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A o zm A y= > e A: A A > pa A Pena comia tk 1 E sd a PP - ia - S un de p Po ar E Pr mm - € ln dd e . —. E 5 A Mo or - 5% A o 0 AAAA An e > E z Qe a” a E ó a ee e a A » .. 57 E E S Pa da : A e A ars 3 A o 209 y. E a] AS A mb>. Ese ad e 14 A , quando tranfcribió de tl no poco > Veamos, pues , lo que dicho Padre Maeftro refiere , Fragm. $. . 3. NUM. 1 6. egin. 9 5. ce Y en E a 9. Decdiaal afsi dicho R. P. Olmo : A todaslas Religiones, y 4 (us Monjas, comprehende efta doátrina , ( que es , no vale la Bula de la Cruzada para elegir Confeflor, ni ablol- verle de relervados ) y las del Carmen fon las que menos cfcufa podrán tener en el Tribanal de Dios, (ffcontra la voluntad exprefJa de fus Prelados fe walieren de la Bula para elegir Confeffor. Elto fe omitió el P. Olmo) y la razon es clara , porque en fos miímas Conftituciones en romance , en el cap. 1. de ellas , mum. 18. tienen precepto formal de Obediencia, de no confeffaríe , fino con Reli- giofo de la Orden, y notificandoles alli, que no les vale la Bula de la Cruzada, porque aífsilo man- do la Bula de Ciemente Vi. dada en Roma, en 23. de Noviembre de 1599. intimada á ellas , € intimada al Comillario General de la Cruzada. El qual mandó, que no feimpidiefle la execucion de dicho Breve. Ha/la aqui el Maeftro Lumbier. Reparefe en elto ultimo : Que tambien fe intimo al Comiffario General de la Cruzada , Oc. 565 Yenelnum. 120. profigue'aísi dicho R. P. Olmo: La graviísima Religion de la Compañia, la tiene tambien aceptada, y obedecida, teltigos Ípn de mayor excepcion el Eminentifsimo Lugo; y los doétifsimos Mendo , Bardo , Efcobar , Mo- ya, Cardenas, y por fin todos [us graviísimos Dodtores. Qué , pues, quiere mas el Reverendo Padre Torrecilla , para probar yo , que dicha Bula eltaradmicida , y obedecida en Efpaña? Dirá , que fe havia de promulgar en todos los Reynos, Pro. wincias , y Diocehs ,3C. Si me fuera licito , pa- dieradecir , escofaderifa la propoficion ; porque efas Bulas de los Papas Clemente , y Urbano, fe expidieron folo para las Sagradas Religiones : y pa- ra que fe entienda eftán promulgadas en dicha for. ma , y en todas ellas obedecidas , balta el que el- ten en ellas intimadas, fin neceísitar de las cir-. cunllancias , que frufraneamente diícurren los Autores contrarios 5 y patamas evidenciarlo, y convencerlo , firva de exemplar ete calo. 4/3 d la letra dicbo Reverendo Padre Olmo , ( menos el parentefis del mum. 119, que vá de baltardilla ) en los dichos tres numeros , pag. 77» RESPUESTA PRIMERA, 566 Efpondo á la pregunta del Reveren- do Padre Olmo , en el principio del mum. 118. Lo primero , que haviendo yo di- cho, ( y lo miímo los fugetos que menciona ) ex Leandro , O Ilufrifsimo Araujo, que la Conítitu- cion Urbana, no le ha publicado en Efpaña, ni inz timado alos (ubditos , ni le acepro por la Magef- tad Catholica, ni por fu Supremo Confejo , ni por el Confejo de la Cruzada , fino que antes bien el Comiffario de la Cruzada , de orden, y mandato de nucltro Catholiciísimo Rey Phelipe Quarto, Subfeccion acerca del Articulo 3. (uplico de ella al mifmo Pontífice Urbano VII, porque no fe dilminuyeflen las limolnas , que fe fuelen dar por tomar las Bulas: y haviendo probas do lo dicho abundantifsimamente en mi A getico , 4 pag.109. 4 num.8. ad 18. inclufivé , (lo qual queda tranícripto arriba , en efta Subleccion, amum.2. ad 12. inclufive ) y haviendo defendido latiísimamente lo dicho , y refutado eficazmente lo que contra ello decia el Padre Olmo , en dicho Apologetico, 4 pag.158. 4 num. 347. 4d 356. fm ad 359.Parece ridicula la tal pregunta, e indigna de un Leétor General , porque e) modo de probar lo contrario a lo dicho , es traer fundamentos poz fitivos con que pruebe , que la ral Bula fe publicó en Efpaña , que fe intimo 4 Tos fubditos , quela acepto el Rey , y fu Supremo Confejo , y queno fe ha fuplicado de ella por orden de lu Mageltad al miímo Urbano : y refponder ¿los fundamen. tos con.que yo corroboro dicho mi affertoslo qual ni hace ,ni nánca ha hecho dicho Reverendo Pa. dre Olmo : € inflar contra las refpueftas que yo ledi, 4 pag. 158. 4num. 348. ad 359. ( weanle cambien los figuientes ) Ello , Padre mio , de lu. yo es claro : porque no pucde Vuecfla Parerni. dad probar lo contrario a mi aflercion, finfbon- damentos politivos contrarios , y delvaneciendo los mios. 38 567 Mas: Que quando V, Paternidad pto. baíle politivamente lo contrario ¿lo que yo digo, (que en ninguna manera ló prucba en parce algu- pa, lino fola con fu dicho, que es una gran prues ba, en fentir de V, Paternidad milmo, que nos enfeña en lu Tratado Moral, pagín. 82. num. $. aquel principio de Derecho , que non fufjficit dice re , fed oportet probare ) aún no baftaria ello pas ra cenfurar de improbable lo contrario , porque para elo era neccllario , que V. Paternidad mol: trafíe evidentemente , ler fallos dichos mis fundas mentos, como confta de lo dicho en el primer Tos mo de mi Suma, pag.5 5. de la fegunda ¡nm pre (sión, 4num.22.4d 25. RESPUESTA SEGUNDA. Efpondo lo fegundo , que el modo de probar , que la dicha Conflitu- cion Urbana obligue en Elpaña, nos le enfeña V. Paternidad Reverenda , (mi Padre Olmo) y latifsimamente , en lu Tratado Epbimerico, (por la prudencia grande de los Soperiores de fu Sagrada Familia ) fobre cierto Decreto de Utbas no VIII. impreflo en Madrid , por Franciíco Nie: to, año de 1668. 569 Pues en el Articulo tercero , pregunfá V. Paternidad Reverenda , fi para que las leyes Ponrificias obliguen , €s neceflario le publiquen en cada Diocefi , y Provincia , € bafta folo la que fe háce en Roma? A lo qual reíponde Y. Paternt- dad Reverenda, fol. 6. numero 9. a la lerralo que fe figue, 570 Siteoncluño. Para que las leyes Pontifi- cias 568
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