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e A TE ' il SS 238 Sumbfeccion 2 cerca del Articulo 32 | 258 Refponderani Que aunque unos DD, di. een , que la opinion que admite materta parva,elta condenada por dicho Clemente VIII pero que otros muchos enfeñan , que pi eftá condenada, ni es improbable : comolo teflifica el Dottor Don Francilco Verde, en lus Policiones ScleGtas,quef. 4:$.130.m4m.225.y el miímo la tiene por eviden- temente probable , ibi, y queft.9. anum.479. pa- ¿ga donde fe remite. Vide ¡llum. 259 Imó.Caramuel, n4m.1739.PA8.157- nie- a, que haya havido tal difinicion , y pide que le e mueítre autentica : y calo que haya havido algu- na ,dice, que fe confideren [us palabras ; porque guizas Clemente VII. no hablo coía de elta mate- ria : y fi acalo hablo algo , dice que lo hablaria,co- mo Dotor : y calo que lo huvicffe hablado como Pontifice, quizas recorrió ala circonítancia del peligro , lo qual noes contra dicho Caramvel , ni contra los que admiten materia parva entitative, O intrinfece. 260 Alsiyoalalerra en dicbostres numeros: y deípues, poniendo yo mi fentir en la pag. 522. le reduzgo á dos concluñones breves , en la guiente forma. 261 Enel mum.go. digo afsi : Sea nueltra pri- mera concluñon : Hablando e/peculativamente , y prefcindiendo del peligro , no fe puede negar, que fe dé materia parva en la deleótacion venerea : y en el num 91. digo lo (iguiente, 262 Eltaconcluñion es de todoslos DD, fin que haya alguno, á lo que entiendo , que la nie- gueen dicho fentido : pues adbzc aquel gran Va- ron, y zelofifsimo Prelado , Claudio Aquaviva,no la niega en efte , como confta de fu miímo Decre. to ,donde dando la cauíal de el, y de lo que pro. hibe, dice: Quia propter periculum in quod inducit, ac moralem impofsibilitatem difiinguendi practicó in re tam lubrica materiam levem a gravi,Oc.Lue. go [upone como cierto , que entitativa , O efpecu= lacivamente , preícindiendo del peligro, fe da ma- teria parva en las colas venereas 3 puesfolo dá por motivo para prohibir el enfeñar la dicha fenten. cia , el peligro en que induce, yla impofsibilidad moral de diftinguir praÍticamente en materia tan resbaladiza , la materia leve, de la grave. Y cfto es lo que alo menos queda abundantemente proba- do,y defendido /Apra, por la primera fevtencia. 263 Enclnum.92. digo aísi: Sea vueftra fe- gunda concluñion : Si dicha deleciacion parva fe pudiera poner aparte rei fín peligro ulterior, fuera de facto culpa leve; pero por quanto bay fiempre pe- ligro ulterior , fiempre es pecado mortal. Elta con- ciulion es comun de los DD.y la que tienen, y de. ben tener todos los AA. de la Nluftriisima Compa- co Jetus,por el Decreto del fobredicho Aqua= . 264 Y enclnum.93. digo aísi: De fuerte, que JUzgo, y loy de lentir,oue en las cofas venereas no Le debe admitir parvidad de mareria moralitér, E praéiice » POr razon del peligro anexo aunque ha- blando fica , y elpccularivamente ¿no fe pueda negar: y en los numeros figuientes , pruebo, y des ficndo,que praétice,O* moralitér,qualquiera delec. tacion venerez,es fiempre pecado mortal, á 265 Vea,pues, aora qualquiera, que es lo que puede inferir de mi doétrina , y refpueñas contra mi,dicho Padre Olmo, perteneciente al punto que difputamos ? Y vea alsimiíimo , la poca legalidad con que me refiere? Mas :Si yo alego dos relpuef tas, que podran dárlos de la opinion contrarias una de Don Francifto Verde , y otra de Caramel: por que me atribuye mas, que apruebo la de Cara. muel, que la del Doétor Verde? Y endo elta, aun mas opuefta á lo que dice Diana,ex Baldelo,y Lo. pez de Texada,que aquella ut ex fe pater 2 MasSi el miímo Caramuel, añade en lu refpuelta , tantas dudas condicionadas, por que no las menciona djs cho Padre Olmo 2 Por que? Por no alegar cola con toda la legalidad que fuera razon. , RESPUESTA SEGUNDA, E | 266 Efpondo lo 2.en quanto 4 lo qué refiere de Diana, par?.1. tr.x1 ref 5. que lo que efte dice, es á la letra como le Íiguez s» [Negative refpondendum viderur cum Henrie 3, quez , Vega , qui citar Angles , 3% Lopez. Idem 3» “tiam docet Orriz(a dos quales cita)8l ita relpon. »» dile Summum Pontificem, interrogarom de hoc », ¿quodam Commiffario Cruciare , teltarur Ros 3» Ariguez. Ratio ef , quia per Bullam probibetar 3» Ne lupradidti poísint uri lacticiniisio dicbus »» Quadragefimalibus; fed dies Dominici funtdies »» Quadragefimales: ergo, Sc. 267 y Hzec opinio elt probabilis, Sed contras 2) riam etiam probabilem ele jodico,8 in praxi »» Tutam, ut notavit Nugn. Villalob. Fernandez, >, Llamas (a los quales cita) cum aliis. Er ratio ell; »» Quiía fecundum jus commune dies Dominici non y» appellanrur dies Quadragefimales. Vide Cordile y bam,8 Palatium (a los quales cita.) 268 ,, Ad relponfionem vero Summi Pontifis »» cis relpondetur , de illa authentice non conflña 5 te. j Afsi álaletra dicho Diana. De que podrá inferir qualquiera , que medianamente Jo entien. da, que de la dicha refpueíta de Diana nada puede deducir el P. Oimo, tocante al punto que diíputa= mos,Íino lo que yo dexo dicho arriba,a num. 2404 ad 245. inclufive:y mas llevando,como lleva, dicho: Diana por probables (imo, y porigualmente p»obas bles) afsi la opinion negariva ¿como la aficimativas como coníta de lus palabras. RESPUESTA TERCERA. 269 En quantoa la fublumprta del Paz dre Olmo; y pregunta que me hace en ella, admito el fupucito,(y no concedido,) porque es falo fean mias dichas. refpueftas fino: del Verde, y de Caramuel : y mas:quando yo llevo: ablolutamente fentencia contraria , en la forma referida arribas' ve e 4% Rel:

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