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Numero 103.104. y 106: en la materia ! Pero acuerdefe fu P.R. que nos ha enfeñado repetidas VECES > fer principio de 07 cho, que Ñon fufficit dicere »Jed oportet probare, y faquete fu Parernidad laconfcquencia. Ademas, que retorcerán €l argumento , y le refponderán por inftancig , ficus fupra num. 152. (que aqui es y XC. ] Ms lo fegundo : El Padre Eufebio de Herrera dice, que el Comiflario General de la Cruzada recogió , y fuprimió Ja Bula de Clemen- te VII y fuplico de ella 2 lu Santidad. Impro- E Sed contra: Porque dicho Herrera no di- ce abloluramente, que el Comiflario de la Cruza- da recogió dicha Bula, (como el p. Olmo le prohi- ja) fino folo dice , que Je decía af, y lo pone entre parentelis, 7. 3. Y en el ». 5. in fine, dice: que ello era entonces publica voz , y fama. Vea , pues aora qualquiera , cómo puede venir bien la cenfura del P. Olmo , al P. Herrera, fobre un fopueíto falío, como es atribuirle, que dice ab/olutamente , lo ue el dicho Autor no dice ab/olutameénte,(imo con eladito de fe dice , 0 con el de fegun fue publica voz ,y fama? A cerca de lo qual te vea lo dicho ar- riba, id ef , en dicho Apologetico 44 Pág. 35. d .60. 4475. e rd lo fegundo: Porque haviendo im- preflo. Eufebio de Herrera lo dicho ,el año de 1623. pregunto al P.Olmo,cómo.podra lu Pa- ternidad aora, haviendo palfado mas de felenta años de entonces acá, probar queno le decia en- tonces , niera publica VOZ , y fama en aquel tiem- po ,lo que Herrera dice , que /e decía entonces , y que era publica voz, y fama? Y fi no lo puede pro- bar, como á la verdad no puede, faquele fd Pater- nidad la confequencia : que la que qualquiera Su- muliíta deducirá legitimamente de ai, es , quelo que dice dicho P. Olmo contra dicho Herrera, elfo es lo que merece , y 2 quien le quadratbicn el epitedto de improbable , pues ni lo prueba, ni lo uede probar. : pl Dice lo tercero : El Padre San Jofeph di- cc, que para que la Bula Urbana obligara mece/a4. riam erat , quod quottanis publicaretur O legeBe- tur-, in Conventibus. Improbabilifsimo. Por ler contra lo ordenado en la miíma Bula , uf videre num. 29.Jupra, e oa Porque lo miímo que dice di- cho M.R.P.M. Fr. Chriltoval de San Jofeph, dice tambien con el Reverendifsimo Padre Candido, Maeftro del Sacro Palacio , Navatro , y otros mu. chos,el Doétor Don Juan Machado, tom. 1. lib,x. part, 2. tr. 5. docam. 2. M. 2. circa fin. Lo mifmo tiene conSoto , Lopez., y muchos Do4tores Sal- manticenfes , que cica , y (igue, el doétifsimo “y Reverendifsimo P.Henrico Henriquez , l¡b. 7. ¿de Indulg. cap. 22. num. 4. Y lo milmo con Rodri- guez, Medina, y los dichos , Truliench , fobre la Bula dela Cruzada, lib.1. $. 7.cap. 1. dab.9. 1.9. y u1 Y lo miímo fupone el lNaliritsimo feñor Araujo , y lo han de tener codos aquelios , que di- Part. VL, 14 cen , que los indultos de Cleménte, y de, VIII. á las Religiones Mendicantes , para que lus Religiofos no. puedan ,cn virtud de la Bula, cles gir Confeñíor, Gn licencia de lus Prelados, efián des rogados por la mifma Bula, publicada el año fi guiente : y que para que ellos tuyicllen fuerza , era neceflario , que deípues de cada conceísion (d pu- blicacion) de ella, los bolvicile ¿revalidar el mit mo Pontifice , y revalidados,los notificaran los Prelados a (us Íubditos , y ellos los aceptalien »y obfervallen. sor Yaloque dice dicho Padre Olmo, por Jer contra lo declarado enla mifma Bula,por lo que dexa dicho fu Paternidad fobre ela. 29. del milo mo articulo 7. (e relponde fer falío , y fe fuplica al curiolo Leétor , le firwa de ver el dicho mum. 29. y las refpueltas a el en elta /ec?. 3. Sua. (idelt, de nueítro Apologetico 4. 4 pag.250.) 4 num, $9. ad 108. Y veafe tambien lo dicho en dicho Apologe- tico,d pag. 110. ¿n. 38.44 60, y fe verá quan ía razon cenfura lo que dicho Fray Chriftoval de San Jofeph dice (y con aquella blanda nota, fegllo el genio de dicho Olmo ) de improbabilifsimo, en fue perlativo grado. 502 Imo0,dicho Padre Fray Chriftoval podrá relponderle por inflancia retorquendo argumena tum, contra el P¿Oimo, diciendo : que el decir dis choOlmo,que lo dicho esimprobab:li/simo,es folo lo que merece elle titulo. , y lo que es improbabilifa Jimo: y pedirle , que refpondaá la tal inflancia, y que fe aplique 4 si miímo la refpuelta que dicrea ella. l 503 Dicelo quarto: El P. Remigio dice ; Pas ra probar de infubíiftente dicha Conftitucion , que muchos Prelados han facado Contra-Bula , def pues de la Urbana, y la notificaron a [us fubditos con ri g80r. Improbable,porque no le ha lacado alguna, ni hay tal noticia, lobre que he hecho exactiísimas diligencias. : 504 Sed contra: Lo primero , porque , cómo prueba el P. Olmo , quelo dicho ca improbable? Cómo ? Porque fuP. lo dice ,harro buena prueba es elía! Esacafo lu dicho decifsion Conciliar, d Pontificia ex Catbedra, para que (ca infalible > No nos dice lu Paternidad ter principio afentado de Derecho , que Non fufficis dicere ,fed oportes pros baretergo y3cc, 505. Contralo 2. Porque el P. Remigio no día ce, que muchos Prelados, fino que algunos, y no €s lo mifmo muchos ,que algunos; y de quien en* ello ( como en el referir orras colas ) falta a lales galidad , no lerámaravilla fe dude de ella en aque Mo de las diligencias , que dice haverhecho, 506 Lo 3.Porque aquello lo da Remigio por aflentado, y en que no tenia duda,fino certeza: Jue. go aunque digalo contrario.el P, Olmo , qué mas obligacion tenemos de creer a fu P.que al P, Re- migio? Y mas ,quando el P, Remigio afirma, y el P. Olma, niega , ibi: No fe ba facido alguna: pues la negativa ,.es de fu naturaleza iuipro- bable , cap. Quoniam contra , 51. de Probat, Dd 3 UTA

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