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Numero 63. 5, damus quatenús fupradidum Magilirum ftatutis y, Veltris nunc homilicer parere curantem, ad com- ,, munionis velirz confortiam inMagiliracibus ad- y, Mittaris. Afsi dicho Texto. Ni só Y la Giofía alii: verb. Turis Canonici, pe los Textos del Derecho Canonico , en que fe derermina lo dicho , que lon , el cap. Perpe 2uas de Sentent, excommunicat. el cap. Cum olim, de verb. Significas. y el cap. Exc parte cod. titul. donde fe poue el exemplo , de contumacia , O Mo Y en el cap.Verum in ea queftione, de ju. re jurando, vefiere la miíma Gloffa,verb.Ansece/]o- res, los Papas antecellores , que acoltambraron lo dicho, quales fueron Gelaño, Gregorio,y Urbano, y le remite al cap. Alias 15. q44/8.6. y al cap.Nos Sanétorum juratos. Y Alexandro, cap.Si verd,eod. y lo miímo praético el Papa Celeltino UI. (que fue tambien anterior adicho Inocencio UL ) pratico lo miímo, figuiendo la dicha coltumbre de lus an- tecelfores,en dicho cap Verum, 458 Vea, pues, aora qualquiera que mediang- mente lo entienda, fi eta Decreral : Ex litseris de Confitutionibus, tac exprello , que el efbilo de la Curia Romana bacs Derecho ? Como nos lo atleve- ra dicho Reverendo P. Olmo, diciendo : Que la ha vifo y que lo trae expre/)o , y lo da por affentado? Pero elto es como otros Textos del Derecho , que enfuTracado Moral, fuele citar el P.Olmo, dicien- do : He lo vifto; Efoy cierto : He regifirado todo el Derecho , y no ballo sofa que adbiera , mi que lo in» finie,O'c. Y todos ellos le falen de la miíma mane- ra, que loque aqui dice á cerca de elta Decreral : y aora paflemos ala otra. : 459 Y eu quanto al cap.Quam grau! pena, de crimine falf?: Es cambien falGísiaro , que alli efte expreffo lo dicho, (aunque algunos lo quieran 1a- terpretar aísi 5 pero nioguno dice , ni lo puede de- cir, que lo dicho elte expref/o ¿14 )como mal ¿Ñe- vera el Padre Olmo, y lo da.por allentado,defpues de haver vifto dicha Decretal. 460 Immó , de la dicha Decretal , lolo fe prueba , O puede probar , que del eflilo de la Co- ria fe puede colegir quales letras fon falfas,porque fi en ellas no fe guarda el eftilo , es de creer , que lo fon : mas decir que el eftilo haga Derecho ; 9 Ley, vo hay Texto en el Derecho que tal diga, co- mo bien Villalobos,tom.1. tradt,2.diffic.43.num., 4Diana,part.1. traéi. 10. ref.44. ( veale cambien el miímo,part.S.tradh.3.ref.81.)Leandro del Sana tiísimo Sacramento, de Matrim.di/P.24.q4ef8 31, O'48.y otros muchos. sd Y lo que mases, que confia fer alsi del miímo Texto , pues lo que trae que pueda hacer al incento fon las ultimas clauíulas del tal Texco, las quales fon á la letra como fe figuen. ' 462.» Propter quod fic Litteras Apoftolicas ,» ftudeas intueri,tám ia Balla,filo, charta,quam ,, in ftyllo,quod veras pro falúis,vel fallas pro veris »» Litceris, modo aliguo non admitras. A/si dicho gesto , fin que en todo el trayga otra cola: (m0, Part.VZ, . 219 nialli, nién todo el , habla del eftilo de la Curia; fino del eftilo , ycoftumbre de los Pontifices , y de la Sede Apoftolica , como fe puede ver en ely ergo, Xc, 463 Micariísimo Padre Olmo , en mi conf. 37 de Beneficios, que V.P. refiere, cite dichas Decre tales(para decir,que el eftilo dela Curia hace Dere- cho) por fola la autoridad de Garcia,que con Feli. cino, y otros muchos , las cita ambas , de Benefic; part.1.cap.s.num.87.y fiandome de ella,pero def= pues en mi Tomo de Obiípos , llegando á tratarlo exprofeílo , y dando doctrina, viendo que muchos de los demás Antores que he vilto no citaban pa- ra el intento la Decretal : Ex Lirterís , pues aun el dodiísimo Sanchez, lib, 8. de Matrim. difp.21.M% 16. con llevarcon otros que cita , que dicho ellilo de la Curia hace Derecho , con todo eo no alega para lo dicho, el dicha cap, Ex Litteris, (leñal,que conoció no conducir coía alguna, adbúc a longe al intento, pues en fu gran literatura, y eltudiofidad, no parece que cabe no haverle vilto ) Mo folo cita el dicho cap.Quam gravi.Por ello,pues, me movia regiltrar dichosTextos,y regiítrados,veo lo que de= xo dicho arriba ; y hallo fer verdaderiísimo lo que dice dicho Villalobos, y con el los demás citados Supra, conviene á aber , que no bay Texto en tos do el Derecho que diga , queel eltilo de la Curia lcaLey, 0 facias jus» A RESPUESTA SEGUNDA. 464 Elpondo lo fegundo , que la fentená claque dice , que el eftilo de la Curia no haceDerecho,es comuniísima de los DD como dixe en mi Tomo de Obifpos, pag.94: num. 41. de la 2. imprefsion , donde cite por la dicha 2 Cevallos, Baldo,Rebufo, Granados, Enriquez, Vi- llalobos, Diana,BafilioPonce,Leandro, y otros mus chos que citan los dichos. 465 Y lo probe aísi con ellos.Lo uno, porqué dicho eftilo le introduce muchas veces por los Cu= riales, y Oficiales de la Curia, ignorandolo el Pony tifice: luego en tal calo no hará Derecho. 466 Lootro, porque oy Íe dá eftilo de la Cas ria, que pide fe declare el grado mas propinquo, yx con todo ello, elto no es neceflario para la valida= cion de la difpeníacion , como lo declaró Pio V, por un motu proprio , expedido el año de 1565.el qual refieren Sanchez, /¡b ,8.di/p.24.num.24 MRcbe= llo,Rodriguez,Gutierrez,y otros, que cita,y ligue Bonacina,de Legib.di/p.1. queft .z. punét.5.n.18, los quales dicen, que dicho eftilo no induce necefa fidad de decir el grado mas propinquo , alids , Le opondria a dicho motu de Pio V. luego el cltilo de la Curia no fiempre hace Derecho , ni fiempre in- duce necelsidad de obfervarfe, como exprellamen« te lo conceden dichos Doétores en el calo afsigna- do: ergo,óc. . 467 Y lo otro , porque dicho eltilo de la Cu- ria luele variaríe , quando fe varia el Pontifice, y, afsino obliga , fino es que fea eferito, notorio, y, ¿pros
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