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Numero 117." 32) Olmó , con dichas cenfuras , y éxcepciones , me ha provocado, y Provoca, á que le refponda lo que no quifiera ? Y que, quando las tales cenluras , y contracción de excepciones le fundan [obre fa ma la inteligencia y Y fupoficiones fallas de dicho P, como confia de lu refutacion? Vide [upra. 556 Lootro , por razon evidebre en las cofas morales, porque el precepto es operacion propria del Superior, en quanto es Superior: Sed fic eff,que Jos fabditos ellán obligados á regular lus acciones por el precepto del Superior , atemperandofe a el, y obedeciendole , fiempre que le les manda cola honelta, y que cae debaxo de la poteltad del Supe- rior que la manda , y (1 la materia es grave , efta- ra obligado á ello debaxo de pecado mortal : er- go , ÓC+ 557 Aquefe añade, que materia grave para elintento, es, aquella, que aunque de luyo fea leve , puede conducir a algua fin muy importante del Legislador , como coo muchos lo tiene Tho- más Sanchez , in Decalog. lib. 1. capit. 4. a nu- mero 2, 553 Yno parece puede dudarfe , que la ma- teria que en si es leve , puede fer grave en orden al fin de laley , O precepto, como conlta dela praxi, pues vemos , que la lgleña, no folo prohibe las colas malas, lino muchas veces las indiferentes, y algunas, aun las que en si fon buenas. Aísi ha pro- hibido la comida de carne en Viernes, que es ac- cion indiferente, porque conduce al fin de morti- ficar la carne , y los apetitos : lo qual es de gran importancia para vencer las tentaciones. 559 —Atsitambien ha prohibido decir Milla en Viernes Santo, fiendo accion virtuofa.el decir Mil ía, porque para el fin de dár todo el culto,al facri- ficio cruento de la Cruz, conduce mucho que no haya otro facrificio aquel día. Afsi tambien ha pro- hibido el comulgar la Sangre del Caliz a los Segla- res y el decir muchas Miflas cada día el Sacerdote, y ello pena de pecado mortal , porque conduce mucho para el fia de la importantiísima reverea- cia del Sacramento : ergo , Ac. s60 Y lo otro , y esconfirmacion del antece- dente , porque el Reverendo Padre Olmo , (in in- conveniente alguno ¿( aún antes del dicho prezep- to,0 aunque no le huvic Te impuelto ) pudiera pro- dencialmente ablteneríe de las cenfuras , notas, conviccios , O contraccion de excepciones 4 lós cinco lugetos , que menciona , y cuya autoridad pretende ¡infirmar con ellas : Que máxime autho- ritatem Doctorisinfirmant , pues nadic le preci. laba ¿ello , Ole ponia algun pañal a los pechos, para que contraxeíle dichas excepciones denigra- tivas , (pi la que añade , y pone de lu cabeza) ni las tales cenfuras , á los cinco fugeros que mencio- na , y ¿quienes las contrahe, fin haver Autor al. guno que haya hecho cal contraccion: (porque di» ce dicho Padre , no es maravilla eAuvie/Je effo re- refervado para:fu Paternidad in individuo, 0,que bueno ! ) luego fi dicho Padre Olmo pudiera pru- dencialmente (atin quando no huviera el dicho precepto ) abltenerfe fin inconvedienté alguno de las tales cenfuras , notas , conviccios , ) contrace cion de las tales excepciones á los cinco lugetos, que menciona, Que diremos eftante el fobredicho precepto en virtud de fanta Obediencia , impuelto por un tan fanto Pontifice , y por un tanalto fia, como es, at paci , O charitati confulatur? Elo juzguelo aún el que menos entienda? Pues por po- co que entienda de ellas, juzgará, que la prodencia hace diverfo diétamen defpues de un precepto im= puelto , que el que hacia , U debia hacer, antes de la impoficion de el tal precepto: luego (fi an- res que huviefíe dicho precepto , pudiera «dicho Olmo ablieneríe pruodencialmente de las dichas cenfuras, y contraccion injariofa,de las dichas exe cepciones a los cinco Íugeros , á quienes de hee cho las contrae: defpues del tal precepto , debia Juzgar que tenia obligacion a abltenerle de ellas, pues el tal precepto es de fuyo cor*tivo, alids no fuera verdadero precepto : ergo , Sic, 561 Yenquanto a ¡o que dice el Padre OL mo; Como lo han efado (¡id ell, refervadas in in- dividuo á dicho Padre ) las pracbas , infancias, y reconvenciones , queba viflo. (¡ideft, Torrecilla) Refpondo , fuplicando al Euriofo Ledor, le firva de regillrar dichas pruebas, inflancias , y recon. veunciones de dicho Padre Olmo , y las refpueltas, y refutación , y conocerá claramente de qué cali- dad [on las de que fe jata dicho Olmo? 562 Yala couminacion queme bace , con las que dice que vere enbreve í Refpondo , que lerán biew trabajofas., fi fom. como las antecedentes ; Y la demofHracion cóv que dice ha de convencerme, sic. deleo verla yás pero merecelo , fea de la mila ma calidad que otras demoffraciones 4 quien dí. cho Padre fuele graduar de tales, vamos en bul- ca de ella, Numeros 118. 119. y 1120. 563 - Proliguiendo el Reverendo Padre Olmo, en cl num, 118. pagin.77.dice lo que fe (igues Y en quanto alo que digo , que tambien es impros ble, el decir mo le promulgó dicha Bula ev Efpaña, Quiliera laber del Reverendo Padre Torrecilla, que prueba quiere para perfuadirle á ello ¿No vió en la pag. 20.num 8.de mi libro , que la ciene ade mitida la Religion de San Francilco , como conf- ta de lasConflituciones que alli ciro,y lo mifmo de la de Clemente VIIL como refiero en la pagí 18. núm. 5. No vio tambien , que la Religiow de mi Padre Santo Domingo admitió , y promulgo la de Clemente VII año de 1601. como aceltan los Padres Macftros Santo Thoma , y Prado, y aña- do aora al Maeltro Gallego , cap. 12, pag.178.f0. bre la Bula. Por la Sagrada Religion del Caroien, no lo allegura tambica el Padre Lumbier, afsi de la de Ciemente,como de la de Urbano; y lo miímo atea el Padre Lezana:* Como remite al filencio el Reverendo Padre Torrecilla, lo que refiere el Padre Lumbiet , en el Tomo 2. de lus Fragmea- COS,
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