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240 Numero 67. 554 Profiguiendo dicho Padre Olmo fus inflancias contra el dicho mi numero 568, y ultra de aquello , enel mum. 67. pag. 64. dice a la letra lo que fe figue : Y en quanto a lo que dice, que di- chos Ponrifices declararon folo lu intencion , por folo el tiempo de lu vida 5 porque fus declaracio- nes, no fueron generales ;elto es, perpetuas , Blc, debo decir con el doétifsimo Padre Cardenas, mum. 199. 9222. que los pocos Autores de elle fentir , lc equivocan mucho en elto; porque lo que principalmente declararon dichos Pontifices, fue , Bullane Cruciate nunquam Jufragatam efe Regularibus ad bunc effectum, 9 nunquam fojffra- geruram; lo qual confta en las miímas Bulas: y lu equivocacion coníilte, en que no diltinguen entre la declaracion de doétrina , que eltablecen dichos Pontifices, y la declaracion de fu intencion perfo- nal ; porque (i folo declaráran lu dicha intencion, no dixeran ( como dicen ) Concefsionem Bulla nec potuif/e, neque poffe fuffragari Regularibus ad pre- diétum effeciums5 fino Lolo, que no. tenian mten- cion de conceder en la Bula la tal facultada los Regulares, para el dicho efecto. A/si a la letra di- cho. Padre Olmo. REPARO PREVIO. 555 Ntes de refponderá la dicha auto ridad , es de reparar , que el Padre Olmo, (por no perder la coftumbre , de no referir ton legalidad las cofas) dice , que dicho dodtifsi- mo Padre Cardenas dice : Que los pocos Autores de efie fentir, O's, Añadiendole aquello de pocos, que dicho Padre Cardenas no dice. Sus palabras en el principio de dicho mum.119.10n : Nam etiam las borant in equivoco Antbores oppofita fententiz, dumdicunt , Clementem VIII. declarafJe fuam in- tentionem, Pe, p 556. Mi Padre Olmo , donde eftá aqui aquel pocos, que V+P. le atribuye a dicho Reverendilsi- mo Padre Cardenas? Y cómo dicho Reverendiísi- mo Padre podia decir, que eran pocos los Autores de oppofita fentencia, (1 en el num 180. dice afsi: Apud P. Mattbeum de Moya loco citato invenies plurimos Autbores, qui ante Bullam Urbani VILI, dotuerunt id effe licitum, Es poff Bullam Urbani, es diligentia qua foles ,refert, Oc y rebiere diez y ocho gravifsimos Autores, que llevan dicha oppo- fita fententia delpues de la Bula de Urbano VIIL fin otros muchos que yo cito , fuera: de los dichos, en mi Apologetito, 4 pag. 3.4 num.2.ad 20.0 ubi - infra? En fin,Padre mio;ello no parece tiene remes dio,el que V. P. pueda acabar con lu condi= cion,el referir las cofas,como ellas [om. Elto aísi reparado , palemos 4 la reípucitas Seccion 3.4 cerca del Articulo E RESPUESTA, 557 Elpondo ; Que yo ventro muy mucho , como es razon , la autos ridad de dicho doétifsimo Padre Cardenas : pero que los muchos, y graviísimos Autores que lle. van , que Clemente V1IL, y Urbano VIIL. en us Bolas, folo declararon fu intencion ,como confia del contexto de ellas ; efto.es , en quanto á las Bus las , € indultos particulares , concedidos por dix chos Sumos Pontifices , y que havian de conceder por todo el tiempo de lu vida: pero que las tales declaraciones no fueron abfoluras, en orden a las que fus fuccellores huviefíen de conceder, los qua les quedan citados arriba en ella Seccion , 4 num, 144. 4d 159. y ¿ num. 172. 4d 176. dirán, (y con razon ) que es fallo el que ellos laborent in equi. voro: ( Immó , quizás dirán , que quien labora € equivoco es dicho Padre ) y lo probarán aísi, 558 Lo primero : porque dichos Clemens te, y Urbano no pudieron declarar , que nun. ca les havia aprovechado la Bula de la Cruza» da á los Regulares para el dicho efeóto : pues la Santidad de Pio Quarto expreísó , queria que les aprovechalle para el dicho efcGo la Bus la de la Cruzada , que el concedio el año. de 1561. Y Jo mimo , fegun Lezana , hizo Pio Quinto, fucceílor del dicho , el año de 1566, 4 la Santidad del miímo Urbano. , en 14. e nio del año 1624. concedió afsimifmo unas tras, en las quales dio facúltad á los Regulares; por cinco años , para que pudicilen valerle de la dicha facultad de elegir Confellor , para queles ablolviele delos relervados. A cerca de lo qual, y otras colas del intento, fe vea lo dicho arriba; en elta Seccion, 4 mum, 250. 4d 258. Cómo , puts, pudo el dicho Urbano declarar delpues abíolutas mente , que nunca les havia aprovechado da Bula para el dicho efecto? ergo, Bic. 559 Lofegundo: porque mucho menos pus dieron declarar dichos Clemente, y Urbano VIL: que nunca les aprovecharia en adelante la Bula pa- ra el dicho efeéto: louno, porque vemos, que dels pues de Clemente VÍIL, les aprovecho la Cruzada para el dicho efeáto , el primer quinquenio de di- cho Urbano VIII. como coníta de lu mifma Conl- titucion: y lo otro,porque como, la concefsion de la Bula de la Cruzada fe haga cada fexenio, (y antes cada quinquenio ) ampliandola , 0 limitandola ca quanto á lo dicho,fegun la intencion de los Somos Pontifices, que la conceden, como coníta de lo dís cho en el lugar citado:Sed fi62f que Usbano VIE (y lo mifmo es de Clemente VI.) no podia faber la intencion, que tendrian delpues de (u muerte los Pontifices fas. fucceffores en las concelsiones, que hicieflen de la Bula de la Cruzada , en quanto al prefente punto : pues aísi como el mifmo Urbas no.en lo primer quinquenio quifo,que les aproves chale la Cruzadaá los Regulares para el dicho efecto , y eníu fegundo quinquenio declaro 19 cons.
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