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Numero $4. los Religiofos , y Religiofas dé todos los Reynos de Efpaña , por elpacio de mas de treinta años, que havian pallado deíde la Bula de Clemente Oc- rayo, (y aun fegún Lumbicr,todas las hechas def- de la primera concefsiou de la Bula )lo qual Ki hu- wicífe declarado como Pontifice , difiniendo , fue= ra poner en gran perrurbacion las conciencias de tantos Religiofos, y Religiolas, obligandoles 4 repetir las dichas confeísiones, que ferian innume- rables,lo qual no parece verifimil: y afsi(en la dicha fopoficion de Lumbicr, y Remigio , Que en mi fentir es omnino falía , como dexo probado ar- riba, en la /ec?. 2. a num. 755. 44 773») tiene mu- cha congruenciado que dice el Padre Remigio,que en dichas dos clanfulas no hablo como Pontífice, difiniendo , fino como Doétor; y efto es Lo que yo dixe, y aun con aquella limitacion del parece fer defenfable. * ¿or La Segunda Refpuefta, que es de algu- nos DoGtores que cica Moya, la reprobe omnino, porque incloye un intolerable abfurdo , y folo la tercera refpuelta esla que pofitivamente apruebo, por mas concerniente y al modo que alli voy fi- guiendo de defender dicha tercera lentencia,como fe puede ver en dicha confulta Íexta , 4 pag. 123. ad 127. 4num.62. 4d 89. 402 Y para fatisfacer a las dos clanfnlas ale. gadas por el doétifsimo Moya: De plenitadine po- tefatis : Y perpetuo valitara. Y quee conocielle, que las tales no obftaban a la tercera refpueñta,que politivamente aprucbo , vi1aun a la refpuefta de Remigio (en la dicha fapoficion) la qual yo nunca aprobe, como queda dicho, (y fe prueba en nueítro Apologetico , pag. 43.4 mum. 122. 4d 126. )dixe en la fobredicha coníultafexta , 4 Pag. 123. en el num.67. lo que fe figue,'. 403 Ni obíta contra efto el qué dicho Urba. no VII. dice: Que hace la dicha declaracion : De plenitudine Apofiolica potefatis, porque elta clauz íula , de plenitudine poteffatis , lolo denota , que ¿por razon de ella no te ha de bufcar en el Principe la.razon :Cur ita facial ; y alsilo mimo es.decir, de plenitudime poseftatis , que Jecit , de potef ade abfoluta, fegun muchos que cita Sanchez, de Ma- 1rim.ib.2.difp. 15.04m.3. in princip. donde a la plenitud de poreltad , lama poreftad abtolbta, a la qual nada fe le puede objetar , ni oponer, ni decir al que obra : Con plenitud de arbitrio, cur ita fa. sís, y proligo con lo que dicen el Padre ErayiLuis dela Concepcion, y Peyrino. 404 Y enel num.68. pag. 124. proligo alsí: Ni tampoco obíta contra lo dicho la claufula: Per * petubdeclaramas, de que uía dichá Conlticucion Urbana: y digo, afsi en dicho numero, como el el 69. COmo fe ha de entender la tal claufulaX 405 Lo dicho Tupuclto como cierto Vea- mos aora ; que es lo que nos dice el Reve- ; rendo Padre , en dicho la nume- 10 54» > 277 sio "VU * Numero 54. 406 Profigniendo el Reverendo Padre OL mo , en dichon4m. 54. pagin,6t. dice lo que fe Ggue: Y queel animo del Padre Torrecilla, toc, el probar con dichos dos Aarorés., que Urbano VIII, determino lo contenido en fu Bula, como Doctor, y perfona pargicular , es euidenti/simo, porque haviendo dado algunas doctrinas condu- centes (á lu parecer) a elte ¡atento ,4 14m, 62. ad 65.inclufive, en fa Confulta , paña alzum. 67. 10 mediaro, y dice afsi : Nicontra e/20 (bor.ef2 ). que en lu Bala hablo Urbano , como Doétor, , O, Juez; que juzga: Secunánrmo E privatam', que es lo que dexa eltablegidON, 06/24 el que dicho Urbano Octavo, y profigue tranfcribicudo lo que queda puelto arriba, n4m.242. , RESPUESTA PRIMERA. 407 Efpondo lo primero , que eltraño mucho (pero quica no lo «(tra- ñará ) que un Lector General, diga”, que mí ani- mo fue probar con dichos dos Aurores , que Ur» bano Octavo determino ¿lo contenido en Lu Bulaj como Doétor, y perfona particular? Y que efto es evidentifsimo? 408 Y por guéelto ? Ya lo dice inmediata- mente, porque defpues de haver yo referido la ref puefta de Remigio ,en el nm.62. Y haver yo di= cho ca el mum. 63. lo que fe Gigue: [Y queel Pon= tifice en dichas claufulas , no habló como Pontíis fice difiniendo,, fino como Doétor , 0 Juez y que juzga, de facto fecndim opiniónem privatam , pa- rece lo han de decir , todos aquellos, que juzgan, que quando el Pontifice dá alguna lentencia ra Cera cade las colas hechás , que en tal calo no fe di- ce, que la da en quanto Pontifice , fino en quanto es una efpecial perlona conflituida Juez de las dí- chas: y cito a Caftiro Palao , que dice fer doátrina ciérca, apad omnes, 2 Suarez , Covarrubias , y al Cafpente. ] Paíst al mum.67. inmediato , y dixe aísi. Ni contra ePo obfha el que dicho Urbamo Oc= tavo , dice, e. como queda referido a la letra, arriba , en el mamero 408. Miren que buena! Ye qué prueba tan evidentiísima( alsi la Mama, 305% Es evidentifsimo ) de dicho Reverendo P, Ledtor General. ps 409 Mi cariísimo Padre Maeftro , con la fo= lucion delas objeciones no fe prueba: laiconclus fion, fino que le remueven los obítaculos , que pa: réce contrariarla : cito,Padre mib,todos lo Laben; ( y tambica creo yo lo lab: Wiiella Paternidad Re- verenda muy bien 5 pero parece afecta mo faberlo) pues laconciulio1, O propolicion , que uno jnten= ta probar ,lo hace con procbaspóhtivas , que fon las que ab/olatamente le dicen Tales, que la lolu- cion 4 las objeciones, no 0h mas quen remo- wens probibens,o unas pruebas Jecundim quid , ¿2 eff,con el adito de megatidas , y alsi no les guadra abfo=

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