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258 AA 14 Lo fegundo, porque aísi coníta de los Derechos Canonico ,Civil, y Regio: del Dere- cho Canonico, ex cap. Si quando , de Referiptis, cap. Siguando , de Off%:. Delegat. cap. Cum tenca- mur de Prebendis , cp. Litteras, verf. Porro, de Reflitut. [poliat. cap. Pafioralis, de Fide infru- linent. y de otros, Del Ciyil, ex Antbentic. de Mandatis Princip.gollat. 3 Y Jufliniano , in Au- ihentic. Ut vulli Fadicam liceat babere. Que es la 134.10 exprefía , fobre las quales Antenticas, Acurfioreprebende á los Autores ,que llevan lo coutrario, diciendo de ellos, que por hacer de terrible , y foruidable fonido ,las leyes ,y deter- "mivaciones de los Sumos Pontifices , cierran las bocas ¿los miferables , que le fienten perjudicados por ellas , para que no fe atrevan á fuplicar de ellas , y lo nio dice Rodrigo Suarez , allega?. 12. mumer. 50. del Derecleo Regio , porque afsi confta de muchas leyes de ellos Reynos: v. gr. de la ley 21. Cum feguentib.tit. 18. partit. 3. de la ley 5. titul. 12, l1b.3. Ordinament. ibi: Y entre tanto efe fobrefeida la execucion , hafa que Nos mandemos provetr fobre ello , como la nuefira merced fuere. de la ley 4». tit. 14» lib. q. Recop. y de otras. ' 15 Lotercero, porque aísi confta de la praxi del Confejo Real , y Supremo de Caltilla ,de que reltifican los iguientes exemplares. El Breve de Pio V: fobrela reiteracion del examen de los Re. " gularés, retenido, y fufpendido hafta fu revocacion por Gregorio XIIL El de Gregorio XV. que orde- naba, que las Monjas , aunque eltuvicilen fujeras a los Régulares; no le padieflen confuflar con Con- feflor , ¿queno eftuvicfle aprobado por el Obifpo, retenido , y fufpendido ,halta que le revocó Ur- bano VUL La Conflitucion de Clemente VIIL y Lu confirmacion por Gregorio XV. fobre la crea. cion de Confervadores ,no admitida en Efpaña, hi en Milan , como lo teftifica Moneta, de Confer. vat.cap. 5. num. 145.y 151. El de Pio V. lobre los cenfos , que propuelto por las Cortes a la Ma. geltad de Felipe 11: refpondio : El mota proprio que decis po ef A recibido , antes fe ba fuplicado de el por el Fifcal de mue firo Confejo : Reficrelo Salas, de Legibus ,difput. 13. feÉ3. 4. numero 21. Y fo- bre eta decifsion fe formo ley , que fe promulgo defpues con las miímas palabjas, y le incorporo con las demásen el libro de la Recopilacion , leg. 1o. tit. 15.L ib, 5. y lo miímo fucedió cu Sicilia, legun Graciano , Difcept. Forenf. tom.3.cap.588, pum. 12.y 13. donde alsimilmo afirma , que Gre. gorio XIll.lo Hevo bien , por los inconvenientes, que de tu execución fe veian provenir. El mom de Pio V, fuper agitatione taurorum. El de Gre. go:10 XUT. fobre la inmunidad de la lgleña;, dene- gada en ciertos delitos , admitido en quanto a el. LO , y noen lo demás que contenian. Y el de Cle- mente VIUL (ufipenta la execucion por la fuplica Juterpuclta ante.el Nancio de [u Santidad ¿Ca- milo, Cayetano > Como refiere Llamas, in, Ap- pená. ad Ju, $. 18. 19. y 20+ De los quáles Subfeccion a cerca del Articulo hs exemplaresle deduce con evidencia ¿que la sie plica interpueÑta*, 9 por el Confejo 9 pot el EA cal, opor el Embaxador , y lo miímo fera por 3 É Comiflario de la Cruzada ,en nombre de fu Ma geltad , Sfnfpende la execucion de qualquier Breve halta que coníte , que la voluntad de fu SantidA palla aabíolura, covintencion de obligar á fu obs fervancia: ergo, óc. 17 Lootro», por razon , porque (i la volúnas tad del Principe es condicionada de no obligar * ala oblervancia de fuSleyes, fi eluío no las recia Y be ¿como fe probo arriba , numero 95. de las Proa poficiones condenadas ,( y en el Apologetico, pad gin. 109. numero 3.) <s torzofo , Que la negacion A del ufo las reduzca ála potencialidad de lu cau la , quedandoen ella” como fino le huviera pro mulgado: de otra fuerte fe verifitaria que palaba a abíoluta la difpalicion de una voluncad condi, cionada , no purificada la condicion , y fin nuevo aíto , que esimplicacion manificita :luego inteta pucfta una vez la súplica por el Comiífario de [474 Cruzada , en nombre del Rey nueftro Señor Feli 8 pe1V. (que elteren gloria ) quedaria fufpento el $ valor de la4Conítitucion Urbana , hafta que el Su. mo Pontífice manifielte por nuevo acto fer fu in * tencion «abloluta ade obligar á fu oblervancia; y ¿7 en el interin. quedarian las cofas en el eltado que eftaban antes de la dicha Conftitucion ¿er go , 8C. 4 17 Lototro , y es confirmacion de el and tecedenge , porque no fe puede dudar , que los Ponrifices muchas veces han moderado; teforz mado , y retrotraido lus Breves , perfuadidos de la suplica ,y reprefentacion de los inconves nientes , que refulraban: , O refulrarian de lu Y ¿Obfervancia , ni tampoco puede dudaríe , quel los Pontifices Íucceflores han pradticado lo mil | mo.con, no pocos Breves , y Motu proprios de lus antecéllores , como confta de los excmplar A salegados, mumero 112. de la conf. 6. (que aqui numero 15 .)luego la prefumpcion que convence 4 que 1 los inconvenientes , y razones que fe represa fentaron a dichos Pontifices,para reformar dichos HH Breves , retardarian previllos para fu expedicion; A O que (quod idem e/Z) impedirian con efeéto el que le expidieflen : convence tambien fer voluntad de dichos Pontifices el queno fe admiranhá en- buelven perjuicio a la caufa publica 5y gue in< ¿ terpuefta una vez reverente súplica de clios, (y $ mas quando eíta le hace por on ran Catholico Mo. narcha , como lo fon fiempre los Rey£s de Efpaña, en quienes le fupone fiempre fan legitima caula¿A que atenta fu honeftidad, fempre , 0 cz empre fuelen reformar los Samos Pontifices los Breves Íobre que les hacen la dicha fuplica) le fulpenda [A obligacign: por fer, como es y mas decente la prosa vencion del año , que ¡Menmienda Ade cl, una vez? experimentado ya: ergo ,8c., 3 18. Ylo.ocro,y es fegunda confirmacion, pote/k que la súplica que fe interpone á las Conftitucio-4 nes Pontificias, no es por derecho,que relida En los sd A Pac “ e pa g
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