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148 RESPUESTA 1. 620 Efpondo lo primero , que la prime- ra propolicion mía , que alega el R¿P/Olmo, pertenece al primer modo de defender la tercera fentencia : y la fegunda pertenece al fe- gundo modo , (como confta de fuyo , y de lo di- cho en la primera fopolicion ) y dicho P. Olmo, confunde malamente el un modo con el otro , pa- ra confirmarnos, y que le verifique la doblez, y lo- lapacion , que yo le dexo anotada arriba en los nUMetros $97-y 598. 621 Refpondolo/egundo, que aunque la con- fequencia , que dicho Padre faca ( que ya fe ve no fer mia la tal confequencia , fino de dicho Padre. Immó, oí pudiera lacarla otro”, que fu Paternidad, que eftila , por no decir eltá ducho , en lemejantes ilaciones , y confequencias , de quibus poltea ) es falía , no por eflo fe figue , que fea el confequente fallo, pues vemos puede acontecer algunas veces fer verdadero el confequente,y mala la coofequen= cia, v. gr. Petrus currit : Ergo grandinat , que el confequente es verdadero, (ex Inppofitione , que granize) y la confequencia mala , porque ningun orden dicen entre si el antecedente , y confe- guente. 622 Afsi,pues,de effa confequencia del P. Ol. mo: Torrecilla dice que interpreta las Bulas de Cle- mente , y Urbano, fegun la mente de dichos Pontifí- ees : (porque digo , que lolo declararon lu inten. cion , como confía del contexto de ellas , efto es, en quanto alas Bulas, tindulros particulares,con- cedidos por dichos Sumos Pontifices, y que ha- vian de conceder por todo el tiempo de lu vida;pe- ro que las tales declaraciones no fueron ablolutas, y generales , en orden álas que fas lucceflores hu- viciTen de conceder) Luego es falfa la otra propofí- clon ;conviene á faber: Que las dichas Bulas de Clemente,y Urbano VIII. fon , como fi mo fe buvie- ran expedido. ( porque digo, que las tales Bulas ho eftán recibidas en ufo , ni fe han publicado en Ef- paña , tc.) 623 Padre mio ,aunque efta confequencia de V.P. es falía, (como la puelta arriba , en el nume. ro antecedente) el confequente, empero, es verda- ro , (ex fuppofitione , que las tales no eften reci- bidas en ufo , ni fe hayan publicado en Efpaña) fegun la doétrina de V.P. tranfcripta arriba , en el fupueíto quarto, por todo el;efpecialmente,vea- le lo tranícripto en los n4m. 615. 616.617. y el num. ÓLO. 7 IL RESPUESTA TERCERA, 624 Efpondo lo tercero , que dado, (y no j concedido , porque es falfifsimo) que mi fegunda propoficion fuelle falla,pregunto 2 V.P. R. ferian por effocontradictorias dichas dos Propoficiones , nempt : Torrecilla dice , que inter. preta dichas Bulas de Clemente, y Urbano , egun la Seccion 3. 4 cerca del Articulo $: mente de dichos Pontifices. Torreccilla ¿dice , las Bulas dé Clemente , y Urbano VIII. fon como Ñ no fe buvieran expedido. Aunque elta fegunda pro= poficion fuelle falla,buelvo á preguntar, ferian por, efío contradiétorias dichas Propoficiones? Dice Y, P. R. que si, ibi: Difeurra aora el difcreto el cima lo de contradictorias , que fe infieren. Y propone V,P. por tales, y en primer lugar las fobredichas, 625 O, valgame Dios! Es pofsible , que un Lector General diga , que fon contradiétorias die chas dos propoliciones, adbuc , dado , que la (e gunda fuelle falía | Padre mio , las dichas propofi. ciones, ( aunque fea falía la una: (m0, aunque lo lean ambas) no tienen opolicion algunasy dos pro. policiones , que no tienen opoflicion alguna , no pueden fer contradiétorias, legun reglas de la Lo. gica ufual, y fi alguno quiliere decir que lo lon, no lo dirá, ni podra decir , arreglado a las Logicas ufuales, ino 4 alguna Logica eltrafalaria , y 1 no juzguenlo los doétos. Y que las dichas dos propoficiones ( adbie, dis do, que la una,0 ambas fean falfas)]no tengan opa» (icion alguna : Patet , porque ambas [on afirmatl. vas , como de ellas miímas confta: luego no pue: den fer opueltas , porque la opolicion de propoli. ciones, le difine aísi: Affirmatio, Ó* negatio unius de codem , fub eadem omnino formalitate, loco ¿Q* tempore: luego íi las tales propoliciones lon ambas afirmativas , fi vna de ellas no niega lo. que afirma la otra, O fub,eadem ommino formalitate , mo le= rán contradiétorias en buena Logica, en la Logi- ca ulual : ergo , Xc, 626 Pero aun mas : Dado etiam , ( y no con. cedido, porque es falliísimo ) que eftas dos propos ficiones fuellen opueltas , mempe : Torrecilla dice Que interpreta efía Bula de Clemente VIII y ela de Vrbano VIII. ( de quibus clt queítio ) /zyun la mente de dicbos Pontifices. Torrecilla dice , que ef Bula de Clemente VIII, yefa de Vrbano V 111. (de quibus elt quzllio)/on,como Ji no fe buvieran expe dido. Adbíúc , dado todo lo dicho , aun no ferial Jformalitér contradidtorias dichas dos propolicios nes. 627 Pruebale clto: Para que dos propoficio- nes lean formalmente contradictorias , le requiere en buena Logica , (quidquid fit en Logica eltrafas laria) que además de la opoficion , una de las tales propoliciones lea univerfal , y particularla otra: a diftincion de las contrarias , y fub contrarias: Sed fs ef, que ninguna de las dichas dos propolicio- nes tiene mas, ni menos univerfalidad que la otra, ut ex ipfis patet:Ergo,Scc. Vea,pues,aora el dodto, fi las teles contradiétorias (como fe pretende lo fean)lerán contradictorias de la Logica ufual, o de la Logica eltrafalaria. Y con efo paf- Der álas figundas.
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