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adi Po * "UT eos rl Mn Ss NM AE 5 » + A 2 y A > 238 Seccion 3. acerca del Articulo 35 nucítro Señor, ní por fu Supremo Confejo, vi por el de la Cruzada, (ino que antes , de orden, y man. dato de tu Mageltad , fuplico de ella el Comillario de la Cruzada, y que con la racicurnidad (e tiene por revocada , y por configuiente , como (1 no. fe huyiera expedido: Sed ficef , que lí no fe huvieks fen expedido dichas Conftituciones de Clemente,y Wibano Vill.no havria duda en la jurifdiccion del Confeflor, clegido por los Regulares en virtud de la Bula de la Cruzada, (hablo de los Kegulares,Cu- yas Religiones nociénca Bula cfpecial prohibiti- va , O. que declare lo covtrario ) ni havra peligro por ella parte de fer invalido el Sacramento de. la Penitencia , ergo, 8ic. Afsigyo a la letra, en dicho NUM. 178. la 537. AÁora, pues, quien no admirara la menor Iublumpra de un LeétorGeneral , como gl P. Ol. mo? Y quien no clirañarala folapacion con que ci- to el dicho numero, fin decir en qual de mis To. mos eltaba (pues confunde aqui,, yen el num. 66. lo. que dixe en un Tomo , con lo que dixe en otro ) para que el Lcátor no pudicfle cncontrár- lo con facilidad , y ver loque yo decia, y en el modo que lo decia ? 538 MiPadre cariísimo, quando fe foplica de alguna ley, 0 Conftitucion Pontificia, la tal súpli- ca fuífpende lu obligacion , halta que confte , que la voluntad de fu Santidad paía a ablolura: y en calo que (y Santidad, oidale súplica , calle, y no relponda, fe pretume que confiente, y que revoca la tal ley , como todo Le probó abundantemente contra V. Paternidad en mi Apologetico , 4 pag, 160. 4 num, 360, ad 411.y es comuniísimo de los Dodores. 2539 Tambien es cierto apud omnes, que revo. cada por el Pontifice alguna Conftitucion fluya, por configuiente es como li no fe huviera concedi- do , en orden al ob!igar con ella. Qué,pues, puede V:P.inferit délo dicho para fuintenrofNada cier- £05 y (100, juzguelo qualquiera, que medianamen. te lo entienda? ergo, ác. 540 Padre mio,es lo miímo haverfe (uplicado de una Confticucion, y con la taciturnidad haver. la revocado el mifmo Pontifice , que no tener la tal valor de fuyo*Y eslo miímo ,.no haveríe acep- tado una ley,que el fer de (uyo invalida í Es polsi- ble,que un Leétor General no alcance la diferencia delo uno alo otro?Y mas,quando en aque! paren. tefis,exceprio yo á losRegulares,cuyas Religiones no tienen Bula efpecial prohibiriva, O que declare lo contrario: luego feñal es, que las dichas Conf- riruciones tienen valor de fuyo:y que no obligan re(peéto de los Regulares,cuyas Religiones no tie- nen dicha Bula efpecial,no es porque ellas Ícan in- validas, (que el fer válidas», pende de otro diverío Principio, que es laavtoridad innegable del Somo Pontitice para hacer válidamente las cales Conti. Euciones) lino por la súplica con cauía julla, y res Vocación del mifmo Pontifice, ic. Y: lo milo digo proporcionadamente de la no recepcion en pío.A cerca de lo qualíe yea nucítro Apologetito, 4 pag.15.4 num. 63. 4d 73. y enotras partés : er. go ,Xc, 541 - Yalsi, la»menor que aqui fubíume de nuevo V. P. y vo havia alli, no esnora de correca cion , ni de ivvalidar , como mal dice V. P, y para elle fin pufo V. P.crancado , lo que yo dixe endis cho numer. 178. y dando a entender con lolapa. da intencion , que dixe yo alli ablolutamente: Que las dichas Bulas de Clemente , y Urbano VIIT, jon como fi no fe buvieran expedido : porque lo que yo dixe,y en el mode,y con la fupoticion que lo dixe; es como queda tranícripro arribaen el m. 536,10 qual es tau diverfo de loque V.P. quiere dara eng tender con la dicha truncacion , que alcanzará pos quiísimo, el que no alcanzarela diferencia de úno a otro: ergo, ic. Y con eJto paffemos a las refpuefa tas que yo le di en mi Apologetico y a pag.99. ame mero 276. aldicho numero 32. d :pag.73.de fa Tratado Moral, que nos repire aqui en el 1.65 :pago 64» las quales fueron á la letra, como fe ligue, RESPUESTAS DEL APOLOGEBTICO, 542 Efpondolo 1, Que la menores falo ifsiima, Á cerca de Lo qual fe vea lo dicho arriba, num. 272. y.273.(de dicho Apologez tico, en dicha pag.99.y a donde alli me reficro,que no hemos de repetir (fin porque, ni para que)una miíma cola ¿cada pallo , porque al Padre Olmo 0 antoje el hacerlo , y querernos precilar á ello, 543 Y ultra de:quello, pregunto al P; Olmo, de donde pudo tomar efpecies para decir (por no decir para foñar)que yo invalido las declaraciones de Clemente. y Urbano VIII. Es acafo lo milmoy decir: Que Clemente, y Urbano V11!1. en Jus Bulas Jolo declararon fu intencion ; efo es, en quantod las Bulas, ¿indultos particulares, concedidos por dichos Sumos Pontifices, y que bavian de conteden por todo el tiempo de fu vida ¿pero quelas tales des clanaciones mo fueron abfolutas., y generales, en opa den alas que Jus fucceffores buvic/ffen de conceders que decir: Que las. declaraciones de Clemente, y Ura bano VIII. fueron invalidas ? Digame” (buelvo:á preguntar) fu P. R.eslo mifimo aquello; que cello? Creo que dirá que.noz porque feria ridiculo decir lo contrario. Saquefe, pues, lu Paternidad la con- fequencia , y reconozca el delipterelfado , cuerdo, Cinteligente , de que calidad fon las abfolutas del P. Olmo. 544 Refpondo lo 2. En quanto á aquello que dice: Que mo /olo invalido yo las declaraciones de Clemente,y UrbanoV. III fino tambien otras muchas, como demutfira fu Pasernidaden elnm.15.( Jin otras muchas que omite) Refpondo, buelvo á decir, que le vea lo que dicho P.Olmo dice en dicho mum. 1 5. (y en el 14. antecedente 4 el) y loque fe le r.[pon.; de a los tales numeros, /upra,d num. 166. ad1802 (Apag. 85.04.88. de mi Apologetico) y feracabará de conocer de.qué calidad fean las rales abíolu=. tas de dicho Padre. Suplico al curioloLgAar., Le hirva”
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