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3,13 leg. Abior quod affeverad;p 3.C. eva. tis. y de otros textos: y mas,quaudo al teftigo que afirma fe le de- be mas credito, que a muchos que niegan 5 ex leg. Diem proferre,5. Si plures,y alli la Glof.verb.Con- Jfenferunt, ff. de Arbis. Farinac. con muchos, de 18 1.20. Y 54. y 48.234. y eflo por la azon de arriba: ergo, $e. : 507 Loquarto:Porque (i el P. Olmo no quie. re dar credito,ni a dicho Remigio en lo dicho,ni 4 lo que dice Enfebio de Herrera, ni a lo que dice Leandro del Sacramento en lo que refiere haver oi- doal llullrifsimo feñorAraujo:por que no le podrá decir lo miímo de fuP.R. quando nos dice , que ha hecho exactifsimas diligencias ? Acalo el P. Ol- mo es de fuperior calidad a los dichos , u de mas preexcelente condicion que ellos? ergo,éc. 508 Lo quinto:Porque el P.Olmo no nosin- dividua,que diligencias lon las que ha hecho , que aungue las llama exsétifsimas, puede ler que otros lasreputen por intuficientes:pues haviendo mas de 40. añosdeíde que impriinio lo dicho el P. Remi- glo tera necefíario que el P. Olmo , no folo fe hu- Vicllc exactamente informado de todas las Religio- nes, ú de los que en ellas pudicifen faber, O lupicl- fen lo que patíaba en ci punto ,0 en ele año en que imprimio tu Tratado dicho Olmo,0 en los po- Co antecedentes, no tambien de lo que paffaba en todas ellas el año de 1653.(0 antesde ellos ) de qué habla dicho Remigio : ergo, dc. 509 Ylo fexto: Porque lo miímo que dice Remigio a cerca de laCoutra-Bula,lo dá como por allentado , y acoftumbrado en fubltancia el R, doctiísimo P. Heñrico Henriquez ,de la Hultre Compañia de Jesvs, lib.7. de Indulgent.cap.22.m. 4. y eb la Glofla,tite. D. pues dice, qué aunque ca» da fexenio le derogan los Privilegios de los Regu- lares, por la nueva conceísion de la Cruzada, aña- ¿de empero , que defpues de elo fe fuelen confir- mar ,cita ¿Navarro , y dá otros, y entre ellos al Compendio de los Mendicantes , verb, Ab/olusio . quo ad Fratres num. 13. 510. Veafe tambien dicho Compendio, y lu- gar citado, en el m, 16, donde dice aísi : Sciendum ef , quad confimilem revocasionem, feu declaratio- nem, fecerant alii Pontifices,qui alias dederunt Bu. las Craciate ¿fe d ifa revocati ones-non funt perpe- bue: quía non fe extendunt.ad Bullas Sruciata fu- turas. Etided quandocumque venerit nova Cru- ciata , oportet babere novam revocationem Jia "declarationem illius ,ad hoc, ut Pratres .nequeant illa uti, 511 Y lo confirma dicho Henriquez de todas las Bulas parciales, que han obtenido las Religio- Nes lobre el punto, (ías quales dice el Olmo, a pag. 45-18. 23. fe han obtenido a inftancias de los Pre. lados de cilas ) porque todas ellas , quefon, fino unas Contra-Bulas á favor de los Prelados de las Religiones *¿ Que mucho, pues, que Remigio diga lo dicho ? Y que maravilia , QUE de tangas Religio- DES , cuyos Prelados han folicitádo dicho Privile- 810, u dichas Contra-Bulas ha ya algunos Prelados Subfeccion ¿cerca del Articulo 7. tán providos ¿que adbie defpues de Urbano Vi: hayao lacado dichas Contra-Bulas para (us Relj, glones ya lo menos en aquellos años inmediaros y Urbano? Además, que Remigio no dice , Que clfag Contra-Bulasfe hayan facado defpues dela vida Urbano, pues todo lo que alli dice dicho P. de falo va muy bien , O fe puede falvar , entendido de las Contra-Bulas anteriores, vide ¡bi: ergo, Ec, 512 Dice lo quinto: El P. Torrecilla dice muq chas veces , que el Papa Urbano hablo en lu Bulay no cómo Pontifice , fino como Dodtor particular; Improbabilifsimo y porque fi habló como Doétor: luego como Doétor , y no como Papa la expidió; Atquí , como Pontifice la expidió : luego comoral en ella hablo. Dice mas,(m.41.) que los Ponrifices Clemente,'y Urbano, no detlararón que la Eruzas da no huvicile aprovechado á los Regulares deíde Lu principio paralo dicho ,ni declararon quee lesaprovecharian en adelante las Bulas de fus luc= céllores,8cc. Improbable, Veate el fol. 1 17.D. 9; y 10. Haíta aqui dicho P, Olmo. ' Pu 513 Sed'contra; Lo primero, porque es toral mente fallo el que yo haya dicho, no folo muchas veces, pero ni una fola , que el Papa Urbano hiblo en fu Bula, no como Pontifice, fino como Dador. (como malamente me quiere prohijar, y prohija repetidas veces dicho P¿Olmo )A cercade loqual le vea lo dicho arriba en elle Apologetico, apago 38. 4m. 80. 4d 132. Ilmo, al P. Remigió , cuya es la dicha refpuelta ,no le ha entendido el P. Olmo: A cerca delo qual fe vea, ibidem , A PAY. 44.0 Bi 133.44 173. Vea, pues , dorael prudente, y doc» to Leétor, que cenfura puede fulminaf contra mi el Padre Olmo (que fea ajultada ) lobre un fopueta to fallo”, que le fabrica el miíimo , y me le quiere imputar a mi, y de hechomele imputa, porqued. Lu Paternidad Reverenda fe le antoja el hacerme ella merced ? ergo , dec. e 514% Contra lo fegundo; porque además de 10 fer mia la relpacita del num. 41. tom. de las Pra Poficiones conden. pag. 120. (como fe puede veg” alli) lo que fe dice en dicho numero, queda abung dantemente probado en los antecedentes; y loconar trário , nilo prucba, nilo podrá probar dicho Py: Olmo: y G no, veanfe los numeros 9.y 10. del cap. 5» delP. Olmo, fol. 117.4 quefu P. nos remite,y las refpueítas a ellos, en dicho Apologetico 4. 2 Pag.190.4m,107.(y 2 donde alli me femito) ad 129. y le conocera claramente quan futil, y fal= lo (ca lo qué alli alega contra la dicha relpuelta:ergo,8tc.
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