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'Namero 69. Eccleñain Dei. Paulus Adtor.20.)en cada Obi/pado, y Provincia, y m0 bafa fe publiquen folo en Roma, O quod in acie Campi Flora, O ad valuas Bafili- ce Apot olorum fink affixa,O' in Cancellaria Apof- 2olica pro publicatis habeantur.Cita m uchos Auto» res para ello , y lo prueba, ex cap.Cumn infirmitas, de Penit.Oremiff.Ó ex Autbentic.ut nove Conf- situtionesfacta. 611 Yenclaum.to. fol.7. dice afsí: La razon de congruencia que favorece efta parte , cs evi- dente , pues como dice Diana, abi fupr, y el P, Noétinot , Verb. Lex : Nim:s durum effet,; aligua lex Pontificia Rome promulzata obligaret Chrifita- nos per tctum mundum difperfos, maxime quia Ec- clejia corpus efi vaffum, O* per tom orben exten- Jum. Y proligue otras pruebas. 612 Jem ,encl Articulo 5. fol. 26. Pregunta, fi para que las Leyes, o Bulas Pontificias obliguen fea necellaria (fuppofita jam promulgatione ) la aceptacion, y aflento de los ¿quien le imponen? 613 Y dicelo primero : Que Suarez, Lorca, Vazquez , y otros muchos fienten , que el Papa tiene aororidad para pover , y eltablecer leyes , y que eo ¿ipfo obliga con ellas , fin que para lu fuer= za , y valor (ea necellaria la aceptacion , y confene timiento del Pueblo, d Comunidad , a quienes le imponen. lbidem , pero defpues en el num. 29. fol,27.y 28. cita otros muchos, (y otros inámitos, que dice no refiere) los quales afirman , que f1 las leyes no le admiten, y reciben por el Pueblo,o Co- munidad, no les obligan. Elta fentencia lleva di- cho P. Olmo, y dice que es comun en los mas acer- tados, y claficos DD. de ambos Derechos. Y la prue- ba, ex leg. De quibus , f. de Legib. O ex cap. [n iftis, $. Leges, dift. q. y con varios exemplos,que fc pueden ver alli, y enel nom. 30. 614 Yencloum.31.fo1.29. dice aísi: La ra- zOD €s , porque (empre que [e eltablecen , y pro- mulgan leyes , es con efta condicion ; Si el Pueblo las acepta, como lienten todoslos DD. de masex- cepcion, Y esconforme a la benigna intencion , y pia voluntad de los Sumos Pontifices , pues á ler de otra mavera fueran de moleftia, y gravamen 4 lus ovejas ¿ cola que implica , fegun San Pablo 2. ad Corinth. 13. porque Chrifto Bica oveltro , dió Lu porcitad , y dominio; Non indefiradiionem, fed in edificationem. Y como dice la Laterlineal ; Qué alitór agunt , non babent poteffatem a Deo : luega es vilto , no quieren los Pontifices ular de fu po- der, (inel confentimiento del Pocblo;: Ne detur percandi occafío. Y mas abaxo dice con el P.Suarézs Que fila ley es dura, y por tal la eltimallen aque- llos contra quien fe promulga, no cltán obligados a aceptarla ; y fi de hecho la mayor parte ño la ad- mite ¿los demás no tienen obligacion á cumplirla, pues como fienten graviísimos DI). para que las Bulas Pontificias obliguen,es necellario , que uni verfalmentefe admitan. Cira un Texto Canonico, una Ley Civil,y ora de las Partidas, y profigue.Y calo , que algunos las oblerven, y obedezcan , los demás , que no las admiten no pecan, y dá lara- 247 zon (tomada de algunos Autores que cica ) Quía ubicumque lex generalis reclbitor in ufu á certo ge- nere perfonarum , ab alio veró non, non recipientes non peccant. Con que en tal calo le tiene li ley por de ningun valor. 4/3i dicho Olmo , en dicho n. 3 Lo Veale tambien todo el num. 32. 615 'Encl nam.35,fo1.32. dice afsi: ( Digo, que la ley que no fe recibe, ni lepone eu ufo, es de ningun valor ¿ni autoridad, Ef communis opi mio ) Y en el fol.34. al principio dice alsi: (De que inficro , que qualquiera Ley ¿ Eltaturo , Decretal, o Extravagante Pontificia , que no eflá en ulo, no vbliga,) 616 Enel fol.38.nmam.43. dice alsi: Tambien le debe norar , que muchas Bulas,y Decretos Pon tificios , eftán en ulo , y coflumbre en Roma, y en lo demásde la Italia ; y no obltante no lo cítán en Efpaña , O por deftéto de la promulgacion , 0 pof no cftár en ulo , niadoitidos: De que podra el cus riolo ver muchos exemplares en, el Padre Lantafe ca, y el P. Santoro , proxime citado. 4/34 en dicho vumero dicho Olmo, 617 Yenelfol.39. num. 45. dice alsi:Supuele tos , pues , eltos principios, y fundamentos , bien eflenciales , para la refolucion de elte punto, prue= bo con algunas indiílolubles razones , Suc. Y fea la primera , para que qualquiera Ley , 4 Decreto Pontificio obligue , y tenga.valor , y autoridad, debe promulgaríe en todo el Reyno de Caílilla, y fus Obiípados , como fe hizo con el Decrero, qué Alexaudro VIL dió a favor del Myfterio de la Pus -riísima Concepcion de nuelira Señora , Ec. A/si el dicho Olmo en dicbo numero. Balta , y baíta lo dia cho , para el intento de eta (upolicion quártas RKBSPUBSTAS. 618 Upuelto todo lo dicho ,palfemos ao- ra aver el cúmulo de contradiétos rias , que dicho R, P. Olmo aglomera cu elte nums 69. y dice que le jufieren de mi doctrina. Contradictorias primeras, As primeras contradidtorias del e4- mulo , que aglomera, € inficrede mi dottrina, fon ¿la lerra tomo fe iguen. ELR.P: Torrecióla, dice: Qué interpreta dichas Bilas, de modo que valgan, fegun la mente de dichos Pontifi- ces : ( Clemente, y Urbano ) luego es falla la otra lu propoficion : Las Bulas de Clemente y y Urbano VIII. foneomo fino fe budieran expedidos Aísi a la letra dicho Padre Olmo. 619 RES
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