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¡ ' y ! ñ 4 er y 1 Ni Ñ 1 , 246 gicifen , nipoteltad , 9 jurifdiccion en el Confef- for para poderlos ablolver ,y que por tanto las covkeisiones , que havian hecho los tales Religto» los , y Religiofas hafta entonces en virtud de la tal clauíuia, y opinion, declaraba , que havian ido nulas , y facrilegas 5 lo qual era por falta de jurif= liccion en el Confetior. Veale dicho argumento en forma, en nucltro Tomo de las Propol.conden. UaPaz. 137.num. 168. 169. y 170» 598 Aldicho argumento di yo dos refpueltas: una ,[egon el primer modo de defender dicha ter- cera fenrencia ; y otra , legun el legundo modo de defenderla. 599 En la primera refpuelta dixe: que el Con- fellor, que adminiltra el Sacramento de la Peniren- cia, 0 abíluelve de los cafostelervados,con opinion probabie á cerca de lajurifdiccion , no le expone á peligro alguno moral de hacer irrito el Sacramen- tO , y lo probe; defpues profegni : Sed /ic efi , que lO que defiende dicha tercera lentencia es, no lo- lámente probable, fino evidentemente probable, ¿omo queda probado : ergo , Xc. 600 . Y defpues de cllo profegui , como le i- gue: Y afsi en, forma ,concedida la mayor, nit. go lamenor5y a lu prucba: digo , que Clemen= te VIII, y Urbano VIII, lolo declararon fu inten. cion particular , pero no la mente ¿e inteucion de la Silla Apoftolica , ni tal palabra le halla en: las dichas Bulas , y lo prucbo alli, 601 . Ni tampoco le halla en dicha Bula de Ur- bano VIIL aquello que dice,o fuponeLumbier,que fe halla en elia,nempe:Y que por tanto las confe/sio. nes, que bavian becho los tales Relrgiofos, y Religio. Jas, en virtud de la ta) claafula, y opinion declara- ba, que bavian /ído nulas, y Jacrilegas; y pruebo lo contrario alli, Veale en dicho Tomo de las Pro- pof. cond.d pag. 138. ¿m. 171. 4d 177. 602 Enla teguada refpuelta,dadaen el m.178, Pag. 139. legun el legundo modo de defender di. chatercera lentencia , dixe á lalctra lo que queda tranicespto arriba, 2. 533. lo qual es muy diverlo, de como lo pinta el P. Olmo , por lo dicho alli, a 2.538.4d 541.y 4. 547. 4d 550. inclufive: y defpues de la fobredicha relpuelta 2. refpondo tambien en el dicho Tomoá rodas lasinftancias del fobredicho Lumbier , 4 Ppag.139.47.179.4d 189. donde fe pueden ver. SUPOSICION TERCERA. 603 Upongolo tercero; Que refpondien. do yo 4 un argumento del P. Olmo, de lu Tratado Moral, á pag.63.M..19. donde, en tre otras colas , contra el primer modo de defen- der ladicha tercera Centencia,decia contra milofis - guiente: Hec Torrecilla : Dero no alcanzo cómo Le compone elta lana doátrina , con la expoficion que le hace á las Conftiruciones de Clemente , y Urbano No no fe entienden, niin- terpretan conforme fu propria , y rigurofa fignif= cacion Pe. ] Afsi dicho P.Olmo, EAN ' : Seccion 3. a cercadel Articulo E 604 A clíle argumento ,defpues de otras ref. pueftas, refpondi yo en mi Apologetico 4. Pa2.94. num. 224. y 225. lo (guiente. 605 Reflpondo lo tercero : Que la interprera, cion,que yo hago á las Conflituciones de Clemen. te, y Urbano VllL es la que fe infiere de las palas bras de las miímas dichas Conftituciones, y alii cs la que le debe hacersex leg. Non aliter, /f. Delegas, 3.1:2.3.5.Toties, F.de Damn. infeéd. Auton.Mo» nacho, Desif. Florent. 16.0. 11. y fegun la mente de dichos Sumos Pontifices, como queda probado arriba, 4 num. 120, ad146. 4 pag. 80. ad 83. y EN Otras partes. 606 Ni yo las interpreto de modo que no valgan,como mal le quiere dar á entender, fino de modo que valgan , fegun la mente, e intencion de dichos Samos Pontifices: ibidem, y la que atiende, aísia dichas Bulas Clementina , y Urbana, como á las Bulas de la Cruzada ,que han concedido los Pontifices fuccellores de Urbano : y por confia guiente es la que fe debe preferir , y hacer 5 ex lega Adoptivus, 5. fin, ff. de Ritu napt. Graver. comfa 201.24mM.16. Menoch. de Arbitr. cafu 199. num, 16.0 confl. 144.1. 11. y otros. A/si yo en dichos dos numeros. 607 De eltos dos fupueftos (2. y 3.) le co noce la doblez , y folapacion con que el Padre Ol. mo confunde en el principio de elite num. 63. el primer modo de defender la dicha tercera len. tencia ,con el legundo : pues aquello de que las Balas de Clemente , y Urbano VÍ1!, fon comofi no Je buvieran expedido , pertenece al icgundo moda de defenderla; y aquello : Ni yo las interpreto (di- chas Bulas ) de modo, que no valgan , como mal J£ quiere dar ¿entender fino de modo , que vals £an y fegun la mente ¿intencion de dichos Pontia Jces, pertenece al primer modo de defender la die cha lentencia, 648 Padre mio aunque esafsi, que ninguno de dichos modos escontradidtorio del otro, por» que ninguno de ellos niega lo que el otro afirma; Lon empero diverfos modos de defenderla, y uno de ellos la defiende por un camino, y otro por otro diverío , y cada uno de ellos refponde proporcio- nadamente al rumbo que fe figue ,Olo que fe ob= jeta ¿O puede objetar contra el. Supoficion IV. de la dotirina del Padre Olmo. 609 Upongo lo quarto yy ultimo : Que el S R. P. Olmo,enfa Tratado Ephi- merico(de que hicimos mencion arriba en clta Seccion ,m, 529. y los dos figuientes ) trac mun chas doétrinas , las quales, porque fon muyy con. ducentes para la defenía del dicho fegundo modo, me ha parecido congruente el referirlas aqui,y fon las (iguientés. 610 Lor; enel fol 6.m.9. dice alsi:Sitconclu. fio: Para que las leyes Pontificias obliguen, es fim- pliciser necefJario fe promulg¿uen por los Ordinarios ( quos Spiritus Sanétus polluit Eojfoo ce Ec1e-
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