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2110 1363 Y to,(0 unas es otra cola, que decir, fue á peticion de alguno, fino que mente lo decreto el ral Pontifice. ; 21364 Imo,qualquiera gracia (o qualquiera De- ercto)en que cl Pontifice exprefa,que lá hace Mo- tuproprio,(e ha de tener por tal,aunque confie has ver fido a peticion de alguno , como bien prucba, con muchos que cita,y bgue,Sanchez, de Matrim. lib.3. difp.1.1m.6. y por eflo dice cambico alli, con Rebufo, y la Glofla,recibida de todos,cap. Si motu proprio,de Prab. in 6.verb,Exprefsé,que 1 alguno quifiere probar,que la tal ha fido a peticion de par- te,no le le admite 4 que lo prucbe. Yla razon de efto la da dicho Sanchez,en dicho lib.8.di/p.4.1.5 » donde fe puede ver, 365 Aora, pues, mi carifsimo Padre, relpon» diendo'afus fallas fupoficiones, (de que no hice ca- fo alli) por loque dixe arriba en los hum. 357» 8. ñ Eo Refpondo: Que aquello que V.P.R. di- ce en el numero tranícripto arriba , 24m. 324» conviene á faber ,que refpondo yo : Que todos los Doétores uno ore ,conficffan ,queentoda la uni- werfal Iglefía efá recibido , que dicba condenacion, y probibicion dimanó de la Silla Apofiolica , y de la Suprema Cabeza de la IgleJa , porque dicho Decre. to de Clemente VIII. fue Motu proprio : Refpon- do., digo, que es falfiísimo , £/2e porque, Oe. por- . que yono lo funde en ello, ni Caftro Palao tam» poco,á quien cico,y figo 5 fino en que el dicho De- creto condenarivo,es qualificacion,y cenfura de la tal propoficioo: y en que el Pontifice no puede er- rar en la qualificacion, y cenfura de alguna propo- ficion,como dixe alli en el m.37. con el mifmo Pa- lao, tom.1. 1714. d1/P.3. punci. 1.1. 9. cuya razon tranícribi alli a láletra : y lo miímoel docto Mo- ya, con otros, cirado tambien alli, 367 Yen quanto á aquello, que mas abaxo dice dicho R. P.Qlmo, hablando conmigo. Nunc Jic,por tanto (per se) Clemente VII. en dicho De- creto difinió como Pontifice,defde la Cathedra de S. Pedro , ella doctrina , po quanto fu prohibi- cion fue Motu proprio : luego , $c. 368 Refpqndó,que es falbísimo aquel por tanto ( per me ) porque nunca he dicho , que por eo, ni tal me ha paífado en tiempo alguno por el penfamiento : que en lo que lo fundo es, en lo que tantas veces dexo dicho. 369 Deaqui es, que le eftaba muy bien al Reverendo Padre Macltro Olmo , que no huvielle yo hecho cato de lastalrs falledades que Íupone, y que folo refpondisfle a la inftaucia que le meha- Cia , fegun lo que yo havia dicho en la realidad : y le eliuviera mejor no provocarme aora para. que le refponda a cllo ;pero pues me provocada que le relponda , y con los terminos que me provoca, vamos a ello. 370 ¿Dice aqui dicho P.M. Olmo: le infto con fu doárina milma,como confia 5y havicodola len. lo:otro; porque el decir,que un Decre- Letras Pontificias) es Motu propr10,n0 que lo contenido en el, nO efpontanea- Seccion 3. d cercadel Articulo3. tado , /ub/umio, con un per te'2 puño cerrado, no abrirá jamás , 8C» qe 371 Refp. que es verdad es doétrina mia toda la que refiere antes de aquella caufal : Porque dido cbo Decreto de Clemente VIII. fue Mota proprios pero la tal caufal,estoralamente fálía, y alsi la nie= go , por lo dicho arriba cn el m. 366. i 372 Yal/ubfumo con un per te á puño certas: do,8c. Reípovdo , que fupone falfo, en aquel, porw tanto(per te) tranferipto arriba, 2. 367, por lo que dexo dicho ,m. 364. y en otros. Y afsi ¡niego el fupuelto de aquel per te. ¡sh 373 Y aísi,mi cariísimo P. fi a eto Mama V.P* á puño cerrado, muy poco aprieta los puños , pues con tanta facilidad le cac de lu pelo atjcrra, loque? tenia apuñado en ellos, como negarle uo fupuelto; que en la realidad es omnino fallo; y de aqui conos cerán tambien los inteligentes , de que calidad lea. aquella ronca,y fatisfaccion propria de dichoP.Ol mo,en que me dice:g4e no abriré jamás, Miren que bueno ! Y que nudo tan Gordiano | que no pueda delataríe con una fuma facilidad!P.mio cariísimos' li V. P. no apricta mas el puño cerrado , no havré menelter para abrirfele llave,ni fuerza alguna,por= que en la realidad ea floxifsimo , O mal cerrados y aqui tambien puede V. P. R, aplicarfe á si aque llo de Plauto : Qui quod vult dicit , quod non unlk' audit. Mientras yo paflo a las demas refpueltasde ete milmo num. 52. ” . RESPUESTA 1V. V, Y Vi 374 Y En quanto aquello que nos repite aqui ( porque no fenos olvide; 0 porque fe le olvidó )dicho R.P. Olmo, ponderans do el que no pudicífe yo hallar la impreísion trecé de la Suma de Remigio, del año de 1672. Refpons do,(y fea lo 4.Jque fe vea lo dicho arriba,Sec.2. 1% 654-y 655. que no hemos de repetir ¿cada paflo uñas miímas refpueltas , porque al R.P. Olmofé le antoje repetirnos unas miímas cofas. 375 Yenquanto ¿aquello,que el R.P.M. Ol: mo me dice,adhzúc infifte cl P. Torrecilla con íu tea má:No quiero relpenderle lo qye merecia, (ino re. mitirlo al cuerdo Leétor, para'que prudentemente juzgue que refpuelta merecia el tal dicho, 376 Y en quanto a aquello que dice el R. Pa- dre Olmo : Que me dexo fin refpondera otros mu- chos argumentos fuyos: Relpondo, ( y fea lo quin- to ) que nosé conque verdad pueda decir lo di, cho ¿ Y que me admira mucho, que fu Parerni-? dad Reverenda tenga tan poco amor proprio, qué E profiera tal cofa, fabienda Que los que huviercaÉ leido mi Apologetico y han de conocer fer faliísid mo el tal aflerto? ele 377. P. mio carifsimo, yo en mi Apologerico + refiero á la letra todos los num. de fuTratadoMo= ral , que piden refpuefta mia , y ninguno de ellos E me dexo fin refponderle , y no folo con una, +4 no con muchas refpueltas : y ni dexo parentehsy ni jota luya ¿queno reíponda( menos a las dos ¡AS € Y,

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