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290 ES. A ló aprobafon,ni convencioa hombres dottifsimos,y lós mas infignes Cathedraticos, y ce- lebres Theologos , y Canoniflas de la Univerfidad de Salamanca, (como confta del mifimo P, Murcia, ibi,m.8.) y nopor otra razon , fino porque no confió autenticamente de las. referidas declaraciones Pon tificias: Luego con graviísimo fundamento no al- fiento yo á la narrativa,que el P. Leandro del San- tiísimo hace, de la refpuefta,que dice dio a lu con- fulta el P. M. Araujo , (aun fuponiendo no huvie- ra equivocacion en fu inteligencia ) porque le (1- guieran graves ablurdos. Afsi a la letra dicho Pa Olmo , en dicho numero, RESPUESTA PRIMERA, Efpondo : Que es falíifsimo , el que los dichos Cathedraricos , y cele- bres Theologos,y Canoniltas de la Univerfidad de Salamanca(que refiere Murcia, tomandolo del Lic. Antonio de Leon Pinelo,Relator del Confejo Real de Indias, pag.292.1.8.) dixelen lo que el P. Qlmo alega en elte num. y en el fín del m. 9o. convicue á faper, y no por otrarazon , fino por no fer autenti- sas las referidas Declaraciones Pontifícias : y alli en el fin del dicho num, 90. lo dice con eltas palabras: »» Con todos los quales fe confultaron dichas »» Declaraciones de los Sumos Pontifices , que ale- sy ga el P. Thomás Hurtado, y ninguno fe atrevió 3 ¿dar por conftantes dichas Declaraciones, fin y embargo de eftár can circunftancionadas. Y la ,» razon que para ello dieron, (fegun dicho P.Mur- ,,»clayn.12. Ó* 22:) es porque no lon autenticas di- s, chas Declaraciones,3c. ]Es,buelvo 4 decir, fal- Gfsimo;y queda abundantemente refutado , /Mp. q M, 171.44 177. donde le puede ver. Veafe tam- bien, que cs lo que formalmente dixeron dichos doctifsimos Carhedraticos,8c.(que lo refiere indi- vidualmente, y con toda efpecificacion dicho doc- tifsmo P.Thomás Hurtado) ibid. 41.181. ad 188, y le vera,que ninguno de losdichosCathedraticos, suc.dio la razon,que dichoP.Olmo dice que dieron. 280 /mo0,el teltimonio,que refiere dicho Tho- más Hurtado del lluftriísimo D. Aguítin de Padi- lla es , de haver vifllo la Declaracion autentica de Gregorio XII. veale arriba, 2. 204. y todo lo que dice dicho Murcia acerca de las dichas Declara- ciones,dice dicho Hurtado , que es futil,y de nin- gun pefo:y lo refuta eficacifsimamente en lo tranf- cripto arriba, 1.205,44 209. donde le puede ver: y a otros fundamentos de dicho Murcia, de que le hace cargo dicho ThomásHurtado,en lo tranfcrip- to arriba , 4 num. 190. ad 199.refponde lo que le puede ver ,/up. 4 num, 211.4d 214. Veante tambien arriba los 14m, 200. 201» 279 Y 202 e ELA eN po * er ds e XyÉ 3 Subfeccion 4 cerca del Articulo 3. RESPUESTA SEGUNDA. 281 Efpondo lo 2. preguntando al P, Olmo:Qual es el graviísimo funda. mento (que dice tiene ) para no dár entera feálo que depone untefligo veridico, y undequaque fide. digno,de vifta,u de oido inmediato , como lo es e Padre Leandro del Sacramento , en lo que depone le dixo á boca el feñor Aravjo,confultado fobre e calo? Y diganos tambien:, qual de las Magillrales doctrinas , (como dicho Padre las llama) dice, que no fe deba dar. entera fe a un fugeto pio,timorato, y veridico,enlo que depone como telligo devila, ú de oido inmediaro? (y mas, por los motivos,que el P..Olmo niega la entera fe a dicho Leandro en las palabras fuyas cranferiptas arriba ¿ mum, 113) Porque yo no hallo en alguna de las tales Magif. trales doétrinas alguna de ellas , que diga tal cola: y li no, mueftrenos qual? Mi P., Olmo, elte es nuela tro cafo,(no los que V.P. alega)y a el nada relpon= de V.P. ni podra darle reípuelta , que no fea futil, muy fuera delintento , y contra el fentir de los cuerdos: y fi no vea V. P.los Autores graves, to- dos en contra , en los numeros ¿que me remitir en la refpuelta guiente. . RESPUESTA TERCERA. 282 Por quanto el P. Olmo dice; que argumenta en forma con todas las fobredichas ateltaciones. Refpondo la/3+ en for. ma : Que admitido el antecedente , (y NO concedi- do , porque es falía aquella fegunda parrederl, y no por otra razon , Oe.) nicgo la confequencia: porque ninguna de las lobredichas ateftacionts die ce, que fea necellario reltimonio autentico , para dár entera fe dun Varonpio, grave, veridicoy y lla dedigno undequaque, en lo que depone como cellle go de vifta; 14 de oido inmediato: y Íi no , muellre- nos V. P. alguna delas tales atellaciones , quetal diga , O pida? 283 /mó,no me dará fu P.Autor alguno,nifu geto cuerdo,que a un fugero mayor de toda excep. cion, que depone de vifta , ú oido inmediato , que fucedio tal coía delante de él, o que la oyó inme. diaramente por lus oidos de boca del que la profi- rio, le pida teftimonio autentico,dehaverlo viflo,u oido inmediatamente , para darle credito en lo que afsi depone:; que elto folo. parece ellaba refervado para fu P. y ( no mucftrenos lu P.R. algun Varon cuerdo, que tal pida en dicho calo ! Y al contrario, vea lu P. R. los citados arriba; 42.131. 24 1362 P. 173. y en otros muchos. 234 MasiPorqueen órden á aquello , que: lu P. nos dixo en lu Tratado Mora!, pag. 82. 1um.5» donde haviendo dicho los Padres Henriquez , y Herrera, que las Bulas de Clemente VIUL. y Paulo V. no eltán promulgadas , ni admitidas.€o Elpaña, dice lo: Parernidad : Cofas tales debem probar- Je conalgun infrumento antentico , que baga ft, ; alias,
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