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Numeró 118.119. ) 120. qué no fe aceptó en Efpaña la tal Bula , que fe fa- plicó de ella al mimo Urbano lea improbable , co- mo mal la cenfura de tal dicho Padre Olmo? Refp. lo 4. que he viíto lo que dicho P. Olmo nos dice en lu Tratado Moral , eu los lugares que nos cita: y loque nos dice en el nm. 8. 4 pag. 20. eslo (iguiente : En el Capitulo General de Roma de 1639.£e inftituyeron , y renovaron las Confti- tuciones delas Religiofas , que eftan a la obedien- cia dela Orden. Y en el cap. 3. de ellas , fol. 70, citando las Bulas de Clemente, y Urbano VIIL di- ce alsi: Mandamos , y declaramos , que aunque las Religiofas fe puedan aprovechar de la Bula de la Cruzada, para fer abfueltas de los cafos de la Bula de la Cena , y de los refervados afu Santidad ; co- mo tambien para gozar de las Indulgencias,que por virtad de la Bula fe conceden;pero no en manera al- guna para elegir Confe/Jor fuera de la Orden , ni en ella confeffarje fin licencia efpecial de los Prelados, mas que con los que efAuvieren feñalados para «fte wminifberio , ni tampoco ellos ( noteíe lo que fe (1- gue ) podrán abfolver por virtud de la Cruzada de los dos cafos refervados , que tienen por la Religion, fino es que para abfolver de ellos tengan licencia de los Provinciales. 587 Y efto , de que con licencia de los Provin- ciales pueden ler ablueltos de los calos relervados validamente,aísi los Religiofos, come las Religio- fas,en vireud de la Bula de la Cruzada,con licencia del P. Provincial,(la qual no es necellaria en ciema po de Jubileo ) confta de las leyes Municipales de la Provincia de Cartagena,(que es la del P. Olmo) que fe refiere tambien en dicha pag. 20.1o qual es expreflamente contra dicho P.Olmo,que dice, que ni con la licencia adbúc exprela de lus Prelados, no pueden fer abíueltos en virtud de la Cruzada. 588 Enelfol. 18.m.5.lo que fe dice es, que en el Capitulo General de Roma, año de 1612. le de- claró , que eltabaín viridi obfervancia la prohibi- cion de Clemente VIIL, ne liceat Regularibus , uti Bulle Cruciate privilegio. Y que aísi ,nmulli licét (praetextu illias) vel eligere Confefforem ,vela ca- Jibus refervatis abfolvi. Elto es lo que le contiene en dicho num. $5. 589 Aora,pues,pregunto al P. Olmo,que tie- ne que ver lo dicho, cou lo que le vá ventilando? Nada cierto, ni con cien leguas, y fi no, digame fu P. R. le parece Íe figuen bien eltas confequencias: La Religion de San Francifto en los dos Capitulos Generales celebrados en Roma , admitió la Bula Ur- bana: (aunque el del año 1612.00 habla de elta, 1- no folo de la de Clemente VIIL ) luego la tal Bula Urbana fe ba publicado en Efpaña * Luegofe bain- timado alos fubditos * Luego fe aceptó por la Ma- ¿ef ad Catholica, y porfu Supremo Confejo ? Y por e) Confejo de la Cruzada ? Luego no fe ba fuplicado de ella de orden de la Magefad de Felipe Quarto al mifmoPontificeUrbano V I1I.Buenas confequencias por cierto de an LedtorGeneral!Y muy couformes a las reglas de la Logica Ariftotelica, y ulual. 590 Mas, (porque aun no baltaba lo dicho ) Part, VI, 27 pregunto al P.Olmo,fi ferán buenas las cn cias figuientes : Los Capitulos Generales de la Rel ion de San Francifco, celebrados en Roma,adsmitieo ron la Bula Urbana : luego es improbable el decir, que la tal Bula Urbana no fe ba fuplicado en Efpa- ña ,ni fe aceptó por la Mageftad Catbolica , mi por Ju Supremo Confejo, mi por el Confejo de la Cruza- da, fino que antes bien el Comif/ario de la Cruzada de orden , y mandato del Rey N. S, Felipe Quarto, JSuplico de ella al mifmo Ponsifice Urbano VIII .por- que no fe difminuye/ffen las limofnas que fe fuelen dar por tomar las Bulas?Que es á la letra lo que yo dixe.(y los lageros que refiere el P. Olmo) P, mio, tan malas, y peores lon eltas confequencias,(O con- lequencia , (i quifñiere que fea una fola) que las an- tecedentes , como aun el mas cegatofo Sumuliíta CONOCErA : Ergo, 3C. RESPUESTA V. VI, Y VII, Efp.lo 5. que tambien he vifto,que los PP. MM. Santo Thoma,Prado,y Ga- llego,dicen,que la Religion de Santo Domingo, en un Capitulo celebrado enRoma el año 1601. acep. tó la Conftitucion de Clemente VII. pero ningu= no de ellos dice, que haya admitido , ni publicado dicha Sagrada Religion la Bula de Urbano VIII, quees la de nueítra prefente controverfia. Qué, pues , puede inferir de aqui al prelense intento el P. Olmo? Nada, nada, nada, ut ex fe pater, 592 Y fino,pregunto a dicho P.Olmo,f lerán buenas eftas confequencias : La Religion de mi glo- riofo P.Santo Domingo, admitió en un Capitulo de Roma la Bula de Clemente VIII. luego admitió la Bula deUrbano VIII Luego la Bula deUrbano VIIL. Je ba pablicado en EfpañatSe ba intimado a los fub. ditos?La aceptó el Rey N.S. y fu Supremo Confejo? Luego no/e ba /Juplicado de cila al mifmo Urbano? Luego lo que dicen Torrecilla ( y los demas que men- ciona el P.Olmo) de que no fe ba publicado en Efpa- ña,O'c. es improbable ? Lindas confequencias Cicr=- to, para un Leétor General: ergo , Sc. 593 Refp.lo6. que el P. Lumbier , en lo que tranícribe de el el P. Olmo , folo habla de la Bula de Clemente VIL. pero niél , ni el P. Lezana, di- cen le haya publicado , y admitido en la Sagrada Religion del Carmen la Bula Urbana; y mucho 591 menos , que elta de Urbano fe haya publicado en _Efpaña , que la haya aceprado la Mageflad Catho- lica de N. Rey, y fu Supremo Confejo, dic. Saque- fe , pues ,el P.Olmo , la confequencia ,y (1 10, relpondame , fi fe (iguen bien las de arriba , que reproduzco, aqui de aquel antecedente Y Lindas confequencias por cierto! 594 Pregonto rambien aqui al R. P. Olmo,por que V.P.R.tranferibiendo el 2.1476. p.955.de los fragmentos del P,.M.Lumbier,defpues de haver di.- cho,que las Monjas del Carmen fon las que meno: efcuía podrán tener en el Tribunal de Dios , omi.- rio V. P. las palabras que fe figuen: Si contra la voluntad expreffa de fus Prelados fe valierer Ec 2 de
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