BCCMAS0001-15-E-1400000000000

de Numero 64, * citados por Garciay (gunque €l lleva lo contrario con ottos) part. 1¿5Ap. 5. HAM. 88, 474 Aora, pues ¿mi KR. P. Olmo, pregunto a VW; Paternidad Kevérenda: Lo primero , 11 para levar yo, que el elilo de la Coría Romana no bace Derecho, (4 lo menos fuera: de la Curia ) guiendo la comunifsima fentencia de tantos,y tán graves Doétores; afsi Theologos,como Juriítas, y con can fuertes fundamentos coma los alegados, 4 n. 463,40 473. (2 necellario (er fapremo Lrgif= lador;como V: Paternidad me inticula por favo- recerme con (us cirocolios ¿coltumbrados + O por hobrarcáe demañiado con dicho honorificentiísimo titulo de Legislador fupremo? 475 Pieguntolo fegundo a V.P., R. frodos los lobredichos gravifsimos Autores, Theologos, y ¿Juriftas 4 quienes yo ligo, lerán fupremos Legif. ladores? Y en llevar la fobredicha fentencia;con- travendrán d las dichas dos Decretales , ex litreris, y quam gravi ? Gran arrojo feria, Padre mio,atri- buir alos rales dicha contravencion , ab ex /2 pa- bel: crgo,óc, 476 Y mas, quando en dichas Decrerales, no (ola no eltá expre/fo lo dicho , como mal dice V. PoR. fino que bien miradas , no hay. en ellas cola de que fe pueda inferir lo contrario Y Y mas, quan. do rantos , y tan graves Doétores fon de fentir, que no hay Texto en el Derecho que diga : Que el efilo de la Curia fea ley ,0que faciat jus? A cerca de todo lo qual le vea lo dicho arriba, en la prime- ra refpuelta por toda ella : ergo, Sc. 477. Pregunto lo tercero, (1: la comun (en. tencia de Theologos ,y Canoniltas , que dexo cis tados por mi fentir ,conteavendrán en eo, á lo decidido en las dichas Decretales > Y fi en lainter- pretacion de ellas (mejor dire,en la genuina,y ver- dadera inteligencia de las tales ) faltaran 4 la ma- durez requiíita , por no ofender , aun en lombras, Lu formal inteligencia? 478 Pregunto lo quarto,y ultimo, cómo apli- ca V.P.R. tan mal la graviísima , y verdadéri(si- ma autoridad de San Juan Chryloltomo:: Omnis Doélow fervus ef legis, quia nec fupra legem adde- re poteft aliquid de fuo fenfu Oe? Quando. los muchos , y graves Dodtores, que yo dexo citados, y a quienes ligo : Tantummodo predicant,quad ha. beturin diétis Decvetalibas. Apliquelela V.P.R, ásiproprio, y le vendrá dá pedir de boca, y c9- mo nacida , y (1 no yo fe la aplicare. 479 V.P.R.les añade a las dichas Decreraz lesaaquello , las quales he vifto, y Lo £raen expre/fo, fiendo afsi, que ninguno de los Theologos , y Ca. nonillas, (que llevan , que el eftilo de la Curia Ro= mana hace Derecho, y que alegan las tales Decrel rales) dice, que lo dicho efte expreffo en ellas: Ima mo, nilo puede decir, como de ellas mifmas confa ta ¿ las quales quedan tranícriptas en la primera refpuefta. Apliquefe, pues, V. P. R. aquello de la dicha autoridad ; Omnis: Doctor fervas ef legis, quia nec fupra legem addere potefi aliquid de /uo Jfenfa , y no le añado lo expref/o ,que no hay.en' Part. VI. | 231 ellas, y apliquele tambien aquello ultimo: Qué exa traviaríe de una doctrina Canonica, (añadievda lÓ que no hay en ella )es materia bien arric/zada y vada fegura. Y con elto pallemos al 2. 64. Numero 64. 480 ProGguiendo el R.P. Olmo, en el 2.644 a pag. 63. dice ,eontra lo accidenrario d mis refe pueltas , lo quefe figue. ' 481 Y áloque dise: Vemosfe dán muchas ref. pueftas en la Cathedra ,precifados del argumento, (que llegando a tratarlo, como dodtrina que fe dá) no fe llevalo dicho, fimo lo opuefo. (y los'que rel ponden a confultas, haviendo doétrinas probables por ambas partes, unas veces relponden afirmatia vamente, y otras negatiyamente , fegan la exigen= cta del que confulta , y f£gun lo conducente pará eximirle de algun efcrupulo , Ó gravamen ,0 exi- mirle de culpa grave, y li puede-fer aun de leye (que eslo que pretendia ¿el que hizo dicha cono Íulta tercera.) 482 Elio hace mas al punto de mi reparo, pora que fi contiafle, que el Carhedratico, aliunde, ties ne otra doétrina , opuefta ad la que refponde, rel convenido con ella,queda convióto : Atgui yen dí cha coníulta (con que redarguyó al Padre Torres cilla ) lleva opuelta doctrina ala que aqui propone: ergo, SC. 483 Tambien fele niega , que dicha conful= ta le la propulieron, alias puede decir lo mifmo de todas, por difpurar con efle titulo ,lo que otros con el dequeftiones, articulos, pyntos, refolucio= nes, 8c. Ni ello da arbitrio para oponeríe en las doctrinas, fino es aguantando con la reconven cion de muchas inconfequencias ¿y contradiccio- nes, con que tropezamos a cada palo, en las del Padre Torrecilla. 484. Atsiválalerra dicho Padre Olmo en di. cho mn: 64. menos los dos parentelis del primer apartádo, quelosomitio el Padre Olmo , por lo que veremos en las reflpueltas, y le conoce de ellos milmos :he dividido dicho nm. 64.€en tres apartas dos , porque quiero refponder con toda indivi. dualidad a'cada uno de ellos lo que les competa; Vamos á las relpueltas, RESPUESTA PRIMERA, 485 Efpondo lo primero , que el Pay dre Olmo omitió: de intento el repetir aqui dichos parentefis , por poder decir al- go de lo que dice en lu primer apartado , no vi niendo bien con lo que yo digo. Padre mío , én el primer parentelis , que Vuc4a Parernidad omitió repetir aqui, digo yo : que le dan muchas sefpuel- tas en la Cathedra, preciladosidel argumento, que llegandox ¿d ef, delpues porque aísi fe lu- poneclaramente allí, en lo miímo que digo) á tratarlo cumo dodtriwa ¿que Té da ,no fe lleva lo dicho, finglo opueño: que es loque ¿ mi me fus V 2 Ce-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz