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"Numero 96. y 96. 296 313 En que dice, que dichas declaraciones que ¿fas declaraciones : aunque parezcan autenticas quando no fon autenticas, (/1 confla de ellas por la autoridad de Doctores graves,que afsi fe debe ensen- der , pues babla de lasmo autenticas ; y afsi lo tiene Suarez, donde Mendo le cita) aunque ticaen maxi: ma probabilidad, fon folamente doctrinales, 8ec. V eafe también el dicho Trullenc , enel Proe- mio á la Bula de la Cruzada, db.3. num.9. donde dice afsi: Duo fi bujufmodi declarationes authen- ticenon fiat,non obligamur ad eas recipiendas , for Jumque fant dodiorales, O doctrinales, O maximé robsbiles,'c.y dice todo lo demas, porque le ale- ga dicho Padre Mindo: luego Gdichas declaracior nes, no autenticas , [on maximé probabiles : luego las podremos feguir en el fuero de la conciencias ergo, Xc. 314 Ylarazou la dí el doto Padre Thomás Hortado, tranforipto arciba, num. 206.donde del- pues de haver dicho, fer futil, y de ningun pelo, lo que alega vueltro Murcia, contra las declaraciones que alega de Gregorio XUL Paulo V. y Pio V, Porque aunque es verdad, que le requiere teftimo- nio autentico, para darlas fe en el fuero externo, y conter ciolo, y que ello lolo eslo que fe prueba de Jos Textos Civiles, y Canonicos, profigue afsi:C e» berum nibil probant in foro interno, confrientie, unus ent Doctor ve idicus fufficit ad formandum prudentiale dictamen de exifientia alicmjus opinio- mis, declarationis, aut confuetudinis ; Y cita para lo dicho a Granados, Suarez, Juan Sanchez, Salas, Zambrana , Reyginaldo, y Diana. 315 De tudo lo dicho en celta tercera ref» puelta, podra conucer el Padre Olmo, que aquello que tu Paternidad Reverenda nos dice , con tan plena farisfaccion propria, que Torrecilla , dira queno, claroeffa , niclta claro , ni turbio , que lo dire; pues havra villo, que lo que digo es, que las daré entera fé , pira el fuero de la conciencia, y las alegare a favor de mi doátrina , fufueren CON= formes á ella , conformandome en ello con el dica tamicn de tantos graviísimos AA. clalicos, y con la praxi comun de inumerables de ellos. RESPUESTA QUARTA. 316 Efpondo lo 4. Que el mandato de Urbano; y prohibicion dela Sas grada Congregación , loa folo para los Tribunas les (lo qual no quiere acabar de entender el Padre Olmo ) como confta de lus miímas palabras , que puíe de letra baltardilla en el dicho Decreto, fupr. num.289. y en efte fentido fe ha de entender el P, Fr. Martin deS. Jofeph , para que fea apreciable fu dicho : el miimo dá ballantemente á entender, que habla folo de la fe que le les debe, para que renga fuerza deciísiva , y de ley , ¿bí , hablando de Mcrola , dice: Donde prueba, que e Bas Declaración nes folamente fon decifsivas , quando fe dan, ha- viendofe confultado el Sumo Pontifice, porque Six- to V.pufo por condicion: Nobis autem confultis, Oc. Y delpues dice; Obra condicion fe requiere , y es, Je promulguen fuficientemente , como las demás len yes. Y enel fin conclaye alsi : Por lo qual juzgo, que no tienen fuerza alguna las declaraciones de los Jeñores Caraenales, fi fus Eminentias no las mani dan promulgar ,con las calidades , y condiciones di. chas. Que nias cláro ha de decir dicho Autor , que habla lolo de la fé ,que fe les debe dár, para que tengan fuerza deciísiva, y de ley > Y ino, veate lo dicho aun más claro en Diana, (a quien dicho Mar- tin deS. Jofeph cita) part.5.tr.2.ref. 96: y alli las palabras de Ochagavia,y Torreblanca, que las re- ficre enteras, (y del dicho Diana tomo dicho Mar- tin de S.Joleph , todo lo que dice , y DD; que ci ta) y fe comocera clarifsimamente; que hablan de la fé quete les debe dár, (y con que condiciones, y requifitos) para que lean decile ivas, y tengan fuera za de obligar en conciencia; y veafe cambien alli, lo que dice en elfia de ladicha refolucion, el fo. bredicho Diana, 317 Vea tambienel Reverendo Padre Olmo, lo que queda dicho arriba, ¿num. 221; 4d 245. €1 las relpueltas primera, y fegunda , a fu namer.91, por todasellas, y alli verá en la primera refpuelta, la gran difereucia de dar entera fé alas declaracios nes de Cardenales , en los Tribunales, del dir credito á un varon grave , y veridico : y en la fe. gunda refpuelta,hailará otra gran diferencia adbús para el fuero de la conciencia, ( le les dice ente. ra fé (u de ellas conftalle en debida forma , y id ef?, lí fuellen autenticas. 318 Alasqnales diferencias añado aora otra tercera en la forima figuiente. Por que del no dár fe a las tales declaraciones, fi no elán autenticas, ninguna injuria le figuc a la Sagrada Congregacion por fer conforme á Derecho, y comun dodtrina de los Duétores , que volenti ¿O confentienti non fie injuria , como confta ex cap. fiienti , de Reguo lis jurisin'6. (queesla regla 27.) y alli Dyno, yue lo defiende latamente , O ex leg. Nemo fraudare videtur , ff. eod.tis. y eslarcgla 187.) y alli lata. mente Phiipo Decio, quealoga otros Textos Ci. vilesal intento, Y lo milo confia dela ley 1. Ya Ufque adeó , Fo de Injur.. O ex leg.1. de ACt.empto Y lo tiene con Ariftoreles, Santo Thomas Soto, Padilla , Menochio ¿ Thomás de Thomaller, Sur. do ,Scbaltian de Nevo , Jolepb de Selíe , y Cellar Argelio , Burboía, en lus Axiomas , 4xi0m. 126, NUM. Y, 319 Yenelnam.2. dá lala razon delo dicho, porque la injuria no te hace (ino a aquel que la pas dece de otro , y alega para ello un Texto Civil, áSanto Thomas, y conclyye , ex Artiot. O Sos to, aísiz Et ita, qui confentit, po ; ws ex fe [pom te agit , quam ab alio patiatur , O confequenter eidem non fos injuria, nec injuftitia, De donde €s, que quericudo la Sagrada Congregación , que no le de fe a fus, declaraciones , (1 no fueren gue tenticas ,(1mimo ,prohibiendolo) no le le hace in- juría alguna en ello. 320 Pero un fagero grave, y veridico , que de-
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