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Ja rn di —. = am "Me e nn NE po 228 Seccion 3. A cerca del Articulo 3: Numéro 62. 447 Profiguiendo el R.P.Olmo,nam.62. pag. 63. refiere eroncadamente ,lo que yo dixe ex /m- per abundanti, y entre parentefis,que queda traní- cripto á la letra arriba, en los num. 437. Y 438» donde le puede ver : y dicha truncacion conduce 4 que no Íe conozca, que lo que yo dixe alli eraac- cidental a mis refpucltas. CA 448 Y que lo dicho fea accidentario a mis refpueltas, pates : Por que accidente es, y le dice: Quod potefi ab efe , O ad effe abfque corruptione Jubjeéti? Como es vulgar,no lolo en Philolophia, fino tambien en Derecho, lege Naturaleza s. $.Pa- vonum,/f. de Adquirend.rer. dom. lez. Pata con- tenta ,/f. de Contrabend. empt. leg. Falfa , [f. de Condit. O demonfirat. Y lo tiene con la comun de Juriftas que cita , y ligue Barboía , aximat. 5. Mun. 4. De donde es , que los accidentes no mu- dan la fubltancia de las colas , como lo enfeña el “Angelico Do“tor Santo Thomás, im 4. diff. 41. queft. unica , art. 1. ad 2. y el Derecho en el di- cho Axioma , que dice; Accidentalitér evenientia non mutant fabfantiam rei , ex dich. leg. Natura- lem , como bien con Colta,Cevallos,Mar.Giurba, Gutierrez , Signorolo , Gomez , y otros, dicho Barboía , num.s.Ú 6, 449 Proligo, y concluyo: Sed fic ef , que quitado dicho parentelis, y lo que dixe con oca- fion del tal , queda entera mi refpuelta fegunda en forma , pues concedida abloluramente la mayor, (como la concedo avres del tal parentefis) y nega- da la menor , como alli fe la niego por totalmenté falía , fon nulas las confequencias del P. Olmo en dicho auméro : ergo ,3c. 450 Pero por quanto (al contrario de dicho Reverendo P.Olma) no folo defiendo yo lo fubf- rancial de mis reípueÑas, fino tambien lo acciden- tario á ellas 5 por tanto , paflemos á regiítrar, y li- quidar lo que dicho Padre iníta contra la tal mi relpuelta accidentaría, en los numeros que te (i. guen , que lon dla letra del cenor figuiente, Numero 63, 451 Proiguiendo dicho Reverendo Padre Olmo, en el 9.63. eadem pag 63.dice contra la di.. cha mi relpuelta lo figuiente ; Antes de inftarle, fe debe advertir, que al poner el Padre Torrecilla, que elgfilo de la Curia Romana bace Derecho , ci- ta para ello las dos Decretales , ex litteris , de Confitutionib. y Quam gravi, de Crimin. falf. las qualcs he vilto, y lo traca expreflo ; fentado efto, digo , que no alcanzo cómo pueda negarfe ablolu- tamente;y que efie al arbitrio de dicho Padre ufar de el, fegon le parece, como fi fuera Supremo Le. gislador , contraviniendo ¿lo decido, y determi- nado en las Decretales , contra el eltilo , y pridi- ca comun de Tbcologos , y Canoniltas , quando £a da inperpretacion de ellas, difguggen los Expo tores, con toda maduréz , por no ofender aun en fombra, lu formal inteligencia. Oyga el Reveren, do P. Torrecilla , ¿San Juan Chryfoftomo, ( in c3p.7. Mattb. bomil.20.) Omnis Doctor feruns ef legis , quia nec fupralegem addere poteft aliquid de fuo fenfa, neque Jubtrabere aliquid fecandim prox prium intellecium, fed boc tautummodo predicat, quod babetur in lege, Negar , pues , O extraviaríe de una doétriva Canonica, con decir , lo pide afsi la exigencia del que confulra, Cc. Es materia bien arricígada , y nadafegura : Hafa aqui d laletra dicho Reverendo P. Olmo, RESPUESTA PRIMERA. 452 Efpondolo r. que aunque el Padre Olmo dice , que ha vifto las tales Decretales , y quelo traen exprello, 0.1no las ha vilto bien , O las ha entendido mal, (aunque nada de elto me maravilla de dicho Padre)porque es fal fisimo el que lo traygan expre/f/o , y por conf. guiente es fallo lo que dá por allentado. Y altra, de que no me dará Autor alguno que diga, que lo dicho efta expre/Jo alli, le quiero yo probar de ellas mifmas lo contrario. 453 . Porque in primis ,enquanto al cap. Ex litteris de Conffirutionibus , es tan al contrario, que no folo no eta expreílo alli lo dicho, fino que ni aún lo infinúa con muchas leguas , porque alli Lolo habla de lo: que ela eltablecido por Derecho Canonico , O por la coltumbre de los Sumos Pone tifices 5 (porque aunque no exprefía mas , que aísi- miímo , exprellalos empero Celeftino LIL. antecefs lor [uyo , in cap. Veram de Jure jurando) pero no habla , ni menciona en manera alguna , cofa que toque , O huela al cítilo de la Coria, 454 Y el calo es, que hablando de una Confa titucion jurada, que tenian los Macítros de las Artes Liberales de la Univerfidad de Paris , el la qual fe contenja, que fi alguno de los dichas Macllros refiftiefle á la tal ordinacion , y amonef tado tres veces menofpreciafle el obedecer á dí. cha Univerlidad , eo ipfo , ex tunc , fuelle pri. vado de el confortio de los Maeltros : y ha. vicodo fucedido , que el Macíico G. $. buviel- le fido privado del conforcio , y comunicación delos dichos, queriendo defpues obedecer á'la Univerfidad , fe fufcitó duda fobre fi debia fer recibido a ella, O quedarfe privado? Y coníul. tado lobre ello el Papa Inocencio Tercero , def- puesde haver interpretado benignamente el tal juramento , (como alli fe dice en la expoGcion del calo , in fine ) mando que fe le admiricile, trayendo por exemplareslo determinado en feme- jante calo por el Derecho Canonico , y la cof tumbre : lus palabras fon a la lerra las del Giguien= te NUMETO. 455 »[ Com.tam juris Canonici,quam noftri ¿y moris exiitat , ut lis, qui propter contumaciam »» Communione privatur, cum fatisfadtionem cons » gruamexhibuerit , relticutionem obrineac: Man- 3, des
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