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Numero $2. Silla Apofolica, y de la Suprema Cabeza de la 102 fa:En cito fundada yo,el que dichoClemente Y UE 354 Dixe cambien, arriba en el miímo num. 371.10 2, y condenanés porconfiguiente a tantos reos inocentós , DP puesDo le puede negar, fuct- fen inocentes Jos Keligiolos, y Religiolas delos Reynos de Efpa13; que defpues de Clemente VUL haulta Usbano Vil por efpacio de 30. años havian hecho las cales confelsiones cu virrud de laBula de la Cruzada; pues las havian hecho con buena fe ue «que les aprovechiba la Bula para ellas,pues lo opi- naban afsi tantos clalicos, y graviísimos DD.como lo fon los citados en dicho mi Apologetico 4-Pag. 3. B, 1, el qual opinamento baltiba para efcularles de mala fe, y para que inocentemente procedieflen á hacer tales confeísiones ,en virtud de'la Bula de la Cruzada ut ex fe pates. Pero a cerca de clio, veale loque dice cl Ro. P.Oimo ,y mis refpueltas á ello, fup. enla felt. 2.4 B. 870. ad 902. ] 355 De rodolo dicho,deíde 7.346.halta aquí, podráconocer qualquiera , que aiedianamente lo entienda , G mi fegunda relpuefta evaquaba plena- riamentela inftancia del P. Olmo , tranicripta ar- riba, 1. 324. Pero dicho Ra P. omitió dicha mi refpucita fegunda, y truncando un numero de ella, que es el tranícripro arriba en el 329. le refirió de modo , que qualquiera que léa lus nunieros 50. y 51. 4 pag.60. juzgará que ambos pertenecen a la primera refpuefta , y que no hay allt la cal legunda mia.Mi carifsimo P. con truncaciones no le puede hacer cola buena , nide eruncaciones. falic confe- quencia alguna,que valga un pito; y en Orden a el. to,le fuplico fe acuerde de aquello, que tan doéta- mente nos enfeño arriba de Plauto: Qui quod vale dicir, quod non quls audit, y fe lo puede aplicar, y le veudrá muy apropriado ¿lo que lu Parervidad nos dice en todo cíte ». 52. Y con elto pallemos a la tercera refpuelta. RESPUESTA TERCERA. 356 En quanto a aquello que dice dicho P, M.Olmo; P Yo lc infto con fu miíma doctrina ; y haviendola fentado : fublumo con un perte a puño cerrado,que no abrira jamas, Xc. 5357 Refp.lo,3-Que yo en mi refpuelia legun- da, refpondi ala inftancia que le me hacia,feguo lo que yo havia dicho en la realidad, en mi Queltion Procuial ,difficule. 3. num. 44. que reficre en lu argmento cl P. Olma,no haciendo cafo (O por mejor decir defpreciandolo ) de las” falfedades, que alli me foponia dicho Padre, que por fer enfu Paternidad tan ulual femejantes fupoliciones ¿nO hice caío de ella. de 358 Lo que yo, P. mio cariísimo , digo en la dicha parte,que V.P. me cita, es : Que defpues que Jati0 el Decreso con que la Santidad de Ciementa V UL probibio el abfolver al aufente condenanao la Sentencia que lo defendia, a lo menos como fulfa,te. meraria, y efcandalofa; convienen todos s0s DD. y confic/Jañ uno ore , que no es licito dudar de dicha condenación ; y que en toda la Iglefía efá recibido, gue dimano dicha condenación , y probibicion de la Part. VI, en dicha condenacion havia hablado comoPontifi- ce, y enfeñado lo dicho defde lá Cachedra de S. Pe. dro, (como fe puede ver alli) y de eta mi dodtrina dixe yo, y probeien mi refpuelta fegunda ¿que no tenia que ver con lo que Remigio: decia : y que de la dicha doárina mia,no podia falir confequencia, que fuelle legitima , ni proballe cofa contra la ref puefta de dicho P.Remigio: fin hacer cafo de aquel Por tanto (per te) de dicho KR. P. Olmo, que como falííísimo totalmente, le menofpreció : y lo mifmo de otro fupuefto falío , que eftá antes del dicho, de quibus infra, 359 MIiP. carifsimo , en dicho m. 44. en qué V. P.R. me cita, digo yo: Que á dicho Decreto dé Clemente VIIL le llama Palao, tom. 4. br. 23-di/p. unic. punc?.s.m.7. Motu proprio: pero no dixe yo, que dicho Palzo lo fundafle en ello, ( y meños,que yo lo fundalle , en fer Motu proprio ) que no lo funda, fino en lo mifmo que yo : ¿d ef? , en fer cona denacion, y cenfura de dicha propoficion , cox mo coníta de fus'palabras. 360 Pues defpues de haver referido en dicho luz gar la opinion que decia , le pedia abfolver al aux lente valide,O* licitó,y citado los AA.que la llevas ban, y el fundamento en que fe fundaban,profigue á la letra como fe figue: ,,[ Sed jam de hac re duy 3, bitare non licer,fiquidem Clemeos Vil.in mota 3» quodam proprio edito 19.Julii,anno 1601.c0n< :3, demnavit hanc propolicionem,licere per licserasa. . ,»/cu internancium confe/Jario abfenti peccata fas , tramentaliter confiteri , O ab eodem abfente aba ,Jolutionem obtinere.Ad minus ut fallam,temeras y» tiari, 8 fcandalolam , fub penaque excommus 3, hicationis prehibeir, nequis eam ur probabilem 3, Publice, aut privatim docear, aut defendac, aut 3, €2 in praxi utator. ' 361 Afsiel fobredicho Caftro Palao ala lerra, De que podrá cónocer , aun el menos inteligente, que no funda lo dicho, en que el tal Decreto haya ido Motu proprio, fino en que en el fe condena, Y, cenfura lá dicha propoficion,á Jo menos como fal. la,temeraria,y efcandalofa: y que prohibe lo pena de cxcomunion,el que ninguno como probable la enfeñe,defienda,O pradtique 5 que es lo miímo que yo dixe (iguiendo 4 dicho Palao)en el dicho,M.444 en gue me cita dicho P. Olmo. Veante tambien alli los numeros antecedentes, 4 1. 37. y le cono« cerá aun mas claramente enlo que yo lo funde, que es enlo dicho. 362 Yala verdad, P.mio,qué hombre cuerdo havra,que juzgue, que por fer unas Lerras Pontifi- cias Motu proprio,haya de ler eo¡pfo lo contenido eo ellas difinicion Pontificia, defde la Carhedra de S, PedroíQuien, digo, no fe reirá de femejante af. ferro? Lo uno, porque alías todas las gracias, pri- vilegios,%c. Pontificias,hechas Motu proprio(aun- que lean hechas auna fingular perfona ) fueran eo 1p/o, difinicion Pontificia, defde lá Carhedra de S. Pedro: Quien 13! dira > ergo, dc. Ta Y 219. e Y AE iu Js alt ga E E e a] e Udo Lo E didas a mm sida pr e Y ems = Sato E A nn oca A i Ñ A A i 4

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