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H e ql E + A 1 236 Subfeccion 3. d cerca del Articulo 3: la 2.¿mprefiion , d nom. 133. ad 141.) la qual di- ce, que las Declaraciones de los Eminentiísimos Cardenales , finofe hacen con efpecial mandato de fu Santidad , ni fe publican generalmente , no cienen fuerza de ley , ni quitan la probabilidad in- trinfeca de las opiniones contrarias de losTheolo- os ¿ 9 Canoniltas, y efto aunque confte antenti- cámente de ellas , fegun Bonacina, Suarez, Lorca, y Salas , que cita Caltro Palao, abi fupr.num.229, y tl lo tiene alli por probable , adbúc hablando de las Declaraciones de Cardenales , á cerca del Tri- dentino ; (aunque refpecto de eftas , tiene lo con- trario por mas probable , y leguro) sibien , ref- peáto de las demás, fuera de eítas, tiene abloluta- mente , que no tienen fuerza de ley , ubi infra, 241 Con todo elfo. todos los fobredichos Thieologos dicen , y con razon,que las cales decla- raciones fon de grandifsimo pefo, y autoridad , y que.es razon,que todos las obíerven: lmmd, dicen, que no nos havemos de apartar de ellas , (ino que en contrario obíle alguna urgentifsima razon. 242 Aísilo tiene Caftro Palao,con Suarez, Vazquez, Sanchez, Salas, y otros, en dicho tom.1. sraci.de Confuetadine, di/p.3 .puntt.2.$.3.num.7. pag. wmibi 141. donde hablando de las Declaracio- nes de Cardenales, delpues de haver dicho no fer necellario el que fe tengan por ley,porque no pro» ceden de Jueces , que tengan autoridad de hacer ley, concluye como fe figue: Habent tamen maxi- mam autboritatem,qua propter ab illis recedendum non efi , niff in contrarium obfiet urgentifsima ra- tio, aut precitati Doltores adventunt. 243 Elto miímo dice Diana, part.1.tracH.1o, refp. 29. in fine , donde concluye como le (gue: Cenfeo cum fupradiétis Docioribas , Declarationes Cardinalium maximi quidem ponderis efJe , O ab dis nulla ratione recedendum fine firmifsimo funda- mento , attamen vim legis non babere exiflimo , me. que fandam illis neceffario. Aísi dicho Diana, y lo milmo nuetro Buena Gracia, wbi fupra , num, 229. y todos. 244 Y no obftante , que dichos Autores no las tienen por leyes, y que juzgan no fer necel- fario eftár á ellas; con todo ello , quando á los di. chos Autores le les opone en contra de la fenten- cia que llevan,alguna de las dichas Declaraciones, por la atencion, y reverencia debida á la Sagrada Cougregacion , reflponden modeftamente , con la excepcion de no fer autenticas , valiendofe del De. creto de Urbano , y de la Sagrada Congregacion, que prohiben le las de credito , quando no confta de ellas en autentica forma, 245 Y delo dicho en toda elta fegunda rel- Pucita , podrá afsimifmo inferir el Padre Olmo, la a diferencia, que hay entre el dár entera fe á las eclaraciones dela Sagrada Congregacion : del dárenteraftá un Autor pio, grave , y verídico, en lo que depone de vifta, ú de oido inmediato : pues yd dara alguno, que no obltante la entera fé de dicho teftigo , por mas que fe le alegue la autori- dad, contra la doctrina que defiende¿refponda que no confta autenticamenté , de ló que dicho teltiga depone: ello es , que relponda : que no confía any tenticamente,que el tal teffigo vio,4 oyo, lo que des pone haver vifio,4 oido inmediatamentezni quetea neceflario teltimonio autentico,para llevar fentena cia contraria, adbúe de bene efe; como afsimilmo, por el contrario , no me dará Autor alguno , que llevando fentencia contraria á la Declaracion de Cardenales que fe le opone , no refponda, (por la debida atencion á la Sagrada Congregacion)gue no confia autenticamente de la tal Declaracion:fino es, que la tal admita interpreracion, con la qual no le oponga 4 lu doátrina;que en el tal cafo la ¡nterpres ta de modo, que no le obíte a lu fentencia. 4 RESPUESTA TERCERA. 246 ¡O du: lo 3. Que aunque la De: claracion de los Cardenales no fea autentica, Ñí coníta de ella probablemente, por la autoridad de un Do*or veridico,balta para qué qualquiera pueda feguirla en el fuero de la con* ciencia ¿como con muchos , que cita , y figue, lo tiene el doéto Thomás Hortado , tranfcripto atril. ba, num. 106. Y efto miímo tiene el dodtifsimo Padre Mendo, fobre la Bula de la Cruzada , di/p, 1. cap. 6. num. 41. poff medium, con otros queci- ta: y lo vemos practicado a cada pallo de los Au- toresen las Materias Morales. Veafe el doétifsimo Suarez en el tomo de Penitentia , que esel 4. /n 3. part. di/p.28./e?. 4. num.8.0 17. [eéhó.num, 6.7.0 10, O /eéd. 7 num. 6. que reficre muchas declaraciones, y muchas inter fe pugnantes, y por configuiente , fegun Palao, tom.1. trac1.3.difp.5 punét.3. $.1.nure.3. vinguna de ellas es autenti. ca: y el miílmo Suarezlo dá baltantemente á Cn. tender, en los lugares citados : y. de ellas guela que es mas conforme á lu doétrina, procurando exponer las otras. : 247 Immo, qualquiera Autor , que tiene á fas vor de lu doétrina alguna Declaracion de Carde= nales, aunque no fea autentica , ni coníte mas que por referirla algun Dodtor clafico , 0 algunos, au. toriza lu doétriva con ella , aunque fabe pueden relponderle los de la fentencia contraria , con la excepcion de no fer autentica , lo qual fe hallaraa cada paílo en gravifsimos Autores. 7” 248 Immo, en terminos de súplica, hecha a (u Santidad de algunas Conftiruciónes Pontificias, quees el cafo,en que el P. Olmo no quiere dar cn. terafe al P. Leandro , en lo que refiere haver oido inmediatamente de boca del Dultriísimo Araujo, Tegun lo tranferipro de lu Parernidad,arriba,num, 11 3.y de que procura purgarle (y no (era facil) en, todas eltas inftancias,y lasfiguientes)refierenÁuto. res graves femejantes fuplicas, y (ín conftar auren- ticamente de ellas , ni traer los tales Autores telli» monio autentico para ellosctto no obltante,las dán. credito Autores graves, y cuerdos, y entre:ellos el. feñor Salgado ¿Salcedo , y otros machos , como sontra el miímo P. Olmo, lo probé latamente €m-
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