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ARA A IA ro” p< : a > rr Ms de cha fuplica mediante ótro, que otro mas verifimil- mente pudo elcribir las lerras Íuplicatorias , que el Comillario General, que es Juez Ecleñialtico,y el Juez Ordinario en lo tocante a la Bula, y por con- figuiente á quien pértenecia la dicha Íuplica? Y ú de parte del Rey efcribio lo dicho el Comillario eneral , feria de mandato , y orden de la Maget- tad: y ino, no feria ex psrte Regis Hi/pani , como de luyo parece manificito; ergo, dc. DICHO SEGUNDO. 41 DD: lo fegundo en la mifma pagina , y numero ; Que fe veala dicha clau- fula del feñor Araujo, y fe conocerá , como no es aísi , que fe fuplico de la Bula, Luo folo de una claufula de ella; y como ha fido incierto , que el feñor Araujo ha dicho , ni efcrito lo que le articu- + . r 2 - lan en materia tan grave, y de tanto pelo, fin ha- verle viíto, ni regiítrado. g2 Sedcontra: Porque a elía fola claulula re- duce clfeñor Araujo roda la Bula, y Privilegio de Urbano Oétavo , como confta de todo el progrello de la dicha queftion: pues refiriendo la primera fentencia, y fus fundamentos , pone por fegundo los efpeciales Privilegios de los Mendicantes : y por tercero las elpeciales Bulas de Clemente Oéta- vo , y Gregorio XIII. y delpues la de Urbano Oc- tavo, que la reduce ¿la figoiente claufula, ibi: A£- que ex fímili refponfo Urbani Oétavi dicentis, quod non fuerit fua intentio in bac claufula Bulle com- prebendere Regulares. 44 Y defpucs refiriendo la tercera fentencia reduce toda la Conítitocion de Urbano Ottavo, 9 lo que fe prohibe en ella a la figuiente clautula, E Gbi: Quoad Sacramenti adminifirationem peniten- tia , ordinaria difpofitione fuorum Prelatorum :: Jubjecti fint ,corumiem tenore prefentium perpe- tuo detlaramus: Aic Urbanas. 45 Y por ultimo , eftableciendo la fegunda fentencia , que es la fuya , dice , que el Privilegio prohibitivo 4 los Regulares, ( que es el que fe vá controvirtiendo) es: Ne Sacramentaliter conftean. tur aliis, quam deputatis a fuis Pralatis: Luego K tódo el Privilegio , que aqui le controvierte, y to- da la Bula Urbana la reduce dicho feñor Araujo en el eltilo conciflo , con que procede en todo el diícurlo de dicha queftion á una fola claníula (que es a la excepcion de los Regulares del indul- to de la Cruzada para elegir el Confeflor que qui- fieren, dic. ) Siguefe, que diciendo el feñor Arau- jo , que de parte de la Mageltad de Phelipe IV. lc fuplicó al miímo Urbano de la dicha excep- cion de los Regulares,para que no le pufiefle en lu Bula , afirma, y depone por configuiente, que fe fuplicó de la dicha Bula: ergo,3c. Xx * * * e Ey e KE 26% Subfeccion á cerca del Articulo q DICHO TERCERO. - 45 Ice lo tercero dicho Padre Olmo , en fu Tratado Moral ,enelnum, 55.4 pag. 198. lo que fe ligne: Relta aora examinar en el feñor Araujo , qué entiende por aquella claufala de que dice fuplico al Rey el Papa Urbano VIE Ne in fua Bulla exprimeret exceptionem Regula * rium? Un poco antes lo explica, diciendo : Negue obfant illa verba generalia Balle, facultades, gra=" cias, y privilegios, dc. Nam debent intelligi juxta Jubjectam materiano, fcilices Indulgentiarum. Inflancias contra efe dicho. 46 Ed contra: Lo primero , porque dele pues de la dicha claufula,de las facúl= tades , gracias , privilegios, c. pone dicho feñor Araujo la guiente. Rarfus favet noftra fensentia, quod dicta Conflitutiones Clementis, O Urbani(<n la qual ultima le contenía la excepcion de los Ke. gulares, del dicho indulto de elegir Confeflor, Sc.) ipfis vita functis [piravere, O revocate perfequen- tes Bullas cenfentar : lobre la qual excepcion ape: la aquello que defpues dice; His accedis , quod ex parte Regis Hifpani rogatus fuit Urbanus , ne in: Jua Bulla exprimeres diclam exceptionem Regulas rIum: ergo, Xc. 47 Lofegundo: porque alli el leñor Araujo vá redarguyendo alos de la fentencia contraria, dí- ciendo, que por la facultad que concede la Bula de la Cruzada(nempe, de elegir qualquicra Confellor, 8tc. no le enerva el rigor de la difciplina Monaf- tica , afsi como no feenerva por la facultad del: Tridentino a favor de las Monjas , ni por la facul= tad concedida en los Jubileos Generales : y dado que en elo huviefle alguna relaxacion, dice, que le compenía baltantemente por la evitación que pof' ella (e figue,de mayores peligros,y facrilegios: y 4 la claufula exceptiva de Urbano VU. (nempe,quuk non fuerit fua intentio comprebendere Regulares) dice, que fe ha fuplicado de ella por parte del Rey de Efpaña al dicho Ubano: a que añade la clauía= la de la Bula Plumbea, que dice alsi; Ztem , at omnes, finguli predicli melius ad Deum preces fun- dere pofsint , conceditur , ut pofsint Confefforem Secularem , vel cujufcamque, etiam Mendicantium OrdinumRegularium...Ó' ab e0 quoramcumgue pec- catorum, Ú' cenfurarum....ab/olutionem...vbtinere: la qual claufula es confirmativa de todo lo anteces dente , y de ella, y de todo lo dicho infiere la con» fequencia figuiente : luego antes bien , la tal facule tad conduce a la mayor pureza de conciencia; que al detrimento de la Regular difciplina : ibi, 1a fine: Igitur potims in majorem confcientia puritas tem, quam in detrimentum Regularis difciplina ta- le privilegium conducit: con que clta tan manihella la inteligencia del feñor Araujo, y tan confequen- te, y conforme á lo que el R. Padre Leandro del Sacramento refiere , que le relpondio en el calo

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