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"e A $ j E 264 Subfeccion a cerca del Articulo 3; - deroga el privilegio, que la mitma concede para elegir Confeflor , como lo dexa probado el mifmo Araujo , cón un argumento , que dice fer ¿*fu jui- cio irrefragable; y afsi,nanca fe luplico 4 Pontifice alguno de la cal facultad, haviendofe (iempre puel- to dela miíma manera en la Bula, y fin haver fido obiceen tiempo alguno , para que por ella hayan dexado de tomar la Bula los Regulares : luego fe- ñal manifieta es , que la excepcion de los Regula- res de que dice el [eñor Araujo, fuplicó la Magel- ad de Phelipe Quarto al Papa Urbano VIH. no es dé los tales Privilegios en orden alas Indulgen- Clas, cc: contenida fiempre en la miíma Bula de la Cruzada, tino de la excepcion contenida en la Bu- la Urbaua , en que limita alos Religiofos , y Reli- giofas la facultad de elegir Confeflor , que por la Bula de la Cruzada le concede : ergo , Óc. 53 Todo lo fobredicho, es lo que decia el R, P.Olmo eo lu Tratado Moral á cerca de las Decif- fiones del feñor Araujo, y mis refuraciones a ello, en mi Apologetico , (inmediatamente defpues de tranícripra á la lecra roda la queftion 8. del dicho Araujo ) 4 pag. 309. ¿num. 136. ad 150. Aora, pues, pallemos , á verlo que nos dice de nuevo a cercade las dichas Decifsiones , en efta fu Apolo- gia dicho R.P. Oimo, ( (in darfe por entendido de las dichas mis refuraciones , finofolo á cerca de fu primer dicho lo que veremos luego ) en los nume= ros 4 79. al qual buclvo. Numero 79. 54 Profiguiendo el R. P. Olmo,en el 14.79. , pag.67.travferibe mi refpueta,puelta arriba, 24m, 39. (y fin decir obre lo que apelaba ) y pregunta: Silos dichos AA.(id eff,los que dán credito a Lean- vdro en lo que refiere le refpondidel feñor Araujo, confultado por el fobre el cafo)menos el P.Leandro, examinadosjudicialmente , depufieran como telti- gos , que dicho Maeltro Araujo decia en la parte que le ciran, le havia fuplicado de la Bula Urbana, (con las claufulas , que ellos deponen ) y careadas con las que formalmente refiere Araujo, fe hallará (como és afsi) no convienen unas con otras , ni en lo formal, tubltancial, niaccidental 5 que Juez de carcon no las excluyera, y tachará?Havrá Theolo- go, ni Jurifta que niegue eftá propolicion: Pues en que ella la nimiedad , 0 materialidad del P. Olmo? Hemos de feguirlos, more pecudum, vel avium,Co- mo hicieron con Leandro: A4fsi dicho P.Olmo , que pone luego una autoridad de Seneca. RESPUESTA PRIMERA. 55 Efpondo lo 1. Que el R. P.Olmo fas pone falío aqui (como en los num, 75. Y 76.) que todos los dichos AA, fe remitan 3 las Decifsiones del feñor Araujo, por lo dicho ar- riba , 4um.29. y 30. ( Imo, aquellas palabras , de mandato , O ordine Regis moftri Pbilippi IV. fap- Plicasum ef? per CommijJarmm Generalem , Lolo fon del Curío Salmanticenfe, y del P.M. Hoces) Aora,pues,á lo que pregunta el P. Olmo,digo,que los dichos AA.examinados, podrán deponér como telligos , que,Leandro del Santifsimo Sacramento teftifica, quefe lo relpondioó afsi , confultado fo= bre el punto ,el feñor Araujo: y qualquiera Juez, aunque fea de palo,viendo al P.Leandro,en fu pri= mera,y fegunda imprefsion, dirá que esafgi, y que los tales tienen razon en lo que dicen: ni havrá Theologo, ni Jurifta, que no diga lo miímo, -. $6 Imó, pregunto yo al P.Olmo: PodrafuP,. examinado como Teltigo, (y lo miímo digo de otro qualquiera) deponer judicialmente, que no dice lo dicho Leandro? Cláro efta, que no: en go, Ac. P 57 Mas: Quelos dichos AA. en dircredito 4 lo que reltifica dicho Leandro , no proceden more pecudum, vel aviam , (nO more bominum cordato. rum: pues qualquiera hombre cuerdo, podrá cuer. damente creerlo que dice un telligo tan mayor:de excepcion, como el P.Leandro;y mas, ratificando. fe en ello,y manteniendole en lo miímo por tantos años , defendiendo el que afsi le lo dixo el leñor Araujo, y viviendo efte,que no paflaria por ello, y que fe repiticlle en dos imprefsiones , y lo mifmo el P.Fr. Chriftoval de San Jofeph, a no fer alsi. RESPUESTA SEGUNDA. 58 Rs lo 2, Que el P. Fr. Andrés dela Madre de Dios ( que es el Aus tor del quarto Tomo del Curío Salmanticenfe ) y, el P.M.Hoces ( que fon los que unicamente le 1e- miren a las Decifsiones del feñor Araujo)examina. dos como tefligos , podrán decir con toda verdad; que lo que dice el feñor Araujo en las dichasDecifa fiones , es muy conforme a lo que teftifica el R.P, Leandro, que confultado fobre el calo, le refpona dió el dicho feñor Araujo,como confía de las mila mas Decifsiones , y no havrá Juez , aunque Íea de carton , que miradas con toda atencion, no lo juz. gue aísi. Ni havrá Theologo,ni Jurifta,que miran= dolo delintereffladamente , y con neutralidad ; 1d eft, fin eltar empeñado en defender lo opuefto , na fienta lo mifmo. A cerca de lo qual fe vea lo di- cho arriba, defde el mum. 33.4l 53. 59 1mo, ni havrá Theologo , ni Jurifta: deñias terefíado, qué no juzgue , que el feñor Araujo, en aquella clauíula : His accedis,Ors. dice fubliancials mente , y fupone todo lo que digen dichos Curía Salmanticenfe, y Maeftro Hocesiy por coníiguien. te, que es notable el reparo (Por no decir nimies dad , o materialidad) del P. Olmo. A cerca de lo qual fe vea lo dicho arriba, mum. 39. y 40» Y con efto, paílemos á los nu- mer. 30. y SI. * Ey * * KK RL 1% E e A 5 e Fo Nas

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