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on ES e MENE TO Pe Pon OS Aomo 218 RESPUESTA SEGUNDA. 346 Efpondo lo 2. Que tampoco Íe puede inftar cofa alguna que lo valga contra mi legunda refpuelta,tranícripta arri- ba,á n. 328. (que omicio V.P.R. tambien cautelo- lamente , por poder decir delpunes, que lu argu- mento de V. P, fe quedaba fin refponder ) porque la refpuelta que yo doy alli, (y en los dosmumeros figuientes) maoificlta claramente,que de lo que yo dixe á cerca de la condenacion de Clemente VIII. en que condeno la opinion , que defendia le podia abíolver al aufevre,hablo en fu Decreto,como Pat- tor univeríal , y Cabeza dela Igleña, no puede fa- lir confequencia , que fea legitima, ui pruebe cofa contra la refpuelta del P, Remigio , por lo que alli digo en los num, 329. y 330. 4 347 Y lo miímo digo,cafo (negado) que yo(d otro qualquicra )huviefle dado dicha refpuelta, que fallamente atribuye ami inoumerables veces dicho M. Olmo, 348. Y fino,pregunto al P. Olmo, fi ferá bue- na ella confequencia : Quando Clemente probibió el adfolver al aufente , condenando la fentencia que lo defendia , a lo menos como falfa , temeraria, efcandalofa ,dicba condenacion dimano de la Silla Apofiolica , y de la Suprema Cabeza de la Iglefía; (que es lo que. yo decia enel Ingar en que dicho Padre Olmo me cita: y en lo que decia yo , que convienen todos los DD. y que lo confiellan 4x0 ore ) largo. quando Urbano VIII. (en aquellas dos claufolas : Locum minime babuije , nec fuffragari potuifJe ) dió fentencia de nulidad á cerca de lascon. Je[siones hechas mas de treinta años antes que fuef- Je Pontifice,babló tambien como Pontifice,0 Cabeza de la lglefía difiniendo,y mo como Doétor?(que es lo que niega la tal relpuelta ,fca de Remigio , 0 mia, de otro qualquiera, que para el calo no importa; aunque en la realidad es del P. Remigio,y que fal- fifsimamente me la atribuye ¿ mi, porque guíta, dicho R. P. M. Olmo) 349 Profigo:Si dixere,que la ral confequencia es legirima,(que es lo que viribus , O" pof+ preten- de ) buelvo á preguntar: Cómo puede fer legiti- ma, 1 no le figue redta , y neceflariamente de aquel antecedente? Y que no le (Giga reótamente, prue. bolo afsi : Porque no folo es doctrina cierta para con todos, fino que es de Fe, ( fegun Moya , Mal. dero, Verriceli, y Caltro Palao , que cico en dicha Queftion Proemial , que alega dicho P. Olmo, di. Fc.3inum. 37. ) que el Pontifice habla como Pon- Fifice,y no puede errar en la qualificacion, y cenfu- ra de propoficiones, (qualts la contenida en el a0- tecedente) 350 Porotra parte:Es cambien cierto apud om. nes,que el Pontifice puede errar por malicia, 0 por Ignorancia ,en dar alguna fentencia 4 cercade las colas hechas: y que en tal cafo no te dice¿que la dá en quanto Pontifice,fino en quanto es una efpecial . Períqna, conftitaida Juez de las dichas coías. Afsi Seccion, 3.4, cerca, del Articulo f lo tienen Caltro- Palo , Suarez , Covarrubias, nueltro Cafpenfe, citados en dicho mi Apologetj. CO, pag. 39.4 num. 86.44 91. 351. Cómo puede, pues, fer reéta, y necelfaria la confequencia , que le infiere de un antecedente cierto, (Imo, y de Fé) en que fe aísienta , no poder errar el Pontifice , y que en tal cafo habla como Pontifice , y Cabeza de la Igleñía, contra un cons lequente en que fe niega, que la fentencia de huma lidad , dada a cerca de las confefsiones hechas mas derreinta añosantes , no habló en ella el Pontifñ ce como Legislador , nicomo Pontifice ,0 como Cabezade la lglefía difiviendo , fino como Docs tor? Siendo tambien cierto apud omnes, fegun Paz lao , y los demas citados , queen femejantes lehe rencias dadas á cerca de las cofas hechas, puede el Pontifice errar, y que en tal cafo no fe ha de decir, que la dio en quanto Pontifice , fino en quanto es una elpecial períona , confliruida Juez delas dis chas cofasí j 352 Dequefe infiere a favor del Autor del confequente , (fea Remigio , 0 qualquiera otro) confequencia contraria á la del Padre Macíiro OL: mo , en efta forma ; luego fi el Pontifice en fentens cia , y fentenciacierta , puede errar por malicia,0 por ignorancia en dár alguna lentencia , 4 cerca de las colas hechas: porque fegun dicho Palao, (y los demas ) puede condenar al inocente; y Gh ental calo le dice ,que no dá la tal fevtencia en quan. to Pontífice, fino en quanto es vna elpecial pera lona , conftitvida Juez de las rales cofas af0r- tiori podra decirle , ( y con mas decenciay y de- coro ) que Urbano Vlll.dando fentencia denu- lidad en las dichas dos clavíuias , fegun Lum. bier , el P. Olmo, y el Padre Remigio ) y conde- nando por confliguiente dá tantos reos inocentes de nulidad en todas aquellas confesiones , NO dió la tal fentencia ,como Pontifice difinienda; fino como Doétor opinando , procediendo 4 ella fegun opinion probable ,(Ócomo períona clpes cial conftituida Juez de las tales confelsiones) que es lo que dice el tal Autor del confequente, fea Remigio , (como.en la realidad lo es) 0 fealo yO, (como mala mente m e atribuye el Padre Olmo) 9 qualquiera otro , que para el calo, poco ,ó nada conduce , ut ex /2 patet. 353 Dixe arriba entre parentefisiLo primero, Jegun Lumbier , el P. Olmo yy el P, Remiglo : por- que en mi fentir, es falío , y falifsimo , que di- cho Urbano dieíle en las dichas dos claufulas, (en. tencia de nulidad ¿cerca de las confelsioncs he- chas delde Clemente VUL 7m0,nien lo que allí dixo hablo de las rales ¿finoifolo de las hechas en aquel año de la fegunda concelsion Urbana , y de las que en adelante durante lus concelsiones feHio cicllen : y en ellas es indubitado, no folo para con dicho Remigio , fino támbien para con rodas los Catholicos , que hablo como Cabeza de la Igleña, y no como Doétor. A cerca de lo qual fe Vea lo diz cho atriba, eo la fec. 2.4 14m. 765, 44773. ya donde alli me remito, NN 7 Dig
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