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Numéro 91. no fe le deba entera fe en lo que depone un Autor grave, y veridico , como teffigo de viña , Uú de oido inmediato(que es nueítro calo) ni el dicho Murcia niega ello. , 216 Lootro,porque ninguno de los tales AA. dio la razon que dicho P.Olmo,dice que dieron, mi tal dice Leandro, A cerca de los dicbos:A cerca de to. do lo qual fe vea lo dicho arriba, 4 mum, 170. 4d 177. y MU. 188. 217 Ylootro: porque aunque N. Murcia da de fuyo dicha razon, no tiene razon en ello para el fuero de la conciencia , (que es nueítro calo) como bien lo convence dichoThomásHurtado,en lo que dexamos tranfcripro de el , efpecialmente , en lo tranícripto 4 num.203. ad 210.y confta aun mas claramente de lo que yo dixe , contra el m. 5. pag. 82. del P. Olmo, en mi Apologetico , 4P4g. 116. 4 num, 3. ad 24. donde le puede ver. 218 Podrá afsimifmo conocer qualquiera lo 2. Que aquella clave (con que dice dicho P. Olmo en el Exordio del n.89.) que me cierra enteramente la puerta para femejantes efugios , (que aísi los Ha- ma dicho P.Olmo)tiene muy abiertas las guardas, y alsi, no le lleva tras si el peltillo , fino que antes bien le queda tan abierta la puerca, defpues deror+ cer la llave, como fe eltaba antes de e flo. 219 Podrá afsimifmo conocerlo 3.la impro- pricdad de terminos de que nía dicho P.Olmo(que en elto tiene gracia particular,y es un defecto bien notable en un Lector General,que por tal,debe fas ber la propriedad de terminos con que habla) pues llama efugio á mis policivas inftancias. Padre mio cariísimo, ello de precludir los efugios,viene bien en orden a las refpueftas que le han dado,o fe pue- den dar; no empero en orden á lasinítancias pofi- tivas ( qualesfon las mias contra dicho P. Olmo, tranícriptas arriba,4 1.11 3.4d 124.)que las inltan- cias politivas piden politiva relpuelta , la qual, ni ha dado halta aora , ni fera facil el que la de con- grua,á lo que alli le infto,contra lo que fu P.dice,y queda tranfcripto arriba en elm. 113. ni me dará Autor alguno, que diga cofa femiejante. Pero que hombre cuerdo ha de haver que le niegue á un lu- gero (como el P.Leandro del Sacramento) la ente- ra fe que le es debida,en lo que depone (una, y re. petidas veces ) como teltigo de cido. inmediato , á quien le debe la mifma "fe , que al telligo fidedig- no , en lo que depone de vilta? Poón effo pa/femos al num.91. Numero 91. 210 Profiguiendo el R. P.Olmo,en el .9r. 4 paz. 7o.dice la que fe figue : Y adelanto yo lo que es mas que todo ; fer efte el eftilo , que oblerva , y praótica el Sopremo , y Real Confejo de Caltilla; con la grave prudencia,folida juftificacion,y retifa fima equidad, que acoftumbra en elta materia;(co- mo en todas) porlo qual dice el erudicifsimo Sal: sado ,tom.de Supplic.ad Sanctifs. de List. Apof. p. 2.0.30.$.5. 48.11. donde haviendo mencionado algunas declaraciones Ponrificias, refuelve : [gitur iftis Declarationibws jufté veretur Senatas fidem 187 adbibere , donec anthbentica non ápparent , Ox. dd viendo fentado un poco antes: Nec enim quiscreden re tenetur inftrumentis informibaus non folemniter, mec autbentice expeditis, five judicialibus ,rod ex. trajudicialibus. HzcSalgado. Afsi diebo P. Olmo 4 lalesra , en dicho numero. RESPUESTA PRIMERA: 221 Efpondo lo 1. en forma, conicedieria do el antecedente, y negando lacon= fequencia,que fe precende inferir á nueltro intento; O al calo que ventilamos. Y la razon de difparidad es manificíta : porque el dár credito á lemejantes Declaraciones(en el fuero externo,judicial,d extras Judicial)efta prohibido por la Santidad de Urbano;z.+ pero el dar credito á un Varon grave , y verídico; que depone como telligo de vilta, ú de oido inme. diato, de alguna cofa que ha paíado ante el,9 con el,no fe halla prohibido en parte alguna : /m0 , no hayAutor cuerdo,que á femejante Íugero le niegue en dicho cafo la entera fe que le es tán debida.* A cerca de lo qual fe vea lo dicho arriba, 4 num.1324 ad 136. y ánúm.171. ad 178, _222 Y que aquello efte prohibido porla San< tidad de Urbano VIIL es ageno de controverfia: pues dicho erndirifsimo Salgado,eñ dicha part. 2, cap.30.$.5. cuyo titulo es:[Señatus Regis,án pos tius litreralis Tridentini difpofitioni (appetenti fubfcriptionem Sandtilsimi in iplifmer Refcripris prima inftantiz avocatoriis) hiherear, an veró fola fopplicatione (qua avocario petitur) fic fubícripra Juxta aflertas aliquót: declarationes Cardinalium contentetur?Er ex quibus earomdem fides vacilet, dubia'nechon, dcincerta reddaror? J En el m.4.di - ce ala letra lo que le ligue. 223 ,, Primumiigicur ejofdem Senatus moa 3 tivum , eo potifsimum oftentatar , quod noftris » bistemporibus publicari fecit Sanétitas Urbaní »» VÍIL per univerfalem Eccleñíam , ne de cétero 4, * 3»quo quam detor fidesinjudicio , necexerajudi. » cium,Declarationibus Cardinalium,non tantum y Manufcriptis,verúm e impreísis per alíquos Aux; ss thores;fed tantum jllis, quein authentica forma >» folito figillo,8 fubfcriptioneEminentifsimi Cars 55 dinalis PrefeiS. Congr. ac Secrerarii ejafdem s, Congregat.protempore exiftenciom munitz fues 3, rint,quod eadem S.Congregatio ex (pecialiS;D, s, N.Urbani Divina Provid.Pape VII jafíu man s» davir,% precepic Romz,die 2. Auguíti 1631. ed 3» quod multz fallo, fAeque S.Congr.Cardinalium 5, Arrogantur , que revera (uppofite fune apocry- y Phz, 8 ab ea non dimanalle ecadem S. Congrega y, tio infinuat, cujas Breve fimiliter publicare fecit js Coníilium Supremam Sande Inquifitionis de y, mandato D. N.P. ab codemque omnes fere libri » imprefsi harumDeclarationom fuerunt recondis y ti. ] Afsi ala letra dicho Salgado en dicho nu- mero: (y el mifmo Decretó de laS. Congregacion pone entero, y eltendido a la letra Barboía , de Jure Esclefiafticolib.1. cap. 4. mum.183. donde le pues
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