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“y bebar. Nec meum fun 270 | Subfeccion a cercadel Articulo 3 y figuientés, Peto antes ferá néceffario para la inte- ligencia verlo que dicho Padre nos decia en lu Tratado Moral, d pag.190.n4m. 50. y lo que yo le refpondi al tal nomero. Numero 50.del Tratado Moral,ápag.190s 104 Por quanto el R. P. Olmo, en los num. 80. y fignientes de elta Apología, refponde á mis inftancias, hechas al dicho »sm.50.para que le co- nozca mejor lo congruo de ellas, y la eficacia de lo que en contrario alega, fera bien;que veamos pri- mero,qué es lo que dicho Padre dixo en dicho nu- mero , y lo que yole ¡alte contra ello: y porque en el tal num. dice muchas cofas, que piden liquida. cion, le dividire en dichos, (como tambien lo hice en mi Apologetico, 4pag.293. 8.20. ad 36.dexan- dome otros dos dichos , porque no toca en ellos aquí el dicho Padre ) y es todo como fe figues DICHO PRIMERO. 105 Ice lo 1. dicho P. Olmo , en dicho num. 50. pag. 190. El P. Mendo dice: La tal faplico es inaudita, lo qual,a mi ver,oo le ha entendido bien,porque íu perfecta inteligen- cia esylo miímo que decir, no cabe, y es inaudito, que la Mageftad del feñor Felipe 1V. interpuñielle ío Real fuplica con el Papa, por una Bula , no le. gislaciva,(ino declaracion formal de la de Clemen- te Vlll.porque eflo es inaudito. 106 Sed contra: porque quien no ha entendi. do al P. Mendo, es el dicho P. Olmo: porque el P, Mendo habla en muy diverfo fentido,que enel que le entiende, y explica dicho Padre Olmo. * 107 Coníta efto claramente del dicho primer argumento; en el qual dicho Mendo , hablando de dicho Leandro , que teftifica de la dicha fuplica, idifp.24-cap.12. 9.129. dice, que : Levi, Ó* innani fundamento nititur; nam in primis de ea fupplica. sione won conf at neque ab aliquo,nifi ab ipfo fueras audita, Luego dicho Mendo no pone la fuerza de dicho argumento , enque la Bula Urbana fueñie , 9 no,declaracion formal de la de Clemente VlIL ino . en que folo la refiere Leandro , y es como íi dixe- ra, que 2 uno folo no fe le debe dár credito en to. da la Iglefia : y aísilo entendieron Fr. Chriftoval de San Jofeph , y el Maltro Hozes , y por elo pu- fieron por menor lo dicho. 108 Y del miílmo modo lo entiende dicho Leandro, que refponde á dicho argumento aísi: » [Minime elle leve fundamentum quo nixus fum »»2d non renuendam concedere elle probabilem >» 9Ppolitam fententiam, fuppofita Comiflarii Ge- 3» Neralis fupplicatione : cum adhúc illa non data, »» graves Doétorcsid , ut nuper vidimus, affir. a» Ent, quos majori jure,quám me impugnare de- damentum infirmatar, ex 3» coquod Patrem Andream Mendo notitia talis »» Tupplicationis laterer,multa namque ,etiam non a» PIgrOS , latere polfunt Authores. Non illum la- solteat jam, cam clare dixerima, ab WMulhrifsinio Mas 3» iltroAranjo Epifcopo nunrSegovienñ,me jd A0< 3, cpifle, Non ergo ¿4 me tantum hoc didtom, 8: 3, Íolum á me eripto ptomulgatum; folicitudini ,, mez, ergo id'Mendo tribue. 109 Afsi cl fobredicho Leandro,que no fe atrés viera a divulgar , queel feñor Araujo fe lo havia dicho , fino fuera aísi, pues vivia dicho: feñor Obifpo , quando Leandro imprimió lo dicho ; pi dicho feñor Araujo paísara,porque le impoñefe ef. fo,y que anduviefle impreflo en un libro de un Aus tor , que andaba en las manos de todos, y corria por toda la Evropa(de que fe confirma mas lo que diximos arriba,d 24m.15.ad 18.pag.293. del Apo. logetico. Veanfe tambien alli los antecedentes, 4 num.s5. ad 14. 4 pag. 292.que el Padre Olmo, no le da por entendido de ello.) - mn 110 Confirmafe aun mas claramente la mala inteligencia del Padre Olmo , de lo que el mimo Mendo dice, en el milmo n4m.29, por las figuiena tes palabras:Scio, Conflitutiones Pont ificum folere in Curia Regia fervari; ab cifque fupplicari, O im. terim non obligare. At boc ita contingit diem adbie publicate ,intimate, Ó' acceptate non funt. Setas ef innoftro cafu,in quo poft publicationem, O vim obligandi exercitam , inserpofita efe dicitur fupli. catio,Oc, e 111 Vea, pues, el P.Olmo , que dicho Mendo no pone la fuerza contra dicho Leandro, (en dicho fegundo Árgumento,como ni en el primero)en que la Bula Urbana era formal declaracion de la deCle- mente Vlll.pues fupone acollumbrarfe el hacer (e mejantes fuplicas , como fe hagan antes de publi= carfe, iotimarle, y aceptarfe femejantes Conffitus ciones: y á lo que (upone dicho P. Mendo, de que la dicha Conftitucion Urbana eftaba publicada, ino timada, y aceptada. Veafe la refpuelta del P. Lean. dro,que queda tranfcripra arriba,Sec.3.$.2..17 ke 1d elt, pag.263.de dicho Apologetico, DICHO SEGUNDO. 112 Ice lo fegundo dicho Padre Olmo, en dicho mum.5o. pagi191.ElPa- dre SanJofeph, (como dixe) concede elta Propoli- cion,(que es la mayor)y dice: Es un argumento fri- volo,y digo yo,que concedida la mayor,hace tuer= za el argumento, porque la menor, (que €s:41gut, amo folo no hace fé en toda la Iglefiay es conftante, irrefragable , y verdadera en ambos Derechos, y comun fentir delos Theologos,pues la coní<quen- cia, que es: Luego dicha fuplicano convence, porque mo cofta, ni fe prueba) es formal, y legitima: Ergo, quien negará que efte argumento del P.Mendo,ha- ce gran fuerza? 113 Puescómo quieren que demos entera fe en un punto tan grave al Padre Leandro, fiendo él'único deponente , y de oidas, ( que es otra cir- cunftancia ) interponiendoíe una Bula Apoftolica, y el bien coman de las Religiones? 4/3 dicho Padre Olmo a la lesra. á 3 , e

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