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10 de comunes, y probabiliísimas dexarán de fer probables. k 435 El dodifsimo Anfelmo Gomez , €n fu examen de Confeflores Matritenfe,impreflo el año de 1676. donde da por improbabies invmerables fentencias probabiliísimas, y comuniísimas, y que el mifmo las llevó quando mozo,y no folo le apar- ta de si miímo , llevando lo contgario,fino que las cenfuracon la dicha nota de improbabilidad. A cerca de lo qual le vea oueltro Tomo de las Propo- ficiones cond. tr.de Penit.conf. 5. por toda ella, 4 donde alli meremito ,4 pag. 113, 36 El doétiísimo P.M, Palanco , defendien- do eu Salamanca en unas concluliones publicas, que eraimpcfible dar/e acto indiferente en indivs- duv ,aprerado de un argumento de un Padre de la Compañia de Jelus,dixo:Quela fentencia contraria de Efcoto, y ótros, era improbable V a el P.Olmo, fi hara caío de la tal cenfura, (aunque de un tan gra- ve , y dodto Macftro) y vea,como ciamaron contra ella todos los Efcoriltas,que fe hallaron prefentes, y las quexas jultas , que dieron de ello, como todo ¿Jo reficre el Door Don Erancifco de Perea, en lu Libro intitulado; Lydius Lapis recentis Antiproba- bilifsimi , imprello en Madrid año de 1697. pag. 163.14mM 317. 437 Los DD. Parifienfes, dan muchas, y gra- vwiísimas cenfuras a la fana doétrina ( y para mi, Celettial) de la Venerabilifsima M.María de Agre- da: Digame aora el P, Olmo , fi vendra bien en las talescenfuras * Lo cierto es , que los doctiísimos PP, Maeítros de la Obfervancia no vendran, ni vienen en ellas; (ni yotampoco ) véafe el doctifsi- mo P. Arbiol, que efcribio en lu defenía un tomo bien erudito. ! 438 El Dc4.Fagnano,en lu primertomo de las Decrerales,con muchos didterios, injurias , y con= tumelias,cenfura la opinion de cafi todos losTheo- logos modernos , y de los Jurifperitos , que dice, que opinto probabilis fufficis ad fecuritatem conf- dientiá an. 59. y delde el 1.335. Pag. 94. cenfura autboritate propria, muchas opiniones de graviísi- mos Theologos, con noras de fallas, temerarias, y efcandalolas,y con los teroiinos,que le pueden ver en el,y enel 7. 34. dexa dicho, y aprobada la cen- fura de Merenda', que dice : U/um probabilitatum efe commentam diaboli ad enervandamvim pracep- torum:y veante tambien en el mifmo otros muchos optobios, € injurias, en el m. 31. circa fon, las qua- les cenfuras , no. creo aprobara dicho P. Olmo, (aunque es tan apalsionado luyo) y ú lo hiciere,ha- ra mal. Á cerca de lo qual le vea nueltro Tomo 1. delaSuma, a pag. 59. dela 2. impreísion , ad 67, 42.22. 4d 114. y nueltro Propugnaculo de la Fe, 2pa2.13.4.1.4d11. - 439 ElR. P. Olmo,en fu Trarado Moral, pag. 244. /ub n. 36, refiere, ( fides [Ib penes ipfúm) que el Doct. D, Francifco Campuzano , dió cenfura de improbable ala cpinión., que deficude : Que por as Breves de Clemente , y Urbano V111. no fe pro- - bide a los Religiofos , y Ketigiofas cl afo de la Ba- E Subfeccion 4 cerca del Articulo, 3, la de la Cruzada para las confefsiones ordinarias aunque fean de materia de pecado mortal y C0%0 Po Jean de los refervados a la Sede Apoflolica, 0 4 los Prelados Regulares, Parccerále , «cafo, al P. OL mo , que por la tal cenfora pierde lu probabilidad la Íentencia de los dodtisimos PP. Mendo , Ouia. ranaducñas , Martin de San Jofeph , Bernabé Ga. llego , Thomás Hurtado , Trullench, Manor Ro. driguez , y comunifsima? A cerca de lo qual fe vea nueftro Tomo 4» Apologctico , a pag. 323. ad 330.4 num. 2. 4d 48. 440. Owmito otras muchas cenfuras , que fues len darunos Autores, ¿las opiniones contrarias. fin que por effo pierdan lu probabilidad las rales opiniones. Veante las ceufuras, que fuelen daríe unosa otros , los Seienciamediftas , y phyfice pra. determinantes fobre la eficacia del auxilio: y véans le tambien otras muchas , que le hallarán en el doétiísimo Amadeo Guimenio, y enotros, A CCta ca de otras materias, 441 Lootro: porque no balta,que el dodifeja mo Juan Martinez de Prado renga por improbable dicha fentenciasporque no bafta que lo diga, fino lo prueba ,como nos lo enfeña por principio de Derecho , dicho P. Olmo , en fu Tratado Moral, pag.82. 5.5. y la tal prueba debe ler de necelsidad concluyente; ex cap. Recepimus, de Privil.cap. In. ter corporalia,S.Cum quis, de Trauslar. Epifcoplega Neque nasales ,C. de Probat. y la comun de DD; que cita, y figne Barboía, axiom. 191.0. 2) Y lz razon que dá en el numero antecedente , es: Quía non probat hoc efle, quod ab hoc contingitabelle; ex leg. Non bos, C.de Legitimis : Y la mwtéllira esi porque las prucbasiuciertas, y folamente probas bles , no concluyen, ni le quitan á la opinión cony traria apice de lu probabilidad , como queda dis cho arriba. De 442 Lootro: porque el dodifsimo Juan Mar tinez de Prado ,no trae argumento alguno, que direótamente opugne la probabilidad de lara! fede tencia del P. Leandro: /mo, las efpeciales prucbash que trae contra la dicha fentencia ,cs retorquenda los argumentos con que dicho Leandro prueba policivamente lu fenteocia : y los tales argumentos de Prado ab inconvenienti, lon de calidad, queme admiro de un tan graviísimo , y dodtiísimo Macías tro, le hicieffen tanta fuerza , que por ellos fe moxw viefle á cenfurar tan agriamiente dicha fentencia; atodos refponde , y los difluelve .eficaciísima , y: evidentemente dicho Leandro, en dicho tcm. 6. tr.3. difp. 4. queft. 109. donde pueden veríe las foluciones. 443 De donde es: que Diana ¿en la part. ros $T. 11. ref.16.verf. Idem. Leander que -25. refiera la dicha fentencia , ( y algumos de los argumentos de dicho Leandro) y no'la reprueba , ni remirela probabilidad al juicio de otros ,como lo fuele, 4 cerca de otras opiniones. 444 Y elmuy dodo, y R.P. Fr. Manvel de la Concepcion ,en foSuma de las nueve partes del R.B, Leandro , y explicacion de las ciento y dica Pro- '
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