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Numero 91. mi Apologetico,d pag:116. d 1. 3. ad 18.conma- chos exemplares, y pag» 1311 1» 137. donde Salce= do, y Salgado. Veale tambien pog.132.elm. 133. pag. 112.1. 91. y €N otras partes. 249 Detodolo dicho en citas tres refpueftas, coníta clarifsimamente , que la gran ponderación delP.Olmo en elle 1.21. que le va ventilando,don» de dice: Y adelanto lo que es mas que todo,Ó'c. es de la miíma calidad , que otras ponderaciones de di. cho P. puesaunque el Confejo Supremo, y Real de Callilla prudentiísimamente rehufe el dar fe. ad las Declaraciones de la Sagrada Congregacion del Concilio no autenticas , lobre las avocatorias de la primera inítancia, (de las quales folas habla di- cho Salgado, en dicha parf.2,c49.30. $. $. 1. 11. y por todo el ) fiendo , como fon ¿contra la exprefla diípoticion del miímo Concilio,que pide fubícrip- cion de mano del miímo Sumo Pontifice eo la mií- ma fúplica, y contra la declaracion de Gregorio X11L. y mas havicndo prohibicion de Urbano VIII y de la mitma Sagrada Congregacion del Conci- lio , para que no te las de credito en el fuero exter no, (judicial, O extrajudicial) (1 las tales no fueren autenticas , y conftare de ellas en autentica forma; qué podra inferir de ai el P. Olmo (con toda fu gran ponderación ) para no dár credito á un Íugeto tan grave, y tan verídico, como el Padre Leandro, en lo que teltifica haver oido inmediatamente de boca del feñor Araujo ? Y por que no le le ha dar entera fe, de que oyolo que depone haver oido inmediatamente de boca de dicho liuítrifsimo Obiípo ? Ello juzguelo qualquier hombre cuerdo: y veale lo dicho arriba , 41. 114. 4d 122, M.135+ y 136.5. 201. y 206. y €n Otros. ¡ 250 Imó,el P.Olmo , en aquello que dice en el fin del dicho 1.91. nempe: Sive judicialibus, five extrajadicialibus : parece que no ha entendido al ícñor Salgado, Veale íu Paternidad Reveren- da en dicha 2. part. cap. 24. 4 num. 14. cum multis fegg. O” a num. 70. ufque ad finem ca- pit. á donde el miímo Salgado fe remite, y le entenderá. 251 Pero fi acafo quiliefle entender por aquel extrajudicialibus: el fuero interno de la con- ciencia,(que no lo creo, ni me lo quiero perfvadir) feria bien extravagante la tal inteligencia : pues el Confejo Real nunca decide las colas del fuero in terno de la conciencia, fino folo las pertenecien= tes al fuero externo. c 252 Y eftas unas de ellas las decide con co= nocimiento judicial , como la retencion de letras Apoftolicas,que examina la cauía,para determinar en ella , y cerciorar con fidelidad a lu Sautidad lo. bre lu verdad , y real exiftencia: y en Otras proce- de , noporvia de jarifdiccion, fino extrajudicial. mente, por via de defenía natural, como en el im. pedir las fuerzas. Á cerca de lo qual puede ver a di» cho Salgado , part. 1.cap. 16. 4 num. 18. ad 320 y num. 48. y 49. pot todo el. 253 He querido tocar tan exprofeílo el punto de las Declaraciones de Cardenales, y el teltimo- 187 nio autentico, que [e Féquier? para que fe las coda da dar credito en el fuera externo , (judicial, d extrajudicial ) no lolo por lo que dice en cfte 14. mer.91. dicho P.Olmo,fino porque en los (iguien« tes halta el 97. funda fobre ellas(a lu parecer) una gran maquina , para fatisfacer á lo que dixo 4 cera ca del P.Leandro,en fu Tratado Moral , pag.191t4 num. 50. y queda tranícripco arriba 24m. 1134 fiendo afsi , que nunca podrá lavarle del tal dicho, ni lo podrá remendar : porque lo tal no tiene mas remiendo, que cortar el pedazo,y poner otro nues vo: Y con efto paffemos al num. 92. Numero 92. 254 -Profiguiendo el R.P. Olmo, en el num; 92. pag. 71. dice a la letra lo que le ligue. En cuya comprobación , fe debe notar , que el P. Diana, part.s.tros.refes. pregunta: 4n in rebus venercis detur parvitas materia?Y defendiendo la parte nea gativa , dice, como Valdelo , y Lopez de Texada (+bi videndi) teflifican , que Clemente VIIL defia nio en la Sacra Congregacion de la General Inqui. ficion : Non dari in rebus venereis parvitatem max teriz. Y tratando de elte punto el R. P. Torrecilla, tom.1.Sum.imprefs 2.tract.3. difp.2. ftcd.x numa 75.(pag.520.) refiere, que Caramuel ( a quien en todo copia , y tranfcribe ) niega que haya havido tal difinicion , y pide fe le mucllre autentica ¿lo qual admire, y figue dicho Torrecilla. 255 Y elreferido P. Diana,part. 1.trad?. 114 ref. 5. pregunta: Silos Regulares , y Presbyteros Seculares , pueden en virtud de la Bula, comer laca ticinios ,los Domingos de Quarefma > Y alegando algunos Doétores , por la parte negativa dice, que Rodriguez teftifica , lo relpondio aísi un Pontifi- ce, fiendo preguntado de ello por el Comilario de la Cruzada ;4 que fe opone prudentifsimamen. re Diana, diciendo: Ad re/ponfionem Summi Pon. tificis refpondetur,de illa anthentica non confare, 256 Sublumo aora contra el P.Torrecilla,( na dá entera fé,y credito a Valdelo , y Lopez Texadas que teltifican de lo que Clemente Vil. definió en la dicha Sacra Congregacion, ia que de ello fe fia ga injaría alguna a dichos AÁ. porque vo pueda negar yo tambien lo que el P. Leandro refiere de la dicha fúplica, en razon de la Bula Urbana , ln que por ello le agravie , ni injurie? Haffa aqui a la letra dicho P. Olmo, en dicho nun.92. RESPUESTA PRIMERAS 257 aos 1. Que lo que yo dixe en dicho n4m.7 5. que cita el P.O1S mo, fue lo iiguiente : Opondras lo 4. Que Clemen= te VIII difinió en el Santo Oficio de la Inquifi= cion , que no fe dá parvidad de materia en las cos las venereas : como lo rellifican Valdelo , y Lopez de Texada, alos quales cita Diana, part.;5.trad!.5. refol.s. $.Sed bis: ergo , Bic. Y en los numeros 76. 9 77=scípondi lo figuiente. Rel

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