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o == O AE A a IL E PA EA e 7] E FM 1d h t m3 E pi $ 1 lr A A iS 266 Reyes eflo;; cómo dicén otros : Pero elto no tiene que ver con nueítra queítion , que no habla de los cafos contenidosen la Ley 25. lino de una mera gracia Pontificia, y acerca de conceder ¿0 limitar la jurifdiccion Ecleñaltica Pontificia, en orden á la Bula de la Cruzada,eltendiendo,o limitando el pri- vilegio,de quo ef? queftto,a los Regulares, 6d El MR dicho lib.2. cap.6. 1. 1. P39,197. pregunta : Sila retencion de las letras - Apoltolicas (¿4ef?, laque fe ha de hacer por el +. Confejo ) tengan lugar en otros calosfuera de los feis,que le expreflan en la Ley del Reyno 25.81.37. bib.2. Recopilat? 70 Y dcíde el num.4. ad 27. 4 pag.498. leva contra Salgado ,que no: y enel num.28. pag.501. dice ,que Manuel Rodriguez , Menchaca, Llamas, Soto , Vivaldo , Bonacina”, y Enriquez , ¿los qua- les «cita Salgado por fu lentir , part. 1.cap. 9, nu- mero 29. no hablan de la retencion , que le hace por los Jueces Seculares , en virtud de la jurifdic- cion economica , fino la que fe hace mediante los ¿Jueces Ecleñalticos: y que de eíta no le duda que fea lícita. 74. Yenelnam.29.p20.502. dice, que la duda confifte en eto: Utrum Fudices Laici extra cafus d Lege 25.expre/ffos,pofsint ,retinere listeras Apofoli. cas?Lo qual el defiende que no,y en los numeros Ñi- guientes va profigaiendo dicha defenía. 72 Yenelnmum.17.pag.514.dice, que fi las le. tras Apoftolicasno derogan el derecho, d la potcf. tad Secular, ni trafpafían los terminos prefinidos á la poteltad Ecleñialtica, no tiene lugar en el Confe- Jo el remedio de la retencion,porque para impedir el perjuicio caufado por ellas (0 que fe pretende,que porellas fe canfa)hay poteftad, y juriídiccion Ecle. —Maltica,por cuyas manos fe debe inducir la (uípen- fion de las tales letras,ex eap.Si quando, de refcrip. dis, donde lo notan los que efcriben fobre el.Afsi el dicho Salcedo,que fe remite á otras partes » donde lo dexa tocado latamentente,conformandofe en ef. fo con la comunifsima fentencia de losTheologos, que dice:que losMiniltrosRegios no pueden en las Chancillerias detener las Bulas Apoftolicas para examinarlas, y mandarlas,g no,á la execucion; fino que quando fe duda de fu fubrepcion,falfedad,8cc. el conocimiento de elo pertenece al Juez Ecleñalti. co, y no al Secular: y que por ella cauía fe ha de re. conocer,y examinar ello,por los Obifpos,Arzobif. pos,0 Nuncios,8c. y no por los Magiltrados, que Íon incapaces de derecho,y poreftad Ecleñallica.A cerca de lo qual fe vea Diána, citado arriba, m. 67, 73 Yenlosm,20.y 21. Pag.514. concluye di- cho Salcedo,contra Salyado,diciendo:que fuera de los calos exprefíos en la Ley del Reyno, no han de Proceder los Magiítrados á la execucion del cono. £imiento extraordinario de la fufpenfion de las le- tras Apoltolicas.Vide illam, 74 Y el miímo Salcedo, en dicho lib, 2.en los Mm. 14-15.Y 16.4 pag.s 18. fe hace cargo de a lgu. nos exemplares,que alega en contra Salgado, y ref- pondea ellos como fe ligue. “A Subfeccion á cerca del Articulo 3> 75... Que aunque és verdad", quéá inftanciada Rey Felipe IL. fufpendió la Santidad de Gregorio XlIL uo Breve expedido por el Beato Pontifice Pio V. para que el Obifpo , fucceflor en la Digni, dad,pudielle,para leguridad de fu conciencia, exa. minar de nuevo á los Religiofos, que con licencia de fu predecellor adminifiraban el Sacramento de la Penitencia ; y otro expedido para el miímo: im tento por Urbano VIII. cuya execucion fe lulpens dió por la interceísion del Rey Felipe IV. Pero que la intercefsion de los dichos Reyes no fue por mano del Confejo,ni fufpenfa la tal execucion por el extraordinario remedio de la retencion , (ing por Íoplica que fe hizo á dichos Pontifices por medio del Embaxador Regio, y por letras luplican torias , efcritas por el Supremo Confeja de la Ca. mara, úu de Eltado, 76 Y aotro exemplar, que ex Foanne Sanchez reficre Salgado, á cerca de la execucion 0 fufpen= ion de un mandato del Sereniísimo lufanteCarde- nal, Arzobifpo de Toledo , en que mandaba fe bolvicllen á examinar los Clerigos, y Regulares/e. mel aprobados para confeflar; que aunque es ver. dad fe (ufpendio el tal mandato, no empero pora autoridad de lu Mageftad por mano del Supremo Contejo para la execucion del extraordinario co- nocimiento de la retencion de Bulas; fino por una Junta particular, para la qual fueron depurados,el Nuncio Apoltolico,el Dotor Samaniego, Senador del Supremo Contejo;el Hlultrifsimo feñor D. Fray Antonio de Sotomayor , Confeffor de nuefiro Cas tholico Rey Felipe [V.y que por determinación de ellos le refcribió al Dotor Viliegas, que goverma= ba el 'Arzobiípado en nombre del ScrenifsimoLo- fante Arzobilpo,que no fe hiciefle vovedad. Veale tambien en dicho Salcedo,en el ». 17. pag.5 19.40 Corolario,que deduce alli muy del intento. 77. Nada delo qual es contra el fegundo priñe cipio,que malamente impugna el P.Olmo(y menos contra mi) en fa Tratado Moral, a pag. 165.1. 29 Por todo el:pues los Autores,que defienden la tera cera fentencia por efe fegundo modo, (el qual digo yo fer probable,y le defiendo por tal) no dicen que la dicha fuplica la hizo la Mageltad de Felipe 1V. por medio delConfejo Sopremo,(ino por mano del Comiflario General de la Cruzada , que es el Juez Ecleíiaílico, y el Juez Ordinario en lo tocante á la Bula , y por configuiente á quien perrenecia la di- cha fuplica , y laretencion de dicha Conftitucion Urbana, fegun la do4trrina de dicho Salcedo ,con. formandofe en ello. con la comuniísima fentencia de los Theologos.Y tambien podrá qualquicra co- nocer de lo dicho; que aunque yo no [oy Gras Confejero de Efado , como por ironia me probijl dicho P. Olmo ¿ me govierno empero , por quieñ entiende bien las materias del Confejo de Eltado, como D. Pedro Salcedo , Senador del Supremo Contejo,y conformandofe en ello con la comúnil- fima fentencia de los Theclogos,á quienes yo, co- mo el menor difcipulo de ellos figo, en lo que digo a cerca de dicha fuplica. Y

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