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” Numero 78 Y enorden ¿loque dice dicho P. Olmo, en dicho n. 29.4 pag.165+(que todo: hace al pre- ente intento) conviene a faber: [ La principal ref- puelta ha de fer una grave decitsion del Confejo Real de Caltilla.(de-que doy á Dios muchas gracias haverla ballado) Digo,pues, que D. Pedro Gonza- lez Salcedo, Oidor del dicho Supremo Confejo, tom. 2. de Legt Politicaslib.2,cap.6. $.2. DUM.17. hablando de la retencion de Bulas Pontificias, y la fúplica que de ellas luele hactríe a los Papas por pueítros Reyes, dice: Dum mandatum Apoftolicum tendit inconcernentia ad regimen /pirisuale O fa. later animarum,numquam temporalis poteffas ad= mi/sit intercefsionem ad fufpenjs dem illaram , Q* ita obfervatum efi in Supremo tonfilio. Y en ela, 21. hablando de elta nucltra Bula de Urbano VIII. profigue diciendo: Y pone aqui dicho P.Olmo trun» cado dicho num, 21. ) Afsi dicho P. Olmo, en dicho Tratado Moral , en el lmgar citados. 79 Alo dichole refpondi yo en mi Apologe- tico,Pag.2 50. 1.65. que no havia entendido al Li- ceuciado D. Pedro Salcedo : y para perfecta inteli. gencia de que no le havia entendido, eranícribi del dicho, todo lo que queda referido arriba, a 1.66. haíta aqui,y otras muchas colas que le pueden ver abii,a pag. 250. 465. ad 94» y cn el 2.95. paz. 253. tranfcribi á la letra el dicho n.21,de D. Pe- dio Salcedo,(que dicho P. refirio truncado,quizas por lo que adelante veremos fobre los num. 183. y 134.) y añadi lo que (e ligue defpues de el , que todo es como le ligue. 80 Profiguiendo el dicho Salcedo , en el num, 21.4 pag. 519. dice á la letra lo que le ligue: , [ Aumo vero 1632. Breve Apoltolicum expedi- tum fuie? Ab Urbano VIIL. circa formam fer- 3 vandam in confeísionibas ¡Monialium.Et quam- il vis defiderara fuic ¡llins retentio a Regio Fitcali; ”” confiderara re ,de ea confultum fuit Regiper " Sopremom Sevacum die 39: Januaril 1632. se- ,, hor ,.el Licenciado Don Luis Gudicl y Peralta, , Fiftal del Confejo ,bapedido en el ,quefe def. y, Pache Provifson para tomar un Breve y pre , le al Confejo ,de/pachado por fu Santidad , li. , “iitando a los Religiofos , y Religiofas la facultad , de elegir Confeffor , que por la Bula de la Santa ,, Cruzada fe concede. Y baviendofe vifto en ¿l y, fe Pedimento ,ba parecido , que ye solo NO. es ¿y de retencion y por la naturaleza »y calidad de la gracia: y porque aunque fe pudiera retener el par s» pel en que e fte Breve epa eferito , no Je retiene el »efecio , que le furiió con la publicacion de él en y Roma. jAísiala letra dicho Salcedo. $1 Coníidere, pues, aora qualquicra, que me- dianamente lo entienda, todo lo dicho,y conocerá claramente la buena ivteligencia delP. Olmo. P, > mio ,lo confultado por el Confejo 4 lu Mageltad : viene bien con la doctrina de dicho Salcedo : pero no es en manera alguna contra lo que dicen los Autores de larercera fentencia, que la defienden por efle legundo modo de la (úplica. S2 Viene bienconla doctrina de Salcedo : lo Part. VI, 80.y 81; 267 uno , porque efíe no era uno delos cafos expreíí dosen la ley 25.88. 3.1ib.1. Recop. en que elpecia ficamence,y con limitacion diípulo las cauías de la retencion : ni tampoco era de los comprehendidos en la ley 2 3.del miímotitulo, y libro,donde por raw zon de la lemejanza ¿identidad de razon, y dela cauía final, porque lemovió el Emperador en la ley 25-«£eodió las canfas de la rerencion de lasLes tras Apoltolicas á todos los calas en que las rales Letras derogallen las qualidades: de los Beneficios Patrimoniales, como refiere el. miímo Salcedo, ». 49.del cap. 6. pag. 506. y alsi por.elta parte no tenia autoridad el Confejo , fegua la, doétrina de dicho Salcedo , para la retencion. 83 Lo otro, por la naturaleza, y calidad de la gracia:porque como la dicha Conflitucion Urbana enla dicha limitacion ¿los Regulares,no deroga el derecho, o poteftad fecular, ni crafpalía los termix nOs prefividos a la poreftad Ecleñallica,no tiene lus gar en el Coníejo el remedio de la retencion:y afsi Íolo queda el remedio de la fúplica, y la retencion en el interín fe ha de hacer por la poreftad, y juril diccion Eclefñaítica , fegun lo dicho arriba , 9, 48, (pag-248. del Apologetico) y aqui, /mp. num. 2. 704 71.72. y €N OTros. 84 Con que la fiplica de la dicha Confticus cion, y la retencion en interin perienecia al Coy" mifario General de la Cruzada, que tiene juriíx diccion , aísi en el fuero Eclefiallico, y Eflpiritual, como en el Secular : y cuya juriídiccion esordinas ria , como biea prueba Machado,tom.2.Lib,4.party 5. traf.1. docam.2.3. y 4» y Estan independente, y loberana la jurifdiccion que goza , que ningunos Jueces , ora fean Eclefialticos , ora Seculares , ni aun la miíma Audiencia , y Confejo Real, por via de fuerza, puede remediar los exccflos, por la dicho en dicho Apologetico , (ex dicte Salcedo ) P22.251.04m.78. 85. Y lo mifimo riene,con Solorzano, Bobadilla, y Pereyra, dicho Machado, docus. 5. 1.3. donde en orden a dichos excellos , dice, que de ello padecen mucho en las Indias,por eftar tan dilantes del ama. paro,y defagravio,que pudieran tener en elte Sana to Tribunal, (de la Cruzada ) y que aunque en las Audiencias ay Comillario General,á quien fe apela de los Comillarios particulares de los diltritos,orx dinariamente elán muy lexos:y primero que le rey curre a.el , y le trae deflpacho ,le han pallado mus chos metes de agravio , y fe ha galtado mus cho , de que (dice dicho Machado) loy teltigo. 86 Y lo otro: porque como cuerdilsimameng. te le pondera en dicha confulta , aunque el Cong: lejo Supremo , con la poreltad Secular , yreconos mica , que fu Mageftad le ha comunicado y retu= viefíe la dicha Conflitucion , la tal feria una retena cion mere material del papel en que cíta eícrito el tal Breve , fin retencion del efcAo , que furtiócon. la publigacion de el enRoma,id e quatenús ef ex parte publicarionis: y eftando 4 la fencencia comun (contra otra tambien comun, y para mi mas proba. ble en el prefense cafo) que dice, que las leyes Z2 93
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