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Numero 100.101.) 102. nos dice: Pues cómo quieren quedemos enter a fe en wn punto tan grave al Padre er piR Pe co deponento , y de 044as que es otra ces 4 cla? Si el ler teltigo de 11das €s OLTá cucunfancia , En fentir de Vuela Paternidad : Juego Vucia Purer- nidad no fabia , que al telligo de 0:44 ee ds proprio , ¿inmediato (a diferencia de los reltigos de cido ageno Je le debe la mima entera e ES fi fucile reltigo de villa: y fino, diganos uefa Parernidad Reverenda : (1 fabia dicha diferencia, qué otrá circunltancia es , el que fea teftigo de oidas para qué fele de entera te2.0 la Ec que le esdcbida ¿fu gran auroridad , y veracidad! Padre mio ,lo cierto es , que (1 V. Parervidad labia la cal diferencia entre teltigos de oido ageno , u de edo proprio , é inmediato , que encubrio bien el laber- lo, 0 €l no ignorarlo: pues no havra inteligente alguno ,que oyendo decir a V. P.R. y de vsdas, que esotra circunflancia, no haga juicio, que oV. P. ignoraba la tal diferencia, O que afeéto el que a labia. o E Contra lo 2. Porque proportione fervata, la miíma entera fe le le debe para con qualquiera cuerdo, y en orden al fuero de la conciencia , a un Íugero docto, pio, timorato, y CAS ER ne alguna cola leriamente, que paíso delante de el, O con él, (aunque no lo deponga en juicio , 0 judi- cialmente) que la que le dube al ceftigo, que depo- ne en juicio ; pues para el fuero dela conciencia, qualquiera puede creerle a aquel , como de hecho le creen muchos al Padre Leaudro para el fuero de la conciencia ,en lo que depone á cerca de loque teltifica , que el Hafiri/simo Jeñor Araujo , comful. tado fobre el cafo y le refpondid , de que fe havia Jfuplicado por parte de fu Magefiad., de la Bula Urbana , al mifmo Urbano "por lo dicho arriba, a num. 131.34 136. y hace a elto la doctrina tranf» cripra arriba , 24M. 323. y los tres figuientes ; y le probara difulamente adelante fobre el n.126. de V.P.R, ergo ,Ac. 382 Contra lo tercero , y es confirmacion del antecedente : Porque el fuero , y juicio humano, que te exerce en los actos libres humanos , por cílo pide , que la depoficion de telligos fea jurada yO como, V.P, dice,premi//o juramento,para que cer- tifsimo modo le certifiguen los Jueces de los deli- tos: Ne innocentes condemnentur , vel a pofsiden. se ¡id quod fuum ef auferatur. 383 Conlta elto,ex cap.Nuper,5 1. de Tefiibas, donde Honorio JW. dice: Nullins teffimonio quan. tumvis Reliciofus Peifiat nifi juratas depofuerit im alterius prejudiciuom debes eredi. Y lo miímo conf- t3,ex cap.Tuis,q.39..e0d.t it. donde Panormitano dice Nec Epifcopo quidem , ut tefii credi in altez rius prajudicium , nifí jurato. Y la razon de elto lada. dicho Leísio',/ ib. 2. ca4P. 30. NUM. 33. por las fguiebtes palabras, . 384 [Ratio elt, quia ablque juramento fa. 3) Cilius elt mentiri, quam cum juramento; G1vin1 ,, Enviar numibis reverentia prohiber mentiri ju= y rarom. Deber autem vericas jo judiciis certiósin Part. VI, 393 ,,1Mo modo invelligari, Porro jurare deber fe »») diéturum totam veritarem , Quam in caufa »» Preflenti novit ,uulla falficate adjcóta, ur pas 3» UE ,04p. Hortamur ,3. quef. 9. J Afii dicho Le/sio, » 385 Pero alcontrario, para darle crediro, y enterafe, fuera de juicio, y para lolo el fuero de la conciencia, no es neceflaria certidumbre de. moftrativa , Bi le requiere que confle de la verdad certifsimomodo , ino que balta una certidumbre probable , como lo tiene Santo Thomás , Y COMA nifsimamente los DD, ( de quo poltea , lobre el num.:126. Luego fuera de la depolicion en juicio, y para lolo el fuero de la conciencia , €n aquellas colas , en que no le trata del caltigo de alguno, ni de quitarle, ú defpoleerle de lo que es fuyo , hara baftante probabilidad , la autoridad de un fugeto docto , pio ,timorato , Y Veridico, que depone al- guna cota , que palso delante de el, 0 con el, para que le creamos, y le demos la entera fe,quele es tan debida : luego al Padre Leandro, que depone fe- riamcnte una, y reperidas Veces, d en diverfas ima preísiones , (defendiendolo virións , O poffé) no para el fuero externo , fino foio para el interno de la conciencia, que le certifico lo que depone, el feñor Araujo: y no liendo, como no lo.es , dicho Lean. dro parte ioterefada en lo dicho , Ni feguirfele de ai utilidad alguoa; fino que antes bien, al contrario pudiera, y debiera formar graviísimo elcrupulo en teftificar lo dicho ,( no fuera coma lo depone : pues podia perfuadiríe ,que por fola fu depoficion llevarian dicha tercera leurencia muchos , losquales quizas alíds no la llevarianz ergo, Kc. ' 386 Confirmale mas lo dicho : Porque por una parte, el juramento no quita la diferencia, que hay entre el deponente, que depone de didas, de odo proprio, e inmediato, y el deponente ae vi. das, de oido ageno : pues como bien dichó Leísio, DUM. 34. tranicripro arriba num. 119. aunque el teltigo deponga en juicio, pramif)o juramento, fi lolo depone de oido ageno , lolamente hace ins dicio , para inquitirlo de aquellos a quien lo oyó, ibi :Unde FG /olum ab aliis audiverint , non prox bant plen¿ ¿fed folum faciunt indicium ad inquiz rendum ab 1lis. Y ello miímo palla tambien pro» portione fervata enel que depone extrajudicidla ménte , que aunque depone non prami/Jo juraa mento , divería fe le le debe al qué dice: Yo vi Por mis ojos sal ,0 tal cofa, que fe bizo delante de mi: 9 yo oicon mi proprio oído , que Pedro profirió efa blasfemia ¡0 efta propojicion bererica, Oc. que al que dice no que percibió lo dicha con /u proprio fentido , Gino folo , QUE :0y0 decir a otros, que las bavia proferido; pues es napificlo de fnyo fer muy diverío”, de PODsr, yodo cs de fu boca; a mi melo dixo; que decir ¡Au me refirieron Otros, que lo bavia dicho: Luego ficm elta parce la lobredicha diferencia ;de 0i24 proprio, ácido ageno, aísi.en juicio ¿cómo fuera de el pros porvione fervasa: cygo, ico. 3 Cca Y, pre corre por
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