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Numero 69. 246 Las Bulas de Clemente , y Urbano VIII. fon como f5 no fe buvieran expedido. Otra contradictoria : La interpreta fegun la mente de dichos Pontifices? Lue- go obligan a los Regulares , por ler la mente de fus Santidades , que para ello, balta la promul- gación que fe hizo en Roma :Valen dicbas Bulas? Luego es quimerica la fuplica , que fupone de la de Urbano , pues dice mil veces, que una vez in- terpuelta, cefso el cumplimiento de fu obligacion, hafta que conftára de la voluntad abloluta de fu Santidad , con cuya taciturvidad fe tiene por de- rogada. Todas fon contradictorias. Vea el dodo, fi fon de Logica eltrafalaria. A/si ala letra dicho Padre Olmo en dicho numero. SUPOSICIONES, Ntes que palíemos 4 ver el camalo de contradictorias , que el dicho R. P. Olmo aglomera contra mi en elle numero, me ha parecido couveniente hacer algunas [upo- Íiciones, para que mejor le conozca la verdad, fuerza , y eficacia de las tales ,que llama contra- diciorias y y lon lasfiguientes. > SUPOSICION PRIMERA. 'Upongollo 1. Que en mi Tomo de las 13 Propof. cond. referi dos modos , con que los AA. dela tercera fentencia la fuelen defen- der , y ambos dixe que eran propables , y defendi laramente la probabilidad de cada uno de ellos. 592 El primer modo es,que viviendo Clemen- te, y Urbano VIII. (los quales revocaron la Bula de la Cruzada,en quanto a la facultad que dá para la abfolucion de los refervados ) na pudieron los Regulares olar del privilegio de la Bula : pero si delpues de muertos los dichos, por las Bulas que delpues han concedido, y conceden los Pontifices polteriores a elios:porque los dichosPontificesCle- mente, y Urbano VllL.(olo declararon fu intencion, como coníta del contexto de ellas;efto es,en quan- to alas Bulas, €indultos particulares , concedidos por aichos Sumos Pontifices, y que havian de con- ceder por tudo el tiempo de fu vida :pero que las tales declaraciones no fueron abíolutas , y genera. les,en ordena las que lus fucceflores huvielen de conceder. La probabilidad de efte mado de defen- der dicha tercera lentencia , defendi yo en dicho Tomo, a pag. 117. 4d 127. 593 El tegundo modo,con que los Autores de dicha tercera fentencia fuelen probarla , y defen- derla, es : lo primero , porque la ley , 0 Conílitu- ci04, queno eltá recibida en uío , por qualquier caufa que ello acontezca, no obliga: Sed fic eff,que las Conltituciones de Clemente VIII. Paulo V. y Urbano VIIL que excluyen a los Regulares del indulto de la Cruzada , en quanto al dicho artica- lo de elegir Confellor, que les abíuelva de los re- fervados, lo qual les concedía la Bula de fu prime- ra infticucion, como goníla de lo dicho alli 4 7.32. Part, VI. 591 ad58.4pag. 119.4d 122.n0efán en Elpaña res cibidas en ufo : y lo mifmo dicen de otras Conftiz tuciones Pontificias, concedidasa particulares Re. ligiones: ergo, ic. .594 Y lofegundo : porque la dicha Conftitu= cion Urbana no fe ha publicado en Efpaña, ni fé acepto por la Mageltad Cacholica,oipor tu Supres mo Confejo, ni por el Confejo de la Cruzada, fino que antes bien el Comilfario de la Cruzada, de ora den, y mandato de nueftro Carholiciísimo Rey Fe. lipe IV. fuplico de ella al mifimo Pontifice Urbano VIIL porque no fe difininuycffen las limofnas, que fe fuelen dár por tomar las Bulas: Sed /fe ef, que la luplica que fe interpone con cauía juíta, á cerca de alguna Conítitucion Pontificia, fufpende fu valor, haíta que coníte , que la voluntad de lu Santidad paíla a abfoluta , manifeftando de nuevo fur lu in- tencion , obligar áfu oblervancia.s Y en cl interina fe quedan las cofas en el miíimo eltado, que eftaban antes de la dicha Conftitocion:Ergo,8c. La proba- bilidad de elte fegundo modo , probe yo, y defen- dilatamente , ibidem, d pag. 127. 4d 133. d mas MEF. 94. Ad 132. y d Pag. 134. ad 140, 4 num, 137. 4d 189. 595 De dichos dos modos uía el lluftrifsimo feñor D.Francifco de Araujo, Cathedratico deP ri. ma en laUniverlidad de Salamanca,y Obifpo deSe= govía ; pues delpues de otros fundamentos , dice: Rurfas faver noftre fententie,quod diéte Conflita- tiones Clementis, O Urbani ipfis vita funchis expia ravere, Y delpues de ello dice: His accedit,quod ese parte Regis Hifpani rogatus fuit Urbanus VIIL, ne in fua Bulla exprimeres dictam exceptionem Rega» larium, ('c. Nuelico Apologetico 4: Pag. 309. Mila Mer. 134. 135. 596 el ducto Silveyra , en lus Opuículos, opufc.2.quef. 20. (aun con tener por mas verda- derala feurencia opuelta ) refiere dichos dos mo- dos de defender dicha tercera fentencia, (y los Aus tores que la defienden alsi)y ellos tiene ambos por probabies , y el primero por muy probable,ibi: Ef bic dicendi modus valdé probabilis ef , anum. 10. ad 14.pag. mibi 251. y 252. SUPOSICION SEGUNDA. $97 Upongo lo fegundo : Que á un argus mento , que hacia el docto Lum. bier , contra la dicha tercera fentengia ,t0m%. 3.9, 1696. Pag. 1074. diciendo : que nO es menos cla trecha la obligacion de no arricfgar el Sacrámen- to de la Penitencia , y no ponerloa peligro de fer invalido , que la de los otros Sacramentos: que la jurifdiccion del Confeflor por la Bula de la Cruzada, no es jurifdiccion cierta,( fino a lo fu- mo,dudofa, O probable) y que no es cierro, que la Igleía quiera Sfuplir: y que Urbano VUL en Bula elpecial declaró ¿que nunca havia fido la mente de la Sede Apoftolica , que en aquella clautula de la Cruzada de elegir Confeflor , elluvielle compres hendida licencia para que los Religiofos lo eli. X3 gicís
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