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04 3 Y pot otra parte, el Derecho pide , QUe preceda juramento en el que depone en juicio para ue fele de entera fe. Y larazon , fegun Lelsto,€s, lo uno: Quía abfque járamento facilivs ef mentiri: y lo otro: Quía in judiciis deber inveftigari veri- tas certifsimo modo: Sed fsc ef, que el Derecho no pide tal juramento al que depone fuera de juicio de una cofa , que pafso ante el, 0 con el, para que fe le de entero credito en orden al fuero de la conciencia ; fino que balta , que el deponen- te fea Íugero timorato , verídico , Sec. fegun el co- mun fentir de todos los Doétores. Siendo , pues, el Reverendiísimo P. Fray Leandro del Santifsi- mo Sacramento , fugeto can graduado, tán doc- to ,tan pio, tan veridico,y tan mayor de toda excepción : y que depone feriamente , y repetidas veces lo que le dixo 2 boca el (eñor Araujo , y que lo ti.né por verdadero , y por ello le mueve a te- ner por probable la tercera fentencia, (que antes, feciulo elo. , no'la tenia por tal ) y es motivo pa- raquéorros muchos la tengan por tal , como fe le podra negar la entera fe, que le es tan debida alu mucha autoridad , y veracidad ? Ni quien havrá, que aunque lo depone (in juramento, prefuma,que miente en ello ,(que esla razon. que dá Le(sio para el fuero judicial; Quia ab/que juramento facilias ¿ff mentiri ) y mucho menos , que hombre cuerdo havrá, que juzgue que miente en lo que aísi de- pone ? Ni que le niegue la entera fe, que lees can debida ? Ergo, Ac. 383 Enorden a aquello que dice el P. Olmo: Que lo que depone el dicho P. Leandro,es una mera, y fimple narrativa la que bace. Contra fic , y lea lo quarto: Porque es falto , que la tal lea una meré, y fimple narrativa; que ho es ino una pofitiva aller- cion de lo que a boca le refpondio el M. Araujo,lo qual tiene por verdadero,y por ello concede el an- tecedevre , que alías ( dice ) negaria firmiísima- mente : y concluye la tal relpuelta ad lextum , CO- mo fe gue : Qua /applicatione fuppofita, dum con» trarium non confct de refponfione Pontificis , non renuam antecedens concedere, Veale el dicho Lean- dro, tradh. 5, de Ponit, difp. 12. queft.58. en la reípuelta al fexto. por toda ella : y veante del- pues de ello las refpueftas del miímo ,a los tres arguimentos , quele hace en contra, el Padre Men- do , y fe conocerá clarifsimamente ,que es pofiti. va alfercionzy que tiene por verdadera la dicha fúplica , de quele certifica el M. Araujo , y que la defiende viribus , O poffe , y fundado en ella, tiene por probable dicha rercera fentencia ,cu- yo contrario tendria firmifsimamente , aá no tener por verdadera la dicha .(úplica , de la qual depone haverle certificado dicho feñor Araujo. 389 Y enquanto á aquello , que dice el Pa- dre Oimo:T es gran ternara, deducir confequen- cía, de lo que depone unte/Htgo jurado, a lo quenos refiere dicho Leandro, finmascircunfiancia ,que el que lo dice. Suplico al curiofo Lector, le hirva de coniiderar , y pelar en el pcío de fu cuerda Subfeccion a cerca del Articulo 3. joteligencia lo que queda dicho, ¿nam. 320.097 388. y hallara , que la g74m ternura rs la del Reyes rendo Padre Olmo , que ni ha ertendido mis :eña ; taciones al mum, 50. pagin. 195. de lu Tiarado Moral , tranfcripras arriba en clta Subleccion 40 NUM, 113. ad 121. ni ha entendido todavía la di ferencia que hay del telligo de oidas , de ode proprio , e inmediato , al teftigo de oidas de oda do ageno. Ni ha entendido al Padre Letsio , mi el fin de fer necellario en el que teltifica en juicio ,que lo haga premi//o juramento : el quí juramento no es neccllario pura dar credito e el fuero extrajudicial á un fugeto veridico, 8 que depone alguna cola , conducente al fuer íolo de la conciencia , y mas no (iendo interel fado en ella: (antes bien debiendo formar das crupulo, 4 no fer como lo depone) Ni dicho? Leísio , ni otro alguno ( [mo , ni el Derecho) E den juramento en dicho calo , para que ( 160 pueda , y deba dar el credito, que le es debi E al cal fugero. me 390 Yen quanto a lo que por ultimo di el R. P. Olmo , mempe : Y para que enterament le delengañe de la verdad ( Oal menos verili tud ) de mi propoficion , nempe: Patrem Lea drum poffum fuif]e equivocationem , cum dixit ee audivifJe a M. Araujo fupplicatum efe a Bulla Ur bani. Atiendame uo calo ,en que manificllam E te le pruebo fe equivoco el Padre Leandro, en E lo que allevera del fentido de la villa 5 y pa ingenuo en lo que refiere de ozdo proprio, 4 4mme diato, Ñ> 391 Contra fic, y lealo quinto : Porque,quid. i quid fit del cafo: ( de'quo paítra ) lo que aqui leva ventilando, no es,fi dicho Padre Leandro le equis vocó , 90 ; (ino fold lo que fu Parernidad dixo pag. 191. num. 50. de fu Tratado Moral , lo quil quida tranícripro arriba, mm. 113. y refu alli, anum.115.4d 122. ; 392 MiPadre Olmo,lo que Vuefla Paté dad nos dixo en dicho lugar ,es; Pues cómo quie ren que demos entera fé en un punto tan graukW : Padre Leandro , fiendo el unico deponente , y de das , que es otracircunffancia Oc.) Donde fe debe notar ,que V, Paternidad no le niega alli la entera fe, que le estan debida , porque fe equivocó, ( quel / elto lo dexa dicho V. Paternidad en otra parce, dl y refutado alli de otro diverío modo , p rque cito HS pedia divería refutacion que aquello» A cerca s | 3 lo qual fe vea lo tranícripto arfá 3,4 num. 348%. ad 369.(przcipue 4 mum, 300.) á nada de les qual ha relpondido Vuela Pacernidad cofa alguél na, (ino folola frefcura (O Eran ternora ) cramiélo cripta arriba. (num. 371.) Veaole tambien os iguientes halta el num. 377- lino folo le niega cotera fe, que le es debida por tu autoridad, y WE racidad ; Porque en un punto tan grave , es anll— depanente y y de oidas, que es otra circunflanió Elto , Padre mio, e<s lo que le vá ventitando q prefente , (y noaquello ) y lo que V.P. R. pros gula ciuda en yano ,»Dbuicando con que doc

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