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Numero 83. y 84: rrg4 Sedeontra porque éncomun fentencia delos Do*tores, la opinion de un Doctor, con tal, que fea pio, deflapafsionado , y doéto en la Theo- logia Moral , y con tal , que pele la gravedad de Jas razones , y le funde en razon fuerte , hace opi- nion probable , y fe puede feguir en toda la. Igle- fia con feguridad de conciencia, como latamente defendi en mi Suma, contra Fagnano, tom.1.difp. 4:c4p:4. 4 14m. 1.4d 29. 2 pag. 73. de la fegunda impreísion: Sed fic ef? , que ex fuppofitione de la tal fuplica, que dice el feñor Araujo , y de lo qual reltifica dicho Leandro , á quienes no fe les puede negar el credito, fin injuria grave,por lo dicho ar. riba,/edt.2.$.5. 4 num. 8. ad 18. á pag. 109. del Apologetico ( y aqui en elta lubleccion , a num. 2, ad 13.) tiene fuertes fundamentos , y viened ler eoipfo , opinion no folo de Leandro , fino comu- nifsima, por lo dichoalli, 44m. 19. ad 24. (y en elta lubleccion, 4 num, 13. ad 19.) y en dicho Apologetico , feÉk. 2.$.6.4num. 363. ad 411.4 pagin. 160. ad 165. Luego adbúc concedida la ma. yor, no hace fuerza el argumento : porque la me. nor noes conftante, vi irrefragable en ambos De. rechos, como mal dice el Padre Olmo, cuyos Tex. tos refirió dicho Padre , en lu Tratado Moral, en el artic.4. num. 15. pag. 19. y le relpondio á ellos abundantemente ,fupra fed. 2. $.6. 4 num. 110, ad 126, idef? (a pagin. 128. del Apologetico) donde fe puede ver, y donde tambien puede verfe, fer lo dicho doétrina de Santo Thomás , de Don Juan Solorzano , y comuniísima. Veafe tambien en miSuma , ubifupra , 4 num. 11.44 37. donde fc relponde a Fagnano,que alega los miímos Tex- tos, y a otras objeciones de otros. 115 Yen quanto 4 aquello que dice el Padre Olmo + Pues como quieren que demos entera fe en un punto tan grave al Padre Leandro , fiendo el unico deponente? Me admira mucho , que elto diga una plama Religioía, y de un inítituto tan atento, y tan oblervante : porque fi quando un hombre prudente, y de verdad , refiere algun fuceflo , le le da, y puede dár credito 3 por que fe le ha de negar al M.R.P. Fr. Leandro , Provincial que fue de la Provincia del Efpiricu Santo, y Difinidor General repetidas veces de todo fu Orden de la Santifsima Trinidad Redempcion de Cautivos de Trinitarios Deícalzos , ( [mmó , y General digniísimo de ella, como dice el Padre Olmo, num. 88. que yo no lo abia )fiendo tan Religiolo , tan graduado, y tan veridico , como no querrá negar el P, Olmo +A lo qual hace la doétrina de Santo Thomás , y de los demás citados arriba, vide ¿bi: ergo,3c. 116 Nielfer en un panto tan grave le dilmi- nuye el creditoá dicho Padre Leandro , ni es mo- tivo para que el Padre Olmo , pueda , O deba dif- miovirlele antes bien , es motivo para que qhal- quiera cuerdo deba creerle: pues no le debe creer de tan doéto Religiofo , y timorato fugeto , ni fe puede razonablemente prelumir de el , quiliefle cargar Íu conciencia en materia tan grave , y de tanto pelo, y mas fín irle , ni venirle en ello utili. 271 dad algana, at ex /+ patet : y pudiendo faber, qué por folo fu dicho havráalgunos, y quizás mus chos , que enfeñen ,0 lleven ¿in praxi dicha opi- nion , pues incerpuelta una vez la cal fuplica, ( la qual creerán por lolo fudicho prudentifsimamen. te ) no les quedará dificulcad para feguirla, alsien la praGica como en lazeorica , por fer comunils lima la fentencia que dice, que la fuplica que fe interpone con cauía julta,á cerca de alguna Conf. ticucion Pontificia , fufpende fu valor; halta que coníte , que la voluntad de fu Sancidad, paa á abloluta , manifeltando de nuevo fer Lu intencion obligará fu oblervancia:ergo,kc. 117 Nies menos de admirar en un Ledtor General aquello que añade : Y de oidas , que es otra circunffancia : Lo qual nos ha repetido fu ela otras muchas veces en elte lu Tra, tado. 118 MiPadre Olmo, Vuefía Paternidad no debe de laber la diferencia que haysentre los celti- gos de oido ageno, álos teftigos de oido proprio, 6 inmediato , que llaman: aquellos lon los que lo oyeron decirá otros: y ellos no prueban entera- mente , porque para que fe les de plena fe , es ne- cellario , que ellos lo hayan percibido con algun fentido proprio ; los telligos de vido proprio , lon aquellos que percibieron cau fu proprio fentido aquello que celtifican, y eltos tienen tan entera fe, como los reftigos de vi/ha, y le llaman impropria- mente teftigos de odas, 119 Vea Vuella Paternidad á Leísio , lib, 2. (4D. 30. MUMErO 32. Y 34. y verá, que entre las condiciones requilitas , para que los teltin gos hagan plena fe , la tercera es : Quod fen- Ju externo illud perceperint , (v.gr. quod vide. rint occidentem , furantem , audierint blaspbe- mántem ) loqual prueba con Textos de ambos Derechos , de la Glofla , yla comun de Daáto- res: Y luego por:razon aísi: Ratio eff, quia non poffuns efe certi defadto externo, nif per aliquem Jenfum. Undé fi folum ab aliis audiverint,non pro- bant plene, fed folum faciunt inditium ad inqui- rendum ab illis, ¡120 Aora,pues ,lo que depone aqui el Pa. dre Leandro, es lolo de la relpucíta que le dió al miímo , el luftrifsimo Araujo: elta refpuelta la percibió inmediatamente dicho Leandro del fo bredicho Arauja: luego fe le debe plena fe ,en or- den a lo que depone haverle refpondido q dicha Coníulta dicho Macítro Araujo , y no. menos fe; que la que fe debe a los que deponen , como celti- gos de vilta, 121 Y fi no, pregunto, le le debe menos fé al teltigo que depone,(yo 03.4 Pedro tal, d val blosfe- mía, d tal propoficion beretica, que al que dice: Yo uv: que Pedro azotaba un Santo Chrifto? Cierto es, que no, porque aquella rellificación , es tan Tome diata como efta, aunque por diverío fentido: a que lc añade,que á cerca de fi Pedro profirió;d no elto, no puede haver otro genero de teltificacion que decir : Yo fedo 07,4 mi me lo dixo , pues lo que le pro:,

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