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y L A A 284 Subfeccion ¿cerca del Articulo 3- ' pueden ver /otrasjultifsimas cauías,de la dicha pro- hibicion)Otro femejante Decreto de la Sacra Con» gregacion , refiere el miímo Salgado,nam.6. 224 Yeneln.9. dice aísi: > [AMtis tamen al= a Tertis Declaracionibus non auchenticis , 8 t20- 2» quam informiter divulgatis, fidem negat: (babla », del Senado Regio ) túm ex Brev.SS.D.N.Urbani », VllLeúm exjoris difpofitioni.] Y alega muchos 2, DD. para eo: Y delpuesen el 2.1 1.pone las pala- »» bras que tranícribe dichoOlmo,y concluye aísi: » [ Acper confequens Senatus ¡ple Referipta hu- »,jnímodi ad partes Hilpaviz miía fine fubícrip- - sy tione patente avocatoria primz inftantiz, eo »» QuOd contra forman exprellam S. Conc. Trid. », (cujus eft omni jure Proreótor Rex nofter Catho- ¿ap licos) fune expedica, retiner, cauía remilla Ordi- », nario , cui de jure cognitio pertiner,] 225 Defpues en el num.12.pone otro fegundo motivo del Senado , tomado del literal fentido, y clara difpolicion del Tridentino , en el cap. Caufa omnes, feff. 24. cap. 20. que difpone exprellamen- te, que las letras avocatorias , que fe embian á las partes, hayan de eltár Iubícripras de la mano pro- pria de fu Santidad, y le exorna con autoridad del Derecho;y. muchos DD.hafta el num, 18.inclufvé, 226... Y deíde el num.19. infiere, y.con razon, que de ai le aumenra la probable incredulidad del Senado ,4 cerca de lafe de dichas aflertas declara- ciones; y lo prueba: lo uno,porque como las pala- bras del Concilio fon tan claras , que no admiten ambiguedad, ni controvería alguna, no es creible, que laS.Congregacion (que folo tiene facultad pa- ra quitar , y declarar las dudas del Concilio ) haya hecho la tal declaracion , ni efta haya dimanado de ella: lo qual prueba difulamente deíde el n.20. 227 Louno: porque la declaracion , € inter= pretacion , folo tiene lugar , quando las palabras Íon ambiguas ; pues ladeclaracion no e hace, (ino de cola dudoía, y no cae lobre las colas claras,que eftas no neceísitan de declaracion. - 228. Lo otro: porque la dicha declaracion ex- preflamente repugna á las palabras del Concilio, y aísi vo le ha de admitir , porque ello mas fuera deftruir, O alterar la principal diípolicion, (que de- clararla)lo qual no cabe en la facultad , que la ha dado el Sumo Pontifice á la S. Congregacion. Lbi, dem , ¿n4m.20, 4d 28. inclufive. 229 Y lo otro: porque el Motu proprio de Gregorio XIII.que refiere a la letra dicho Salgado, en dicha par?.2.cap.6. $. unico aprincipio,clariísi- mamente manificlta el lentido literal del Tridenti- ño, en dicho rap.Cau/a omnes , que es el referido. Veafe dicho Salgado,ibid.d n4m.29. 44 33. donde inficre al iutento algunos Corolarios. Y de todo €llo coníta claramente la probable incredulilidad, $On que le mueve dicho Supremo, y Real Con- dejo de Cafilla , á cerca delafe delas di- chas añertas Declaracios DES. RESPUESTA SEGUNDA. 230 EE o cir 2. Que hay una eran dj. ferencia entre el dár entera feádi chas Declaraciones de la Sagrada Congregación. (y mucho mas á las Declaraciones Pontificias)y el de dar entera fe ¿un Autor pio, grave, y veri. dico , en lo que depone de villa , u de oido inme. diato, 231 Porque la depoficion de efte,no hace mas que probabilidad, y afsi queda opcion á qualquie- ra para leguir opinion contraria ,mo obítante que le le de entera fe , como lo tienen todos: y aísi vé. mos , que el doctifsimo Moya , dandole el entero credito, que le es tan debido al P.Leandro del Sa. cramento , en lo que depone le relpondió el feñor Araujo, confultado fobreel cafo.Ello no obltante. impugna al efcéto de dicha (úplica de otro modo. num, 34. pag.mibi345. Y lo miímo el dodiísimo Mendo,en lu Statera,di//cr8.14. que/?.6.$.2 mum: 56. pag. mibi 430. Y nueltro Murcia,dando entero credito al Nulirifsimo Padilla , en lo que depone haver vifló:cilo no obltante, impugna el alereo por diminuto, y falto de otras circ upltancias que le requieren 24m. 13. Pag. 194» 232 Peroal contrario, (fe les dieffe entera fé a las declaraciones de Cardenales, (1 de eftas confe tale en debida forma) porque.ellas en comun fena tencia de los DD, po folo fe tienen por probables, y doétrinales, (ino tambien por auroritativasyy nes ceflarias , como (i fuellen hechas por el mifmoSu- mo Pontífice , de tal fuerte , que tengan fuerza de obligar in utroque foro, y no folo en orden 4 aque llas perfonas, a cuya inflancia fueron hechas; 0 en aquel calo elpecial,a que relponde la Sagrada Con. gregacion, ino como leyes generales en todos los demás femejantes cafos. Alsilo tiene con Manuel Rodriguez , Luis de Miranda , Geronymo Rodri. guez , (todos fugetos graves de la Ob/fervancia) con Lazario,Lezana, Marchino, Srephano Vveis,Moa dern, Peyrino,Leon,Bellochio,Cochier,Homobós no de Bonis , Narbona , Zipeo, Zerola, y Nicolás Garcia , ¿todoslosquales cita, y figue Barbofa, de Jure Ecclefiafbico , lib, 1. cap.4. num. 81,483. 4 pag. mibi 75. | 233 Y ulcra de effos , tienen lo mifmo , Salas; de Legib. tr.14,difp. 21. fech1a, Gambacosta, de Cafb. refero, cap. 3.num.6, Moneta,de Fudic.coma Jervat. cap.6.num.66. Caltro Palao , hablando de las Declaraciones de la Sagrada Congregacion del Concilio,tow.1.trad?.3 de Ceffatione O interpreta Teg. difp.5. punct.3.$.1.49.3.4d 7. Nucfiro Bues na- Gracia, in lfayoge ad Summul. qaf?. Regul. ma 23-pog mill 23.Mendo,fobre la Bula, wbi infrást» 246.Y por ello,y otras caulas mencionadas arriba, prohibió Urbano VllL.no fe les diefte creditoen el fuero externo , (judicial , O extrajudicial) 6 no conftare de ellas , en authentica forma: y lo mifmo: decreró ( jufa dicto Pontificis) la mrúlma Sagrada Songregacion del Concilio, De
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