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Numero 61. 1$ Numéro 61: y "Profioviendo el R.P.Olmo,en el n.61.p3 me nos repite 4 la letra lo que nos havia dicho cu fu Tratado Moral, 4P38.70.2.28. lo qual es co» mo fe ligue. ¡7 : 20 Si nome engaño,juzgo efla baltantemen: te probado el intento de vueítro affumpto , fin em- bargo me ha parecido a mayor abundancia cOrro- borarlo con fus miímos principios: (argumentos, que dicen ad bominem) Dixc arriba,que en todo el Derecho Canonico , no le hallará texto, ni glofla, ( hablo con farisfaccion ) que aun infivue 4 longé lo que nuevamente ha difcurrido el R.P. Torreci- lla, en razon delas mencionadas dicciones Perpe- tuam, y Perpetuo , y que €s invariable cítilo de la Curia Romana , darles la inteligencia , y feotido, ue dexamos exprefado:punto , que dicho P.Tor- recilla ( vellit, nollit) me ha de confellar forz0= famente 3 porque en el tratado 4. de Beneficios, confult.3.n.5. prueba fu conclulion, que pone,di= ciendo: Como confia del efislo de la Caria Romana, que es el que bace Derecho,cap- Ex liste ris,de Conf- situt.O* cap.Quam gravi,de Crimen fal/.Hzc Tor- recilla : Arqui , es eltilo de la Curia Romana , que dichas dicciones tengan la inteligencia , y Mgnih- cacion , que les hemos dado : luego les es de De- recho : luego , dec. Hajta aqui dicho P. Olmo, a la lesra,aqui en dicho n. 61.y alli endicho n4m.28. NOTICIA PREVIA. '421 Ntes de referirlas refpueftas que di 4 cfte numero , es .menclter referte lo que el P.Olmo nos havia dicho en fu Tratado Moral, pag.52.m.7 (fobre lo qual apelan eltos nu- meros prelentes) y Juntamente algo de lo que le refpondi alli, (por quanto en la refpuelta que le doy meremito alli) de que no [e dá por entendido dichoP. Olmo , viaqui, vien toda fu Refpuelta Apologetica ; que eflo lo eltila hacer aísi , (iempre que fe halla convencido de mis refpueftas , que no íolo no procura darlas alguna falida , pero n1 las menciona. ' 422 Loque,pues , dicho R.Padre nos di. xo en dicho m. 7. pag. 52. de fu Tratado Moral, (que es fobre lo que apelan ellos numeros citados) )mo fe ligue. Ñ le 3 En muchas partes del Derecho Cañioni- co fe traca de eltas dicciones: Perpetuum, O Perpe. tuo: lo he regiltrado todo , Y no he hallado capitu- lo alguno , ni gloffa , que adhiera 4 lo que nueva- mente ha difcurrido el P.Torrecilla , contra el in- variable eftilo de la Curia Rómana , y Cita alli al- gunos'textos , que le parece (2unque mal) hacen 4 ía intento, Ni menos fe hallará Doétor a fu fas yor. ] Afsi dicho P.Olmo. Alo dicho le di yo cinco refpueltas , como le figuen. RESPUESTA PRIMERA. 424 Efpondo lo 1. preguntando al P. , Olmo, en que parte del Derecho Canonico (pues dicg que lo ha regiftrado todo) fe trata de ellas dicciones : Perpetuum , O Perpetao? Diganos donde fe trata: Si perpetuo, d perpetuum, que de fu naturaleza fe eltiende in infinitum, € im- porta lo mifmo que fiempre, feu in omni tempore, ex leg. Purein fine, de Exceptionibus , y de otras; no le tome alguna vez por la vida del concedentes, declaravte ,u difponente? Y fi no puede moltrar parte alguna del Derecho Canonico , que diga tal cola , como a layerdad no podra moftrarla: luego por mas que haya regiltrado todo el Derecho Cas nónico , nada podrá inferir, que fe oponga a lo que yo dixe en el num+68. (dela Confulta que vá impuguando) y queda repetido arriba , en el $. ama tecedentg,n.2. (que aqui en ete prefente Tomo es en la feét.3.m.3.) donde lo podrá ver el que gullare. 425 Pregunto mas: Es acalo lo mifmo hallars le en algun texto del Derecho eftas dicciones: Pera petuo, o Perpetuas,que el tratarfe alli, (Gi la palabra: Perpetuo , o Perpeimas , que de fuyo dicen lo mifs mo , que para fiempre, en niogun calo , ni vez alí guna pueda comarle por la vida del concedente? Ya que ho en lo que alli fe dicide”, y derermiva, dá lo menosen otras ocafiones ? Creo que no dira tal: (y filo dixere , le opondra a todos los Doétores) lnego que laca defpues de haver regiltrado rodo el Derecho , que fe oponga á mi doétrina, ubifupra, nada cierto , m6 confideranti patebis : ergo , Kc. RESPUESTA SEGUNDA. 416 E” la reípuelta fegunda referi todos los textos, que alegaba dicho R, P. Olmo, y lo que contenian y que ninguno de ellos hace al intento de dicho Padre,como fe puede ver, allien mi Apologetico,4 pag.71.4 12.55.4461, RESPUESTA TERCERA. 427 N la refpuelta tercera , pag. 72.M4ms 62.63.y 64. reílpondo ¿ que, O el P.Olmo no ba regiltrado todo el Derecho, contra lo que tan abloluramente nos affevera, O que le ha* regiltrado mal , y lo pruebo alli. 428 Y quelo que es cierto , es lo contrario; elto es,que el P.Olmo no me dara capitulo,niglof= fa en todo el Derecho , que fe oponga a dicha mí doétrina , y explicacion ; y. fino que veamos qual? » Pues los que dicho Padre alega en dicho numero, no le oponen en manera alguna a dicha mi” doétrina , y explicacion , como fe ha vilto en la fegunda rel- puelta. EA A $ +" * * RES: dl e Or o a = A A A

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