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y cali dis EA E o na > + me . A | y 244 Seccion 3. ¿tercadel Articulo 37 532 'Profiguén dichos Autores: Sed /ic ef, que el que admiviítra el día de oy el Sacramen- to de la Pepitencia a los Regulares , y les ab- íuelve de Tos calos refervados en virtud de la Bula dela Cruzada que han tomado, fe le ad- miniítra con opinion verdaderamente probable Acerca de la jurifdiccion: Zmmo , en mi fencir “yA y con opinion mas probable , y mas verda- dera que lí contraria , por lo dicho en mi Apo- logerico 4. 4 pag. 385. ad 397. a numer., 1. ad 95- y 4 donde alli me refiero: luego le debe pre- fumir , y tener por cierto , que lu Santidad , en el eftado que eftan oy lascofas ,lesda, y comuni- ca lajuriídiccion , y fer necellario á los tales Mi- niftros, calo negado , que a parte rei les faltafle, XKc.ergo, SC, j 583 Refpondo lo /zxto: Que ¿los :imprope- rios del do%to Lumbier,refpondi yo,ubi infra,que hacia manifielto agravio atantos , y pán virruolos Religiofos,Prelados, Obifpos, y Varones infignes en virtud, y lecras, conio patrocinan dicha tercera fentencia , en decir de ellos, que hacen tema , que es terquear contra la Iglefia, que le arriman a elle fentir por lus particulares fines, y le reconvine de diverías maneras. 584 [mmo,le dixe: y que dixera el miímo Sa- pientiísimo Lumbier,(y lo miímo dixe proporcio- nadamente del Padre Olmo) á quien eftimo, y venero de corazon, por lus eruditos eícritos , y por lu virtud , y relevantes prendas , ái dixefe al.. guno , que defender fu Reverendifsima (0 el Padre Olmo ) lo contrario con tanto empeño, era tema, y fines particulares; (pues caben tam- bien en la quarta fentencia , reípecto de los Pre- lados de Religiofas , los particulares fines, como en la tercera lentencia , relpedo de los fubditos, y Confeflores) claro eta , que fe le hiciera manifief- to agravio , y manificíta injuria en decir-tal coía a un Varon tan grande por todos lados : Inego no es razon , que lu Reverendiísima lo diga en injuria de tantos, y tan graves Varones de todos modos:y lo funde. 585 Y defpues dixe afsi: Lo que yo puedo decir, y lo que fiento es, que aísi dicho Macítro Lumbier , ( como el Padre Olmo ) y todos los de la quarra fentencia , como los de la tercera , todos tienen buenos, y fantos fines en fu opinar á cerca del punto: porque además,que convienen todos en el principal fin, que es invelligar, y liquidar la ver. dad : tienen los unos por fegundario fin de fu opi- namento , la difciplina Religiofa, y oblervancia Regular ; y los otros , el no apretar tanto las con- ciencias de los fubdicos , que faquen fangre, y que enalgunos, O muchos , fea mas de daño , que de provecho ¿y was quando para que no fe rela. xe la difciplina Religiofa , no hace tanto, nies de tanta monta el opinamento de la quarra fen- tencia ,como el cuidado , y vigilancia de los Pre- lados » Como bien los Autores de la tercera fen. tencia; y fe comprueba manificltamente con el exemplar de las Sagradas Religiones de nacítro Padre Santo Domingo , Carmelitas Defcatzos ; Trinitarios Defcalzos , en las quales no hay cafos algunos refervados , haviendo en ellas tanta difciplina Religiofa , como es notorio , er, g0, 3c. 586 Dixe alsimilmo alli , como havia ref pondido alas objeciones del Padre Maeítro Lum. bier , y donde; y que a las miímas fe havia refpon= dido al P.Olmo en dichoApologetico,en las partes que el P.Olimo,tomandolas de dicho Lumbier,nos las havia objetado: y relpondo á las que del P.Oj. mo pueden objetarle de los articulos 10.y 11.Afsi yo en mi Apologetico 4. 4pag.339, 4d 394. 4d nus mero 28, ad 70, 587 Aora pues, mi Reverendo Padre Olmo, fi yo hable alli coo dicha modeltia Religiola, y cortefania , no folo del Padre Macítro Lumbier, fino tambien proporcionadamente , ycon cxprels fion de V.P.R. y fu opinamento : y fi V. P.R, abuía todavia de dicha cortefania , no le admite de que ya le buelva la pelota, y con fus miímas palabras del num. 68. in fine , le diga , hablando de lu opivamento. Elto no es hacer tema > y porfa de fu diótamen , en efta opinion? Creo le vienca ajultadi'simas a V. P. y á pedir de bocalas dichas claufulas. 588 Ni por eflo podrá V.P.R. formar de mi juíta quexa; pues no puede reprobar en mi, lo que aprueba en si, ex cap. Si Paulas, 32.quef, 5. cap. Cum Ecclefiaflica , de exceptat. cap. Signia Jicaffi , de adult, cap. In araneam , ff. de In Of fis Teffament, y la comun de DD. Pero ( acalo la. tiere el que yo fe lo aplique , acuerdele de aque. lla autoridad de Plauto, que con tanto Magille- rio nosenfeño aqui , pag. 57. num.36. conviened laber: Qui quod vult dicit,quod non vult audit,que le viene apropriadifsimamente, no foloá «(te nue mero, fino ¿inoumerables, 0 ácafi todos, los de lu Tomo : y con elto paffemosal num.69. que alli tambien hallaremos, puede aplicaríe tambien con toda propriedad la dicha. Numero 69. 589 Pro(iguiendo el P. Olmo, en el mum.49. a pag.6 4.dice lo que le (ligue; Mas, Decir el P,Tor» recilla, que las Bulas de Clemente , y Urbano VIL!. Jon como fi no fe buvieran expedido;lo funda en que no fe promulgaron, ni fe intimaron 4 los Íubdicos, Sec. Propoliciones , que nos repite millares de ve- ces,aísi en fu Confulta,como en la Apología. Pues atendamos aora lo queen ella protelta , paz. 94. m. 225. donde dice: Ni yo las interpreto de modo (di. chas Bulas) que no valgan , como malfe quiere dar a entender, fino de modo que valgan fegan la mente, é intencion de dichos Pontifices. Ibidem. Difcurra aora el difcreto el cumulo de contradidtorias, que íe infieren. El Reverendiísimo P. Torrecilla,dice:z Que interpreta dichas Bulas , de modo que val gan , fegun la mente de los Pontifices; ( Clemente, y Urbano ) luego es falía la ora Propolicions

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