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e a DI 2126 | Subfeccion ¿cerca del Articulo 32 579 Y deldéel fol.34. dice lo mifmo de la conftumbre,nempé,que por la coftumbre contraria fe deroga tambien la ley,y lo procba latamente. Y en el 2.38.4 fol.3 5. in fine, dice,que paraintrodu- cir coftumbre racional,y legitima.contra qualquie- saley,afsi Civil,como Canonica, baftan Íolos dos aétos , y como hemos dicho es comun de los DD, (como Je puede vér apud Sylueftr.Abbad, Bartul. y Burgos, a los quales cita).y dice , que confta de mu- * chos textos que cita Martin de $. Jofeph, fobre la Regla.fol.168.(n. 17.) y lo prueba de la Gloils, /m rub. queft cap. Quejit longa confuetudo, la qual li- guen Humada , y otros muchos: Quia quod bis fir, frequentér fis:(ó como dicen los Filotofos:S«pe fit) luego baltan folos dos adtos,puefto que equivalen por muchos, mediante los quales fe dá por legiti- ma la coftumbre.A que añade Humada(pro/:gue di- ehboQ0lmo)con otros,no fer necelfario,que dichos ac- tosfean judiciales, para fer legitima la coltumbre, como ni tampoco fe requiere tiempo alguno de- terminado para cfto , como fienten Azor , Palao, y otros, y tranícribe las palabras de Suarez, y cita 3 otros. 580 Y enel nam.41.fub fol.37. reluelve, con Palao, Moure, y otros, que en calo de duda, fi una ley eltá recibida, y en ufo,0 no,fe debe hacer juicio coutra la ley , y ¿favor del Pueblo. Y es la razon: Quia in odiofis benignior pars efi amplectenda.Y at= li le debe preflumir , que la poflefsion eftá mas por parte, y libertad del Pucblo,que por la ley:Qa/a in dubio melior ef conditio pofsidentis fuaw liberta- fem,pues como hemos dicho, la ley no la poflec, f- mo por la acceptacion de los a quien le impone, de la qual en tal caío no coníta:Y atsi dice Diana,par- te 1.tracH.10.refol.z. Cum aliqui dubitent Bullam Clementis VILI. delargit. num.E/fe ufa receptam, JAante fupra diéta dubitatione : Si contra illam ali- qui efficerent , non incurrerent penas ibi, adverfus contravenientes latas.Razon,en que convienen gra= ves Doétores , con muchos textos que podian ale» garle del Derecho,fed brevitatis caula omitto. 4/35 dicho P.Olmo, en dicho numero. $81 Yenel articulo 7. numero 45. fub folio 39. dice : Que el Decrero de Urbano VII. (a que Je ordena todo fu dicho Tratado )no efta en ufo, ni admitido en nueltraEfpaña: Y la primera razon con que lo prueba es aísi.Para que qualquiera ley, úDe. creto Pontificio obligue , y renga valor , y autori. dad, debe promu!garíe en todo el Reyno de Cafti- lla,y fos Obilpados: Sed fic ef, que dicho Decrero de Urbano , no fe ha promulgado en parte alguna de Caftilla,ni en fus Obifpados:luego no obliga, ni tiene valor alguno, 7 pr jigae, difullamente el mifl- MO ¿PQUMENTO, Y OCTos, a fol.40.2d 44. 582 Yes de advertir aquí, que el dicho De- ereto de Urbano VllL.de que habla el Padre Olmo, (y a cuya expoficion ordena todo el dicho Tratado Ephimerico) habla con folos Regulares: y en el fio de el, manda dicho Vrbavo VÍ. que fe intime a los Superiores de todos las Religiones:(Gn mandar, de publique en el Reyno de Cattilla, y lus Obilpas dos , porque no habla coi Otros, ni toca 1 otros; mas que á folos Regulares) Trae el fobredicho De. creto tranícripto ala letra, dicho Padre Olmo en dicho Tratado , pagina 2. Y el milmo traen Moi bien ala letra, Diana , parte 4. d pagina mibi 497; y Otros, Boya al 583 Delodicho en eftos uitimos numeros po; drá inferir el prudente, y cuerdo Leétor,de QUÉ cas lidad fea aquello que nos dice el R, P. Olmo, en el nam.120. y queda anotado de letra baltardilla, fu. pranumero 565. y tambien podrareparar, y dun ponderar aquel elcrupulo del Reverendo Padre Olmo: Si me fuera licito,pudiera decir,es cofa de ria Ja la Propoficion, Pe. is 584 Padre mio carifsimo , ciertoes, que el decir eflo, fuera cola de rifa en Vuela Paternidad Reverenda,á vilta de lo que Vuela Paternidad nos enfeña en la Tratado Ephimerico , y queda tranfo cripto arriba, num. 581. Veale tambien cl Mumero 582.Pero pregunto a Vacía Paternidad,cómo viea ne bien elte efcrupulo,/¿ me fuera lícito (Oe cOn el noeferupulizar,el cenfurar de improbablesQimproa babilifsimos los dichos particulares de los cinco fu. geros que VuellaPaternidad ceofura,(nempédeDus bal, San Jofeph,Hozes, Remigio, y Torrecilla)que ninguno ha cenfurado haíta Vuela Paternidad, (y que Vuela Paternidad dice no fer maravilla eins viefle elo relervado para Vuelía Paternidad en im dividuo) tontra un precepto de Santa Obediencia, impuelto por un tanSanto Pontifice,como Inocen. cio X1. Y poran fin tan alto , como confervar la paz, y caridad entre los Efcritores? A cerca de lo qual, le vea lo dicho arriba,d num. 548:ad 561.Mi cariísimo Padre Olmo, me parece no fuera impros prio,ni viniera mal aplicado aqui,24quel vulgar pros verbio: Recogedor de la ceniza, y def parramador(ó delpreciador) de la barina. PA RESPUESTA, 11. Y IV. 585 Lo que dice el Reverendo Padre Olaso, en el numero 118. No'vid (Torrecilla ) enla pagina 20. numer. 8. de mill bro , que la tiene admitida ( ¿def la Bula de Uña bano VIII.) la Religion de San Franciíeo, como confía de las Conftituciones , que alli cito; y lo wiímo de la de Clemente VII. como refiero en la Pag. 18. NUMEro 5. 586 Refpondo lo tercero, que lo que aquí le controvierte , noes li la Religion de San Frana ciílco ( ú otra alguna , quantas, y quales ) han ads mitido la dicha Bula Urbana, fmotoloel ( la día cha Bula Urbana le ha publicado en Elpaña ? Loría mado 2 Jos fubditos? Sieltá aceprada por laMagels tadCatholica,ó por fu SupremoConfcjo? Si ella en * ufo? Y fi fe ha fuplicado, 0. no, por la Magcítad de Felipe 1V, al mifmo Pontiñice Urbano dela tal Bala > Immó y oi aun elto es lo que aqui le venti» la, fino fi el decir , (como lo digo yo, enlas para tes donde me refiero arriba , m. 566. Y lo mifmo los demás Íugeros que menciona dicho P. Olmo) qué

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