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Numero 67: contrario , como todo confla de la dicha Conflicto. cion, podrán los Pontifices lus fucceflores expedir fus Bulas de la Cruzada, como les pareciere , pues no tienen menos porellad para ello , que el dicho Urbano yni elle podo atarles las manos para ello; Ergo , Ec» : y s60 Lojfercero: porque ni en la Conftitucion de Urbano VII. vien la de Clemente VIIL fe ha, Jla,ni bay aquella diccion Nunquam , de que dicho dotifsimo P. ufas la qual diccion Nunquam,com. rehendetodo calo, y todo tiempo, ex leg. Provi. dendum, $.1- y alli la Glofía, C. de Poffulando. Y mo admite reltriccion alguna, como con otros la riene Barboía, dié?. 231.10 qual no palía afsi en la diccion Non,de que vía Clemevte VIIL porque ef. ea le acomodaá los cafos , y tiempo,por el qual le proficre, y á que fe ordena; v. gr. Non fuic in talí 2% Perras: Non manducavit: Non curric: Non al cendo, ec. Y lo wiímo es de la diccion Minimeé de que vía Urbano VIIL A cerca de las quales le vea dichó Barbofa , dit. 199. O” diétio 219. y nueítro Tomo quinto Apologetico ,p4g. 453. M 91. Ó92.crgo , 8c. 561 Lo quarto:porque tambien es fallo aque- lo que dice dicho dodifsimo P. M. Cardenas, que Clemente, y Urbano VIIL. exprefsé declaraverint, nunquam fuffragatam e/Je Regularibus Cruciatam, O nunquam fuffragaturam , como lo dice en el 222. yenel 199. alsi:[ Ell ingens aquivocatio in eo, quod non cognoícirur difcrimen inter Loc, quod ef declarare fuam intentionem, E hoc, quod ef declarare , quod nonquam profuit Craciata Ke- gularibus ad hunceffcétum ablolarionis a reler- varis ] es fallo, digo: porque dichos Pontifices no declararon lo dicho,ni las palabras de la Bula de la Cruzada, ni el verdadero fentido de ellas : /m0, no podian declarar fuelle elle el fentido de las pala- bras, por lo dicho en mi Tomo de las Propolicio- nes condenadasyd Pag.119. 4.35. 4d 41. Y 4 pag, 124.49. 72.4d 89. y veafe cambien mi Apologe- tico 4. 4 pag. 5.4 m. 1. ad 32. donde le prueba, y defiende lo contrario : ergo , c. 562 (N lo quinto: porque el que Urbano VIII. (y lo mbr es de Clemente VII, ) folo haya de- clarado fuorencion, fin eotromereríe en las in» tenciones deTos Ponrifices lus anteceílores , y mu- cho menos en las intenciones delos Pontifices que ke avian de fucceder, le probo abundantemente de lo textual de las mifmas Bulas., orros Derechos, y ab inconvenienti, en nueftro Ápologetico 4.4 pag. 60. ad62.4n.8.4d 26. y mas brevemente aplica. do alintento, en elta feccion 3. d n. 161. ad 165, donde fe puede ver: ergo, ác. 563 Dixe arriba , en aquel parentefis, que ef. cial fia del num. 557. /mó , quizas dirán , Oe, Porque yo ,nilo digo , ni juzgo tal, por el gran concepto que tengo de dicho doctiísimo Padre Maeltre Cardenas 5 antes bien fiento en orden 4 eto , y en orden a dár por improbable dicha ter- cera fentencia , lo que dixe co mi Apologetico ¿ cerca del por qué los ¡Autores de la Sagrada Relis Part. VE, 241 gion de la Compañía de Jefus , fiendo tan Pu tán prudentes, tan atentados, y tan cuerdos en fus ceníyras ,cenfuran dicha tercera fentencia , o la llaman improbable? 4pa9.387, 41, 15.44 27. y 2 P48-391.dn.48.ad 70. $64 Y por lo que en orden 4 la dicha cenfus ra de improbabilidad dice , y bien el muy docto Padre Er. Manuel de la Concepcion, en el Tomo de Penitencia , di/p.6. quef?. 7. 26M. 814 pags mibi 346. que es alalerra como le figue. 565 1» L Tum etiam , quia ab Authoribus So, s» Cictatis non mirum , quod improbabilis haw 3» Deatur , 4% doceatar diéta opinio ;quia putant 3» Le obfequium preftare Deo eam opinionemy 3» Ejulque probabilitatem impugnando , £ mex 3» Tito , quía ips prohibitum eft in fexra Cons ,) gregatione Generali, Decreto 5. ne ullus cam » tencar , velin praxi fequatur. Quod autem ipá » £jus fmprobabilitatem impuguare conentur , ur s» longíus (int a tranfgrefsione precepti , non red. de dir diótam fententiam improbabilem , dum ejus »/ improbabilicarem non oltendunt. ] 4/3 el fobrea dicho Manuel de la Concepcion : lo qual puede apli carfe, y bien , á lo de la equivocación de dicho docx ti/simo Padre Cardenas. 566 Y álo que dice dicho Padre Olmo en el fin del dicho namero 67. (tomado de dicho doc= tifsimo Padre Cardenas en el fin de el numero 222.) relpondo : Que haviendo dicho Urbano VI, en el $. 2. de fu Conflitucion : Nibilomia ns , ficut nobis non fine animinoftri moleftia ima notuit :: :ConfefJarium bujufmodi , qui eos ut prafertur abfolvas eligere poj/e pretendant , Ox forsám eligant , etiam ad prafens ,pof.quam liga tera nofira Jfub die 14. Funii 1624. Pontificatus noftri, anno primo ,fuper faculsate cifdem' Rega, laribus Confeffarium ad effectum bujufmodi eliz gendi ad quinquenium , tunc proximum concefy Je ,emanate, pridem ab anno ,O* ultra expiras verant , O, . 367 Por ello ,pues, en el figuiente $. 33 dice : Concefsioñem Sanéte Cruciate quantum - ad prefentem articulum eligendi ConfefJariumy O” abfolvendi 4 prediétis cafibus refervatis , lox ¡cum minimeé babui/Je , neque babere , nec illis ullo modo fufragari potuifJe , neque poffe , excepa to dumtaxas illo quinquenio , quo littere nofá sra bujufmodi , ut prefertur duraverunt , (a pe” y die 14. menfis Funii 1629. expirave= ront. 568 Y luego continuadamente dá la razon del porque no lesha aprovechado , ni aprovecha la Bula de la Cruzada para el dicho efeéto , defpues ' que clpiraron las dichas letras ,(que havia un año , y cinco dias que navian efpirado ) y es, por haver lido , y fer ella fu intencion: ¿bi, continuas demente: Sed nofre intentionis fuiffe, O efe, Oc, Que mas claro ha de decir, que la cal declara. cion , es declaracion de fu intencion perfonal; (y no declaracion de doétrina) pues aquella caus fal Sed nofira intentionis, Oc. es la razon de la
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