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cali, Di pr “= di: ot A O a A a | 268 Suwbfeccion á cerca del Articulo hs Pontificiasno necefsican de publicaríe en Elpaña, para que obliguen en ella, fino que con fola la pu- blicacion hecha enRoma,obligan en toda lalgleña, y ¿todos los Fieles deCbrifto,(in que fea necellario fe publiquen en todos los Obifpados. Y por confi- guiente,neceísican de orro mayor remedio , que es el de lasúpiica de parte de lu Magellad , y reten- ciouen interin de la dicha Conftitucion par el 'Or- dinario'Eclefiaflico,á quien toca lo perteneciente á la Bula, que es el Comillario Geveral de la Santa Cruzada. Y que interpuea la súplica en nombre de fu Mageltad , fe fnlpenda fu valor, hafta que coníte,que la voluntad de lu Santidad pala á abío- lura , mavifeltando de nuevo fer lu intevcion obli- gara lu obfervancia, queda abundantemente pro- bado en diverías parres de elta Apología, y es con- forme ¿todos los Derechos, como latamente prue- badicho Salcedo, abi fup. n.66. (¡def , del Apo- legetico 4. pag. 250.) 5 Mos pe delo'contenido en dicha Con- fulta del Confejo Supremo, le oponga alo que di- een los AA. de la tercera fentencia”, que la defien= den por elte fegundo modo de la súplica , es mani- fielto de fuyo:pues ellos no dicen, que la retencion: del dicho Dreve fe hicielle por mano del Confejo Real, coya poteftad es fecular, (ino folo', que la tal súplica fe hizopor mano del ComiflarioGeneral de la Cruzada, 4 quien eo perrenecia por Juez Ecle- fialtico,con jurifdicion ordinaria:en todo lo'rtocan- te 4la Bula de la Cruzada , porque no fe difminu- yellen laslimofnas, que fe fuelen dar por tomar las Bulas, cuya concefsion fe ordena al bien coman, utilidad de la Chriftiandad, como confta del Proe- mio de la miíma Bola, y lo fuporie como cierto,con - Moure,dicho Machado,docam. 2.1.2. ¿in fine, 88 . Antesbien de Ja fobredicha Confulta del Supremo Confejó'4 lu Mageltad , fe puede formar Un argumento fortifsimo a favor de la depoficion del Hultriísimo feñor Araujo, en orden a dicha sú- plica , y de lo que: reftifica el P. Leandro del San. viísimo Sacramento: , el qual queda puelio arriba, 7, 48. donde (e puede ver. : 89 Todolo dicho refpondi yo al P.Olmo((a- tisfaciendo alo que fu P. nos decia en fu Tratado Moral,pa2.77.0.4.y d Ppag.165.m.29.€n mi Apolo- gctico,pag.37.M.76. Y 77. y dpag.250. an. 65. ad 103. y de nada de ello fe da por entendido en ela lu Apologerica Refpuelta,vi infla cofa' alguna con. tra ello, (que ellas Lon mañas muy fanviliares á di- cho P.) ino que á todo farisface , y todo lo refuta co eltenam, 81. con aquella chuflera que me dice: Gran Confejero de Eftado. Miren qué linda cofa? Y Qué inftancia tan adequada > Quien havrá que no Conozca la gran fuerza de la dicha chofleta? ¿30 P. mio carifsimo,con chufleras,ni fe relpon. de,ni (e infta como conviene á un hombre doéto, y 200 Leétor General, para enervarla dificultad , y convencer lo contrario que fe le opone,como qual- quiera lego conocerá, Si V, P.R. estan Gran Con- Jejero de Effado,como nos lo indica en la dicha Hro- mica cbujiesa, que me dice: Por que no infla contra lo dicho?Por que no mé redarguye,y mé convénce con razones?Por quéfEfo lo juzgará el cucrdoLec. tor (4 que me remito omnino ) con vilta de todo lo fobredicho: y á quien tambien fuplica:, fe firva de ver las confequencias que laca;(de dicho mn, 21.de Salcedo)pag.166. en el fin de dicho m.29, y mireí. pueíta ¿las dichas,en mi Apologet.d Pag.254.4m, 104. ad 108. y delpues de vilto todo, podrá juzgar con conocimiento de cauía, fi las tales confequen. cias lon,0 no de Logica eltrafalaria? Y dicho R.P, Olmo,fe podrá aplicar aqui,a si milmosaquella au. toridad de Plauto , que con tanto magilerio nos adminiltra,pag.57. 1.36. de cfta fu Apología : Qué quod vault dic? , quod non vult andis 91. Y con elto pallemos al m.82. 4 que nos llas ma dicho R.P. en el fin de dicho a, 81. diciendo: [ Que para convencer es una gran prueba la mia: Solo me ruega , le refponda a la infancia que fe fra gue ] que Gin duda debe de tenerla por incluétable, (termino muy ufual de dicho'P.)ó por indifoluble: y como los rnegos de dicho P. [on preceptos para Jr , no puedo dexar de obedecerle, y afsi varaosá. de Numeto 32: 92 Proliguiendo el R.P.Olmo,en el n.82.pag. 68.dice ¿la letra lo que fe figue:El Gran Pelipe W. Íuplicó al mifmo Urbano VIL por laConftitucion de Gregorio XV, (que eftablecia, que los Confef+ lores de Monjas: hovieflen de fer aprobados por los Obiípos Diocefanos ) por medio de fu Ena. xador, el Duque de Pañrana (como dice el mimo Torrecilla: (confulta 4. del dicbo Tratado ¿y mens cionamos, artic, 4. )lucgo'f le era al Rey másim. portante , para el fublidio temporal ( comó dice ) aplicar mas vivos medios , para obtener el fio dela súplica de nueltra Bula Urbana, por que havia de valerfe de fu Embaxador , para la súplica dela Conftitucion Gregoriana , ( que le importaba nada al Rey) y poner menoseficaz remedio para la sia plica de la Bula Urbana, que tanto importaba á fu. Mageftad , para lu dicho fubfidio ? 4/3i ¿la letra dicbo P.Olmo en dicho numero, ' RESPUESTA PRIMERA. 93 Efp. lo 1.Que la Conftitucion 'Grego- riana, (la qual fe hallará en el tom. 3. de los Bularios de Cherubino,pag. 296. y es la 18» en orden , de dicho Sumo Pontifice ) no toca en cola,que pertenezca á la Buladela Cruzada , por» que folo contenia los quatro puntos figuientes. 94 Primum , ne Prelari Regulares pollent aísigs nare Monialibus Confelforem ordinarium , vel exa traordinarium,(que lama aliviador)oii priús pres diti Confellores fuerint apptobari perEpilcopum» (Veafe tambien la Declaracion de la Sagrada Con» gregación enla refpuefta á la duda 11. donde aun ld aprieta mas ref pecto de los Conf: fores: extruora dinarios, ¡videm, pag. mibi 297.) 95 Secundam fest ; ur Proouratores Conven- : á edu

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