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Numero 69... 1 Contradictorias fegandas. As fegandas contradictorias del ea- milo ¿que aglomera y € infiere de mi doétrina el Reverendo Padre Olmo, fon a la letra como fefiguen. F Otra contradiótoria. Las interpreta, fegan la mente de los Pontifices > Lue- go obliganálos Regulares, por fer la mente de íus Santidades, que para ello balta la publicacion, que fe hizo en Roma. “] 4/5 dicho Padre Olmo a la letra. 628 RESPUESTA. 1. Y. 1I, Efpondo lo primero , fegun eli pri- mer modo de defender la rercera fentencia , que aunque es verdad , que viviendo Clemente , y Urbano Oétavo, (los quales revoca- ron la Bula de la Cruzada en quanto a la faculcad que para eltodaba) no pudieron los Regulares uíar del privilegio de la Bula: pero si defpues de muertoslos dichos , por lás Bulas de la Cruzada, que defpues han concedido , y conceden los Pon» tifices pofteriores a ellos. Afsi lo afirman los Au= tores que la defienden de dicho primero modo, y conforme á elto las interpreto, fegun lo texrual de las dichas Bolas ,que obligaron a los Regulares, pór todo el tiempo de la vida de dichos Sumos Pontifices , y que muertos eftos elpiro la obliga= cion de las tales : Y als dice el Noftrifsimo feñor Araujo: Rarfus favet noftra fententie , quod dicte Conftitutiones Clementis , O: Urbani , ipfis vita functis fpiravere, O revocate per fequentes Bullas cenfentur, Oc. Veafe nueítro Apologetico , pag. 09. NUM. 134 ] A Re (ida lo fzgundo , fegun el fegundo modo de defender dicha tercera fentencia, que di- chas Bulas de Clemente, y Urbano Octavo , no elo tán recibidas en ufo en Elpaña , ni aceptadas en ella. Y afsi no obligan, por lo dicho en mi Pomo de las Propoliciones condenadas , conf. 6. 4 num. 94. ad 99.4 pagin. 127. Y lo milmo tiene el Pa- dre Olmo ,tranfcripto arriba , en la /apof..4. dm. 612.4d 616. y en fupolicion de no ellar acepta= das, ni recibidas en ufo,no necefsitan de interpre= tarle, ut ex fe patet , pues eo ipfo y queno elten re- cibidas en ufo,por qualquiera caula que eíto acon= tezca, no obligan. RESPUESTA TERCERA. 629 Eílpondo lo tercero , que aunque las dichas Bulas Clementina,y Urbana fe publicaron en Roma, no haviendofe publicado en Efpaña , (como no fe han publicado en ella) no obligan en Elpaña, por lo dicho en mi Apologetico quarto , 4 pagin. 120. 4 14m. 41.44 52. Refpondiendo á dicho Padre Olmo , y efta es doétrina de dicho Olmo, (contrario afsimifmo) como coníta delo tranfcripto de fu doétrina arris 631 2 ba , en la fupolicion quáarta ; en los ome 611.616. 617. 632 Y que dicho Padre Olmo fe contradiga en lu doétrina, coufta, porque cn lo tranfcripro arriba , num. 610. dice generalmente : que para que las Leyes Pontificias obliguen, es Implicitor nece//ario. , lc promulguen por los Ordinarios , en cada Obiflpado, y Provincia, y que no balta le pu- bliquen en Roma, ác. 633 Y la razon de congruencia: tranícripra num.611.la qual dice, que es eviderte,es, porque: Nimis durum efJes , fí aliqua lex Pontificia Roma promulgata obligaret Chriffianos pertotum mun- dum difperfos, Oc. Y enlo cranteripto arriba nue mero 617. dice afsi: Para que qualquiera Ley , d Decreto Pontifecio obligue, y tenga valor , y autho= ridad, debe promulgarfe en todo el Reyno de Cafhin lla, y fus Obi/pados, Oc. 634 Proligo,y concluyo : Sed fic ef , que el Reverendo Padre Olmo , aqui en elle vumero 69. y en eltas legundas contradiótorias, ( quede le antojao ) dice que para que obligue ¿los Regula= res, (en Elpaña ) bafta la promulgacion ¿que te his zo en Roma : luego eltá contrario en doétrina a si miímo., 635 Mas: que eltas dos Propoficiones: 1. Paz ra que las leyes , 0 Bulas (univerfalmente tomadas) Pontificias obliguen,es fimplicitór neceffario fe pro- mulguen por los Ordinarios en cada Obifpado , y Provincia , y no bafia fe publiquen folo'en Roma, 2. Para que effa Bula de Clemente Octavo , y ¿fa de Bula de Urbano Oétavo ( de. quibus ell quzltio ) obliguen, no es impliciter neceffario fe promulguen por los Ordinarios en cada Obifpado , y Pro- vincia, fino que baffa paraello la promulgacion que fe hizo en Roma. Son contradiétorias , por- que la una de ellas afirma lo que viega la otra: Y la una de ellas es univería , ( pues habla de to- das las Bulas,0 Leyes Pobtificias) y la otra es par- ticular: ( pues habla folo de elta Bula de Clemente «Oétavo, y de efta de Urbanu Octavo, ae qui» bus ef queftio y que ambas [on particulares ) luego [ou formalifsimamente contradictorias: Alias, di- ganos el Padre Olmo , que les falta , para que lo fean : Y la primera , y univeríal propolicion es dodtrina del Padre Olmo, como coníta de la trank cripta arriba en la fupoficion quarta. Y la fegun- da, y particular propolicion , es tambien doétrina del miímo Olmo , como confta de lo que os di» ce aqui, en elte numero 6g, y en ellas fegundas contradiétorias; ergo , 3tc. Mi Padre carifsimos purguefe Vuefja Paternidad Reverenda de ¿Has Jas contradictorias , que aqui le retorqueo, mientras yo pajfo a las terceras, que V. P. pretende, ke LA AY e * k oe Ak Cox»

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