BCCMAS0001-15-E-1400000000000

a “me Mila EA A a A A TE An, 241 j | la dicha Conflitucion , y declaracion :Sed fP ef, que de la fázon de la ley le amplia, o limira la mit- ma ley 5; Porque la razon es el anima de la ley y co- mo todo es vulgar en Derecho. A cerca de lo wal fe vea lo dicho arriba en celta feccion 3. 4 mum. 161.44 163.ergo , áC. 4 1:69 Imó, delo dicho fe figue : Que la Santi- dad de Urbano VIII. porl a dicha Conftirucion,no prerendio declarar, (ni.es verifimil eflo) que no les huvicTe aprovechado la Bula de la Cruzada a los Regulares parael dicho efecto , por el efpacio de mas de ercinta años , que havian palfado defde la Bula de Clemente VIIL (y mucho menos, 24N£4) pues ello fuera poner En gran turbación las con- ciencias de tantos Religiofos , y Religiof2s, como ferian los que huvielen hecho contelsiones en vir- tud dela Bula de los refervados ,en tan dilatado elpacio de tiempo: y mas quando aun de las Bulas del mifmo Urbano VIIL excepria la concefsion del primer quinquenio en dicha Conftitucion , (y quizás lin haverlo exprefado en ella, fino concedi- do la Bula con las claufulas generales ) contentan- dofecon decir ,que no les havia aprovechado la Bula pará dicho efefto,por el difcurfo de poco mas de un año,, que havia pafado defde la concelsion del fegundo quinquevio ,hafla la data de dicha Conftitucion Urbana. Á cerca de lo qual fe vea lo que diximos en nucliro Tomo delas Propoficio- nes condenadas, 4pag.124.4m.72. 4d 89. donde fe relponde ¿las inltancias , que fe pueden hacer contra lo dicho,haviendolo fundado primero, 4 5. q2.4d 77. Y con clto palíemos al m. 68. Numero 63. 570 Profiguiendo el Padre Olmo , en el nom. 68. pag. 64. dice lo que le figue : Áora ,pues , de- claran los Povtifices , que nunca aprovecho la Bu- la a los Regulares , para el feto dela abfolucion, para los relervados. Ellos pocos Autores afirman, _ queles fufragó , muerto Clemente VIII, Declaran los Pontifices , que en la claufula general de la Cruzada, nada fe concede a los Regulares: afir- man dichos Autores, que en dicha claufula gene- ral, le concede á los Regulares facultad para la abfolucion de los refervados. Elta opinion, aper- to marte, le opone á dichas declaraciones Pontifi- cias: (que conftan de fus mifmas Conflituciones) Nuncita. A quign hemos de dár mas fe,¿los Pun- tifices , 0 á dichos Autores ? Declaran los Pon- tifices , que la abfolucion de los relervados , dada álos Regulares, en virtud dela Cruzada ,es, fue, y ferá invalida : y aun quieren dichos Auto- res, que los Sumos Pontifices(que tán rigida- mente fe oponen á fu opivion ) fuplan la fal- ta de jurifdiccion , para la validacion del Sa. €ramento. Elto no es oponcríe manificllamen. te á las Declaraciones Furidicas de los referio dos Sumos Pontifices ? Efto no es bacer ten ma , y porfía de tu diétamen , en ella opi- pion , cqumo dice el Padre Macfiro + Lumbier2 Seccion 3. acerca del Articulo 3: Afsi á la letra dicho Padre Olmo en dicho mua mevr0s. NOTA PREVIA. Valgame Dios ! y que cofa tan can: lada , y tan fin fulte alguno ¿ decir el Padre Olmo lo que fe le antoja, (y con los tera minos can ufuales,y tan proprios de tu genio)y fin probarlo , ni haverlo probado nunca , fiendo alsj que lu Parernidad nosenfeña en fu Tratado Mo. ral ,pag. 82. num. 5. aquel principio de Derecho: (que dice aplicará algunas veces) Probare opor. tet » Aicere non [ufficit. Y cita por el un Texto Ca. nonico , una Gioila yá Felino', Jafon., Pariño y Menochio : Pero como de ellas cofas dice dicho Padre O.mo , contra las quales procede defpues a cada pallo: Sed quidquid de boc 5. Pallemos 4 las refpueltas. 571 RESPUESTA PRIMERA. 572 Elpondo lo primero : Que es falfifsi. mo hayan declarado los Pontifi. ces, que nunca aprovecho la Bula ¿los Regulares, paralos refervados , lo qual no ha probado el Pa. dre Olmo en parte alguna , nilo podrá probar : y fi no,pregunto, donde lo Jexa probado.? Pregun. to mas : Si yo le dexo probado lo contr rio en mi Tomo de las Propoficiones condenadas , conf; 6, d pag. 124. anum.72.4d 89. y en mi Apologetí- co, 4 pag. 60.4n.8. 4d 26. por que no ha infla. do, niinfta contra mis refpucitas ? Y por que no hareípondido, ni refponde á los fundamentos con que lo pruebo alli, pues los ha vito > Por quer Porque no tiene que inflar ¿ni que refponderc04 la que lo valga: y fi no, veamoslo? 573 Dirá,o podrá decir, que yá alega colk tracllo la autoridad del doétiísimo Padre Cár- denas : Sed contra: Porque la autoridad fola de dicho doctiísimo Padre , aunque tan grande ,10 es inflancia , ni refpuefta congrua contra tan- tos, y tan graviísimos Maeltros ,como fon los que yo cito por lo contrario , donde me refiero arriba ,en el num. 557. ni contra los fundamen- tos.con que yo lo fundo alli : Además, que con- tra lo que dicho Reverendiísimo, y dottiísimo Padre dice , que laborant in equivoco , queda baltantemente [atisfecho arriba, y aún pro- bado lo contraria ,4 mm. 557. ad 569.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz