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Numero 30.7 81. tiene , un Confejo Real para lo perteneciente ¿14 Bula, que fe llama el Confejo de Cruzadas lo veria” Numeros 80. y 31. 605 Profiguiendo el R.P.Olmo, en el num.80. á paz. 67:tranferibedlalerra lo que yo dixe arri- bu<n el samers 40. y nada mas. 61 Y enelmum.81. p22.63. dice dicho P. Ol. mo: que no alcanza, ni diícurre aque in le ordena mi dicho difeurlo 5 ni con que motivo infiero la conlequencias luego mo bizo la fuplica el Rey 4 bo- ca, como ú huvicile dicho alguno, que para hacer= la fue perfonalmente a Roma. F añade dicbo Ol» mo: Es una grao advertencia. Y por que es masve- riGnil , que efcribicle las lecras fuplicarorias el Comillario General, que otro alguno? Dice ( id ell Torrecilla ) que por fer el Jasez Ordinario en lo to- cante dla Bula. Grao Confejero de Eltadosque pa- ra convencer es una gran prueba.Solole ruego,me relponda a elta inftancia. A/s dicho P, Olmo., con fus acofumbradas chufletas y 0 chocolios , con que Jfuele favorecerme, RESPUESTA PRIMERA, 62 R Eflpondo lo 1. Que 4 el P. Olmo no Xx difcurre , nialcanza á que: fin orde- no yo dicho grave difcurlo , en ello mifmo nos dá á entender lo mucko que fu Parernidad Reveren- da alcanza, y difcurre ; pues eliando lomero , ¿m0 tan claro el fin á que le ordene , nos dice; que aun no lo alcanza, oi dilcurre. 63 Padremio cariísimo , dicho difcurfo ( ral qual )íe ordena a farisfacer aquel gran reparo de V. P. En que haviendonos referido V. P. aquelia clanfula del feñor Araujo : His accedit,Ue. dice V. P.R. (contra el Curfo Salmanticente, y M. Hoces) que vea el curiolo donde eta el de mandato,Ú- or- dine Regis noftri Pbhilippi IV. y el. per Commi//a- rium Generalem: como fi no eltaviera imbibico to- do efío en la dicha claufula del leñor Araujo > cos mo fe prueba en dicho difcurlo: y fi. él dicho ( que V.P, lama grave difeurfo ) no prueba lo que pre- tende; por qué no iníta V.P. contra el?Por que no nos demueltra,G ajuicio de V .P.riene algun defec- to que lo valga? Con chufleras,y chocolios, Padre mio,no fe desmucltra que no fea legitimo el tal dif- curto,como qualquier cuerdo conocera:ergo, $e, RESPUESTA SEGUNDA, 64 1) Efpondo lo 2. Que.el eflilo,y praxi R es,que femejantes foplicas le hagan en nombre de lu Mageltad , por medio del Emba- xador que eltá enÑoma,y con cartas fuplicarorias, o del Supremo Coufejo de la Camara, O Eltado, O porel Comiffario de la Cruzada, conforme a quien perteneciere la materia , lobre que caen las letras de que fe aplica , y no diran orra cola Salgado, ni Salcedo, £ome mal dice el P.Olmo,en lu Tratado Moral, p32.27.NUM.4. 65 Y teniendo el Rey nueítro Señor ,como Part, VI, 265. limil , y regular , es, que quando viene algun Bre= ve , que fea en perjuicio de la caufa final de la Bas la, referida en la Sec. 14 $. 3. 4n4m.7.24pa2.6.el Comillario General del tal Confejo le lo participe á lu Mageltad , para que interponga Íús ruegos con el Pontifice, en ordena que no fe ponga en exccucion.el tal Breve, y elcribir las cartas fu- plicatorias el tal Comiflrrio en nombre de lu Ma. geltad. 66 A queañado: que aunqueyo ño foy Con- lejero de Eftado , (ni Grande , ni pequeño ,ni'cn mancra alguna ) me govierao empero por la co- mun de Theologos, y vo pocos Jurittas, efpecial- mente por Don Pedro Gonzalez de Salcedo , Con= fejero en el Supremo Confejo de lu Mageltad: (4 quien no negara el P, Olmo, que entienda las ma- rerias de Ellado ¿O quefea gran Confejero en ors den a ellas) Dicho, pues, Senador en dicho Supre- mo Confejo, en fufegundo tomo , de Lege Poliri» sa, lib. 3. dice lo que ligue. 66 Enelcap. 3. num. 35. Pag. Mibi 450, Pre= gonta : Sila fufpenfion de las letras Apoltoilcas, fegun lo que diípone la ley 25. tit. 3. lib. 1+ Reco» pilas. la puedan hacer legitimamente los. Jueces Seculares , O fi pertenezca ello privative a. lolos los Jueces Ecleñafticos > Y pone algunas doétrinas previas para la inteligencia de dicha dificultad del- de el dicho mam, hafta el 42. 67 Enelnum.43.pag. 452. refiere la dodtrina de los DD. que dicen, que aunque legua todo De. recho, es licita la retencion de las letras Apoltoli- cas , mediante la fuplica al Sumo Pontífice : pero que ella retencion no fe ha de execurar porlos Jueces Seculares, fegun lo difpone la dicha ley 25. fino folo. mediante la fuplica interpuelta por el Juez Eclefaltico: porque los Jueces Seculares care- cen de jarjídiccion, y poreltad para elo. Alsi lo tiene,con la comun de Thcologos, Diana, part. r. tradt. 2. ref. 12: donde concluye, que ello le debe executar por los Obifpos , Arzobifpos , Nuncios, sec.Elto milino defiende en la part.4 tradh.1.re/.9 y.en la part.5.br.1.ref.12.donde lo prucba del De» recho Canonico, de la Bula de la Cena,de una Bula del Papa Alexandro del año 1043.5.Kal Augu ft, y de las leyes de laRecopilacion,y relponde:2 10 que encontra alega Sotomayor. (Veale tambien alli lo que dicen Rurilo Benzonio,y Blondo) Cirale 4:di- cho Diana, dicho Salcedo, y juntamente 4 Baldelo, y á Don Juan del Caftilio,y en parte lo aprueba el miímo Salcedo,cap.6 .num.64-pag.s09.Weale tame bien el nam.63. in fine. 63 Locontrario, empero, defiende dicho Sal. cedo,en dicho cap.3.4 2.44. 4 pag. 452. hablando de los cafos,que le contienen en la lay 25. y afsi lo fiento,y lo defendi probablemente en mí Propug* náculo de la Fe, tradt.2.q.38 1. 61,44 92. 4 pag. 393. 0 porque para cílo cienen privilegio puef- tros Cacholicos Reyes , como teflifican unos DD, O porque por Derecho Natural les comperea los Z Reyes pi ] e pe o at AN rta e ic E 28 Sa A ri AA A A A A o ERE

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