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Numero 95.) 96; alias, fon muy voluntarias, y de ningun pefo. Vea fu P.R. la refpuelta,que yo le di 2 clto, y los graves fondamentos, en que la fundo,en mi Apologetico, a pag.116. 4 num. 8. 4d 24. pagin,131.N4m.137, y en otros muthos. Vea cambien y lo quecon mu- chos que cita, y figuvel fapienciísimo ThomásSan» chez , tranfcripeo arriba ,24m.135.y.136. Y vea tambien los muches que cita , y ligue (diciendo fea doárina, cierta, ? indubitada ) el dodiísimo Pa. dre Thomás Hurtado,tranícripro arriba,num,201, 202.y 206. y verálo quele dicen tocante al pun- to: y trate fu P.R. de relponder alos fundamentos con que yo le refuto lo dicho 5 que la Paternidad no le da porentendido de ellos, porque no tiene que refponder á cllos cola que no fea furil, y de ningun momento : y (1 no veamos, que es lo que refponde, O puede refponder a ellos, con que falve aquel a tan gran dicho ? y con elto paflemos a los DAM.Y5+Y 96» Numero 95. y 96. 285 Profiguiendo el R. P. Olmo , en el num, 95. 4 pag. 71. dice lo que le igue : Mas: Otro ar- gumento, confequente a la doétrina referida, Las declaraciones de los eminentifsimosCardenales en Lus Sacras Congregaciones, para que hagan fe,y le les pueda dár credita en juicio , y fuera de el; bien Lean impreílas , O manuícripras, es necellario eften en forma autentica , firmadas, y lelladas por el Cardenal Prefeéto de la Sacra Congregacion , y por el Secretario de ella ; alias , [on de ningun va- lor , ni efeíto. Y afsilo mandaron Sixto V. Gre- gorio XHII. y defpues lo ordeno afsi Urbano VIII en un Decreto, expedido en dos de Agoffo de 1631. (el qual refiere Barboía , lib. 1. de fare Ecclejjaf. cap. 4.1um.8 3.y le promulgo en Etpaña, de orden del Confejo de la Inquilicion , fegun Salgado , wbi Supra, n.3.) por lo qual (dice nuettro Fr.Martin de San Joleph, lib.i.traét.20. de Penitent.num. 18.) no le debe dar credito á Farinacio , Marcilla, Bar. boía , y otros, en algunas declaraciones , que ale- gan "de los leñores Cardenales , fi no las mueftran autenticas,8ec. Ello lupuelto. 286 Yen:el mum. 96. pag.72. proligue como fe (¡gue el milino Olmo : Difcurro afsi + Si las de- claraciones de los feñores Cardenales, ( fegun De- cretos Pontificios) mo hacen ni deben hacer fe , ad- bic extrajudicialmente,, fi no le prueban autenti- camente ; calo fuera verdad , como dicen los Pa. dres Salmanticenfes, Remigio; Hoces, y Torrecilla, que el Maeítro Araujo afirma en [us decisiones, fe hizo la tal Íuplica a lu Santidad en nombre del Rey; y que dicho Leandro lo confirma, diciendo, lo refpondió aísiáuna coníulta, que le hizo en Sa. lamanca; (fi mo coníta autenticamente, niproducen: ivftrumento , que haga fe de la cal Íuplica , y ref- pueíta,que alegan para prueba de fu opinion3cómo quieren demos entera fe á lo uno, ni ¿lo otro? Ni como dice Torrecilla, en lu citada con/alt.6.num, 140. Que no es facil convencer con demofracion al- Pars. VA, 291 guna, que no fe baya fuplicado dela dicha mias cion Urbana. 287. Si en el feñor Barbofa hallaffe algunas de- claraciones de los eminentifsimos Cardenales , DO cltando autenticas, como Urbano VIII. manda, les dará entera fe, y creencia el P. Torrecilla? Dira que no , claro efta: luego no bafta la grande autoridad del Sapientifsimo feñor Barbouía , para que (e le dé entera fe ¿lo que refiere : luego aunque refiere el lluftrifsimo feñor Araujo, ( cujaus non eram dignus corrigiam calceamentorum folvere ) quete fuplico 4 lu Santidad no pufieffe enla Bula de la Cruzada la claufula exceptiva de los Regulares , no hace fes ni esagraviar Íu gran doctrina, y mucha autoridad, el negarlo ; y lo miímo digo de la narrativa,y arelo tacion del doétiísimo, y religiofifsimo P. Leandro del Sanciísimo. Afsi a la leira dicho P. Olma, en los dichos dos numeros. Decreto de la S. Congregacion, 288 Por a todo elte argumento del Padre Olmo, coníta fobradamen. te la relpuelta , de lo dicho arriba : (a cerca del numer.91, de dicho Padre) anum.221. ad 953. Pero por quanto fu Paternidad nos buelve á rea petir aqui ,en el mum. 95. de qué calidad han de ler dichas declaraciones , para que hagan fe, y fe les pueda dar credito, me ha parecido conveniena te (antes de las relpueltas ) referir á la lerra el Den. creto de la Sagrada Congregacion , por mandado efpecial de la Savtidad de Urbano VIII, que es del tenor (iguiente. 289 ,,[ Verim, cumS. Congreg. Cardina- 3» lium Concil. Tridentini Interpretum fzpivs , 3£ », DOViísime fub die 29. Aprilis 1621. inhzrendo 3» Conftitutioni- feel. rec. Pii 1V. que incipit, Be- y Nnediétus Deus ,8c. Decreveric Indici librorum »» Prohibitorum addendas efe omnes, $ qualcum- »» que Declarariones , Interprerationes , feu De- y, Cifiones fub nomine ejufdem Congregationis 3, Concilii abíque illius auctoritace impreflas, € $ imprimendas ; cumque ad illius notitiam perves 3» DErit quam plures ex Declarationibus, Interpre= 3, tationibus, feu Decilsionibus, juxra contingens y Hlam caluum , illorumque qualitates , 3 circunfa 3» tantias á fe diverfis temporibus fadtas fecun< ¡» dum ea, que proponebantur , fuifle alteratas, s» Imminuras, ac foríam alias mentito S.Congreg. 3, MOMine confiétas , pulloque propterea authenti, s» Co figillomunitas, ¿Ra/que per Tribunalia,tám ¿3 Ín Urbe,quám per Orbem circunferri, 0 imprimis »» Confiderans quantum derrimenti recipi poísic, fi », Aliqua fides ¡llis adhiberetor : Ex (peciali Sanc= » tifsimi Domini noftri URBAN! Divina Provi- 3 dentia Papz VIIL jua mandar, E precipit hs hujuímodi Declarationibus , tam impreísis, 8c » Imprimendis, quam manofcriptis pullam fidem » tíle in judicio , vel extra. 4 quo quam adhiben- 3, Sam, fed tantum jllis ; que lo authentica forma, >, Íolizo figillo, $ fubícriptione Eminentifsimi ba », Cara
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