cencia tacita? Parece que la havrá quando el Prela- do fabe que fe confieflan con otrosen virtud de la Bula,y lo tolera , o quavdo dá licencia exprella , O tacita para tomar la Bula , pues. fe prelume -que es darla para que ufen de todos los privilegios que ella concede á qualquiera Fiel Chriltiano , pues la declaracion Pontificia de que en ella palabra no el- tá comprehendido el Religiofo,le entiende de Re- ligiolo contra la voluntad del Prelado : Afvi el fo- bredicho Lambier,bien contrario aV. P. 596 Aora,pues, buelvo a pregantar á V.P. es buena legalidad efta de troncar los num. que traní- cribe,poniendo lo que le eta á cuento, y dexando- fe entre renglones lo que no quadra á lu diétamen? Es buena legalidad la dicha en un Efcritor,cuyo fin debe fer, folo el liquidar la verdad?Y que en un Ef. critor Seraphico ? Y es eta la legalidad que V.P, nos promete en el Prologo al Leétor,de lu Tratado Moral, $. con effos motivos, donde V.P. nos ofrece referir conlegalidad , (bablando de quafí todos los AA. que ban efcrito fobre ea celebre difputa ) lo formal de (us razones,y fundamentos? Buen modo por cierro de -umplir V. P. lo que alli nos prome- te! Y fi fuera efta vez fola en la que V. P. falta ¿la legalidad , pudicra tolerarfe ;pero el trabajo es, que todo fu libro eftá lleno de femejantes defectos de legalidad. 597 Refp.lo 7.que importaria muy poco,que la dicha Conflitucion Urbana (y lo miímo es de la de Pavlo V. y Clemente VIII ) fe huvic Te admiti- do en la Sagrada Religion del Carmen, (y en otras) fi no eftá recibida en ufo,porque la ley,0 Conflitu- cion que no eftá recibida en ufo , por qualquiera cauía que efto acontezca no obliga : Sed fic ef ,que las Conftituciones de Clemente VÍIL. Paulo V. y Urbano VIII. que excluyen á los Regulares del in- dulto de la Cruzada , en quanto al Articulo de ele-. gir Confeffor , que los abíuélva de los relervados, no eltán recibidas en ufo en Efpaña; y lo mifmo es de otras Conftituciones Pontificias , concedidas a particulares Religiones , que refiere el doétifsimo P.M. Juan Martinez de Prado,como todo fe probd latifsimamente en nueltro Apologetico, 4 pag. 15. 4 1.68. ad 85. y en quanto á la mayor lo tiene di- cho P. Olmo tranícripro arriba , 1.577. 578. y 580. luego las tales Conflituciones Pon= tificias no obligan ; ergo, Bec, , Subfeccion áterca del Arvículo gh RESPUESTA OCTAVA. E ¿ 6% 598 En quanto álo que dice dicho R.P. Olmo, de la Sagradá Religion del” Compañia?Refp. que todos los fapientilsimos PP MM. que menciona, y otros muchos que no ment. ciona,impugnan viribms,O* po/fJé la tercera fentena cia, y la cenfuran de improbable 5 pero ninguno de. ellos dice,que la Bula Urbana fe haya po/itivaménk te admitido en algun Capitulo ,0 Congregación Generabde dicha Sagrada Religion;y fi no mueltres nos el P.Olmo,en qual,y quienes fon los quecitda el tal Capirulo, 9 Congregacion General 1 1m0, 0 era necellatia ella general , y pofitiva admifsión Quando la fexta Sagrada Congregacion Gencralo Decreto 5. prohibio:Ne wllus ip/orum auderab, vel. docere , vel in praxi contrariam fententiamo Oc. Y lo mifmo tienen mandado otros RRPP.> Generales de dicha Sagrada Religion, EN 599 Loqual, no folo balta, fino que es fobra= difsimo motivo,en tan obedientes,y timoratos (u- getos,no folo para impugnar dicha tercera fenten cia,y fu probabilidad, fino tambien para se la de improbable , porque en ello juzgan que hacén — oblequio á Dios,y con razon, porque obedecen ea ello á dicha fexta Congregacion General, y a 0105 Generales fuyos: y €l impugnar fu probabilidid,es para moftrar quan lexos efta fu animo dela trank- greísion á dicho precepto. A cerca de lo qual le: vea nueltro Apologetico , d pag. 387 dm 15. ad 27. y pag. 394.4 mn. 66, E as ve R. P.Olmo,firvafe V. P. Rude ver al doétifsimo P. M. Thomás Hurtado, en el 10m, 2, de fus Refoluciones Morales , trali. 9. Cap: SM 74. pag. mibi 157. y hallará que dicha Bula Pibes na, en muchas Religiones , alsi Mendicante SE mo no Meudicantes,no fe ha publicado,ni ¡nte do 4 los fubditos por lus Superiores , ut me ¿nquie rente (dice) in multis non ef publicata , tam KM. gioforam, quam Monialium, Oc. Pero quando dE cuvie(le publicada , € intimada en todas, fi vo lA: recibida en ulo ,gaid ad rem? Y mas quandolo: que aqui fe difputa, no es, fi la han admirido,o 14 las Religiones, quantas , y quales ,fino lolo lo di=* cho arriba, mum. 586. y en otros. Y con ello paí- lemos al num. 121. an y Numero 121. 601 Enquanto ¿lo que el R.P. Olmo dice en * el. 121. pag. 77. Reparto lo primero , la mala 10+- teligencia de dicho P. por nofáber , O no querer? diftinguir de tiempos. Difinguat tempora, O* com cordabie Doctores. Padre mio carifsimo ¿lo qué dice CafiroPalao ; tom. 1. tr. 4. di/p. 9. punth. mum, 9. de que la Bula de Gregorio XV. contrajo: — licitaittes , 00 le recibió en Efpaña, como lelo certifico el Dod. D. Ifidro de San Vicente, 10. > quilidot de Zaragoza, varon pio, y dodto, y MUY. verlado enlas márerias de la Inquibicion , pos 48:
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