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me TM: 3 RN 1 a Pe a AP nn e” 7 214 | plica aun mas, y cofirma lo,dicho, de ambos De- rechos , y. con doétrina de Suarez ex Butrio , Feli- no, Gusterrez, O allis. pa 315. Wea, pues, aora el doétifsimo P. Olmo, como dicho Portel dice lo miímo que yo digo , y dála miíma razon que yo, ( y de quien, yo la" tos Mt) y no querrá por eto el P, Olmo, que 10 Ef- éritor tan grave, y tan docto, de fu Sagrada Eaimi- Ma de la Regular Obfervancia., por haver dichodo “niímo que yo dixe, y por la mifma-azon tomada de el baya caido en wn gran foffo: luego debera de- cir lo miímo de mi, velit ¿mollit , O" potlor: jure; porque dicho dodiísimo Portel, que tiene pre= ocupado el tal gran fo/ffo, (calo negado que lo tae» ra) me firve dé antemural para po caer en el 5 pues fu gran autoridad me íalva de elle imaginado”, O foñado prectpicio. 316 Y vea tambien en dicho Portel , como además de decir en las primeras claufulas , que ván delerra baltardilla: Que la ley es de fu naturaleza perpetua , porque debe fer conforme a razon: y lo que es conforme arazon,es de fuyo durable Dice deppes (0 por mejor decir fapone) en lastegundas claufulas , que ván rambien de baltardilla; que qualquiera Orden puede hacer femejdntes Eltatue tos para Íus Íubditos; pues dice, que en ordena lo que dexa dicho, bay la mifmarazon de los Efatu- toSde qualquier Orden a cerca de los fubditos de ella, que de los Effatutos dela Iglefía , u de las le. yes de ella a cerca de todos los Pieles, , 3170 Y que los Cápirulos Generales de qual- quiera Religion puedan'hacer Eltaturos , O Leyes, que de lu naturaleza fean perpetuas ,lo tiene con Sylveltre, Sanchez ¿in Decalog. lib. 6, cap. 2. num. 37. y con los dichos , y con Santo Thomás , Cal- tro, y Soro, Geronimo Rodriguez , refol.90. num, 1. Lo miímo tiene el doétifsimo P.Suarez , tom. 4. de Religione,lib.2.capt8.num.4 Lo miímo nuef- tro Dueña Gracia verb, Conf itusiones, num. 107. con dicho Suarez, y nueltro Policio, a quienes ci- ta: y lo miímo, con muchos, el muy docto P. Mi- randa, en fo Mañoal de Prelados Regulares tom. 2.q4e/f. 10. artic. 3. conclaf. 2. y uo medaracl P. Olmo Autor alguno, (¿lo ménos yo'no le he vifto , aunque le he bulcado con baltante cuidado) que diga, no pueden los Capitulos Generales, con Lu poteltad ordinaria (y fin nueva autoridad Pon- tificia ) hacer Eltatutos, 0.Leyes , que lean de luyo perpetuas, y duren halta que fe revoquen por otro Capitulo ,-0 por contrario ulo : y fino, mueftre=* nós lo contrario dicho P. Olmo? Y diganos quien lo lleva , y.eo qué fe funda? Que la Paternidad e contenta con lolo decirlo , pareciendole, (quie 245) que bata, y lobra, «queíu Paternidad lo dis ga: Bueno! Lindo! EN ¿318 Y en orden a aquella confequenciá de dicho dediísimo P. Olmo, en que yo digo ; que algunas Conftitaciones , que fe eltablegitron con- forme a razon, (lo qual es indabitable)no fe obler. yan, infiere loque fe figue; luego fi elo no ob- tatte., dice que algunas no fe oblervan , ferá fallo Stccion 3.4 cerca del Articulo 7 lo que afirma, quela ley fundada en razon , esde fa naturaleza perpetua. 319 Buena confequencia por ciérto para un tan doétiísimo P. M. Olmo! Padre mio, quando decimos,que la Coultirmcion, O Ley humana, es de fu naturaleza pesperua, no entendemos decir, que fea de ral fuerce perpetua, que fea irrevocable; porque el Autor de latal Conttirucion, O Ley; es ¿de fuyo mudable5Y alsi , adbuc viv icndo , pusde moudarla el mifmo: y puede morir el tal ,( O ccllar de fu oficio)y el Íncceflor del tal ¿que tiene igual poreflad , podra mudarla: y rambién la Mmibna Conftitucion, 0 Ley, ex /?, y por razon de 1ú ma. céria, y delá humana collumbre , podra faltar y aísi, quando decimos, que es de fu maturaleza pera petua, lo entendemos de parte de la mifina leyspor+i que eftá, una vez hecha, dura,O hafla que Le vevos - que, (0 porel miímo ; O por otro que tenga Igual! porcltad, o por la coflumbre , 0 ufo contrario) O porque la materia de clla ,O la cauía , le mude de tal fuerte, que dexe de fer jufta, O couformea raza zon. A cercade lo qual fe vea el muy erudito P, Suarez de Legibus,lib.1 .caprro.n.4.y 7. N Calpenes fe ubi fupr.y dicho Portel, tranfcripro arriba» 320% Y en quanto 4 la révocacion de la ral leyi% O quien fea el que la pueda revocar > Hay gran di: 28 ferencia entre las leyes hechas por el Capitulo Ge= neral, fin confirmacion Pontificia, (O con cobhre mación Pontificia en forma comun ) y las fechas con confirfhacion Pontificia en forma clpecifica A cerca de lo qual le vealo dicho arriba , 4 aumero 207.44 213. Y Con tlto palíenmos al numerd46. y 47- Numero 46.3 47» 321 Profigviendoel R.P. Olmo, en cl nome. 46. pag. 59.nustepite a ladórra lo que nos havia) dicho cub Tratado Moral, 2.19.4 pa2.63, 322 Yesdeadvertir, que ddlo min ónos lo ha dado guilado de dos maneras en efta miíma refpuelta Apologetica: una en membrete, y fin aplicarlo ,en el mam. 39. 2 Pag. 57. y Otra en elle” numero 46 >enteramente, y con aplicacion: pero En ningona de dichas partes fe da por entendido de. mis refpueltas a el. No debio de rengr que refpon- der, p que replicar. Vealas eXque gultare arriba, d num.250.4d 262.y lasmilmas por entero en nucl- tro Apologttico 4.4.2 14.0d 225 323 Profiguiendo dichc RAMO MO , en el ». 47.4 pag.s9.nos tepire ala letrado gue nos havia dicho en fu Tratado Moral, 9,20. 4p22064. pero fin darfe por eorendido de mis refpucltas:vcalas el que guftare en mi Apologttico 4.47 226.4d 2304 a pag.94. Y con elto pallemos al num.43, Numero ¿8. . 324 “Profiguiendo el R. P. Olmo, en Él dam 48. pag. 60. nosrepirca la lcorra lo que pos haviAA dicho en lu Tratado Moral,pag, 31,04m:9, €) qual pro
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