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proppfe yo con los terminos que fe Giguen : Pro(f- gue el P. Olmo contra el P.Remigio , y en la pag. 31. num. 9. dicclo que le figue. : Pero aunque Elta dofrina £s convincente, quiero vo obífante, proponer otra de menor efica- cía , para lo qual pregunto al p. M, Torrecilla: Quando Clemente VI. condeno la opinion > que defendia , fe podia abfolver al aulente, hablo en íu Decreto como Paftor univeríal, y Cabeza de Ja Igleñía , 0 como Dottor particular? Refponde en fu Queftion Proemial, diff1c. 3. 24M, 44. que to- dos los Doétores , uno ore , conficffan , que dicha condenacion , y prohibicion dimano de la Silla Apoftolica , y de la fuprema Cabeza de la Igleña, porque dicho Decreto de Clemente VIIL fue mosu proprio; y afsi Caltro Palao, tom.q. tra?.23.di/p. unic, punci.s.num.47 (di,num.7.) dice:Sed jam de hac re dubitare mon licet , quie Clemens VIII, im mota proprio,O'c.Y Juan Martinez de Prado,som, de Poenitent.queft. 3. de Confeff: m. 20. dice , que el Pontifice Clemente VIIL enfeño lo dicho defde la Cathedra de San Pedro. Hec Torrecilla. Nano fic. Por tanto (per te) Clemente VÍIL en dicho De- creto difinió como Pontifice,lcfde la Carhedra de San Pedro,elta doétrina , por quanto fu prohibi- cion fue mota proprio : Sed fic ef?, que la Coníticu- cion declarativa de Urbano VII. es mota proprio, y alias de Apofolice poteffatis plenirudine ; luego determinó como Pontifice , y .fuprema Cabeza de la Iglefñia;y fu prohibicion dimano de la SillaApot- tolica. Atenta lu doétrina , (ex Lambier ) el argu- mento prueba: ergo , dic. Haj/ta. aqui el Padre Olmo en dichos lugares, REPARO, PREVIO, «325 Ntes de referir las refpueltas , que di ¿dicho numero , no puedo de- xar de eftrañar el metodo tan finsorden con que dicho R.P.Olmo procede en efta fuRefpuefta Apo- loge.ica ; pues ni ligue el orden de los numeros de íu Traradó Moral, vi el orden con que yo los re- fiero ¿(quizás por cabfar con ello mas confufion, O fu Paternidad fe fabrá el por que) pues del Arti- culo 3. de fa Tratado Moral,1um.20.4 pag.64.(e belve aora al Articulo 2. del miímo 24%, 9.4 pag. 31. y de mi $.4.4 num.226.1e buelve aora ¿mi $. 2. 41.147. Pero quien leyere el orden de lu Trata- do Moral, no elirañara elto , porque el orden de el, es muy femejante a una felva, donde eltan,y na- cen los arboles (in arrificiozorden,ni cultura, Vean. £e en dicho mi Apologetico,pa3.1 36. 14m, 172.4: Pag.155:. nám. 327. y en Otras partes: y aun.el miímo nos dice en otra parte , que lo pone cómo ocurre : (y afsi fale ello) Pero quiaquid ae hos ft, paífemos á las relpueltas que yo le: di adicho nu- mero en dicho Apologetico,a pag.46. a num.147. ad 152.quefon qomo fe iguen:y delpues yere= mos lo que dicho Padre Olmo infta contra ellas. - Numero 41: 21$ RESPUESTA PRIMERA. 326 Ro lo 1. Que ¿cíte argumento relponderá lo primero el P. Remi- gio: Quedado, y no concedido , que yo llevaffe alguna doétrina , que fuelle opuelta a la dicha ref- puelta (lo qual no hay. , como defpues verémos) el tal Remigio no ellaba obligado 4 feguir mi dodtri- na; porque el dicho Autor no fe goyerno, ni pudo governaríe por mi doctrina para la, ral refpuelta; pues la imprimio muchos años antes, que yo lo- ñalle de imprimir dicho Tomo , ev que eta do que alega de mi dicho P.M.Olmo: pues dicho P.Remí- gio.imprimio la.dicha refpueíta el año de 1653: Y la primera impreísion de dicho.mi Tomo , no fe hizo hafta el año de 1683. treinta años delpues que Remigio havía dado la cal re(puelta : luego no pudo governarle por dicho mi-Libto (ni aún pot mi ) para darla, como es manificíto de fayo. Qué fucrza , pues , le podrá hacer aRemigio, calo ne- gado que mi doctrina fuelle opuelta a lu refpuelta, para eltár obligado (en precion de ir confequen= tc) ¿ conformarfe con la doétrina mia, que fe opus fiercála fuya, ninguna cierto , como qualquiera medianamente ivteligente conocerá : luego elle ar. gumento no puede fer ad bominem contra el ¡Au- cor de la tal refpuefta , que es el dicho Remigio: pátetex fe, 327. Pero por quanto el P,M.Olmo , va fiem. pre en la falía fupoficion , de que Remigio vo dió la tal refpuelta; vi aún la infinua,fino que dice, fue excogirada por mien cabeza del P, Remigio , por hallarme precifado a darla para refponder con ella a la objecion quinta : (aunque. gado elto es tam- bien fallo, como arriba vimos”) por ello; pues, me hace ela inftancia ad bominem., ála qual ref= pondo., como e ligac, RESPUESTA: SEGUNDA. 328 Efpondo lo 2. Que yo en dicha Queltion Proemial, que cita dicho P.M.Olmo ) diffíc. 3. numero 37. alsiento. , que el Pontifice na puede errar proponiendo leyes á la Iglefia en orden 4 las coftumbres , como lo tienen por de Fé muchos Autores, que alli cito : mo, digo alli con Moya, y otros: que es de E? que la Iglea.. no puede errar en la qualificacion, y cenfura de las dichas propoficiones, (rodo lo qual pruebo yo latifsimamente en dicho mi Propuenas culo, de laF2) y en refucacion de una evalñon,, O argumento que fe hace covera dichas allerciones, entre otras prucbasalego yo el Decreto de Cle- mente VIII que refiere el P.M, Olmo , y digo lo. que el refiere. 329 Peroefto, que tiene que ver icon lo que Remigio dice enfu Refpuellaz pues Remigio, en las palabras que quedan arriba tranícriptas, num. 110, confiefla claramente ¿que en las demás clan fulas fuera de aquellas dos: Locum minimi babaif Le, A TN ¿lia DITA
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